Estimados colegas..
Se me presenta el siguiente caso:
Docente,profesor, hombre, 65 años de vida.
Reconocimiento en ANSeS. 8 años, 7 meses y 15 días: servicios Comunes.
y 6 años, 8 meses . Autónomos
Ingresa como Profesor el 19/04/1994 a la Provincia de Bs. Aires, o sea que a la fecha tiene 20 años de aportes al IPS.
Y en virtud que el IPS reglamenta que la existencia de servicios autónomos no es compatible con la tramitación de la JAD, debiendo en tal caso recurrirse al inicio por cierre de cómputos, me surge el siguiente análisis:
Si pese a que se han reconocido los servicios autónomos, estos se podrian desestimar para la reciprocidad?, y consecuentemente considerar solo para el cálculo los servicios comunes, dado que de acuerdo a la Tabla de Prorrateo, con 20 años de servicios docentes, hacen falta 7 de servicios comunes, por lo tanto el docente cumpliendo este requisito puede solicitar la JAD, o inexorablemente debe iniciar Cierre de Cómputos.
Muchas Gracias
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