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 ANSES CONSIENTE SENTENCIA DE REAJUSTE

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MensajeTema: ANSES CONSIENTE SENTENCIA DE REAJUSTE   ANSES CONSIENTE SENTENCIA DE REAJUSTE EmptyVie Ago 15 2014, 14:14

Hola, esperando la apelacion de anses, vencido el plazo , voy al juzgado y me encuentro con una presentacion consintiendo la sentencia. Pero nunca practicaron la liquidacion que en la sentencia se le ordena dentro de los 120 dias de notif. Mi pregunta es: pido se intime a que Anses practique liquidacion ??? Gracias por su atencion , espero respuesta.
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dani64
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MensajeTema: Re: ANSES CONSIENTE SENTENCIA DE REAJUSTE   ANSES CONSIENTE SENTENCIA DE REAJUSTE EmptyDom Ago 17 2014, 19:42

Si ya transcurrrieron los 120 días tenés que presentar vos liquidación.
Anses nunca va a practicarla.
Primero lee en la sentencia desde cuando se cuentan los 120 días, ya que algunos juzgados lo hacen desde que se notificó a Anses que la sentencia quedó firme.
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markello
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markello


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MensajeTema: Re: ANSES CONSIENTE SENTENCIA DE REAJUSTE   ANSES CONSIENTE SENTENCIA DE REAJUSTE EmptyMar Ago 19 2014, 18:42

Hay algunos temas que no quedan claro.

En estos casos siempre es importante saber de que juzgado estamos hablando.

Partamos de la base que entendemos que se trata de un beneficio bajo la ley 18037 los cuales el anses suelen consentir conforme res. 955/08.

La sentencia al quedar firme y consentida debe ser notificada al anses y aqui juega un papel trascendental el juzgado en suerte. La mayoria de los juzgados remiten por masivo la notificacion y a partir de alli hay que computar los 120 dias.

Entendemos que NO HAN VENCIDO los 120 dias habiles (mas de 6 meses calendarios) pero si esto ha sucedido y anses no cumplio, primero hay que verificar si anses esta trabajando en el exte., caso contrario iniciar lo que se llama Ejecucion de Sentencia.

Salvo que se trate de una ley 24.241 no hay nada raro en la sentencia que se indica en el post ni ninguna anomalía en el proceder del anses ni el juzgado.

Debera el letrado verificar la fecha de notificacion a la demandada o notificarla el profesional (esto depende del juzgado), seguir el exte. en el anses, hacer los planteos y consultas que correspondan dentro del organismo (entre ellos excepciones de edad y salud), y vencido los 120 INICIA la ejecucion de sentencia.

No hay que pedirle nada al juzgado, nosotros debemos impulsar el exte. ya sea administrativamente en anses o judicialmente con la ejecucion de sentencia. Si aun no se han vencido los plazos, dentro del juzgado no hay nada que hacer.

Saludos
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MensajeTema: Re: ANSES CONSIENTE SENTENCIA DE REAJUSTE   ANSES CONSIENTE SENTENCIA DE REAJUSTE EmptyMiér Ago 20 2014, 00:49

Gracias por responder, perdon por la falta de datos aportados al hacer mi consulta, se trata de un reajuste por la 18037, que tramita en el Juz Nº 9, respecto del plazo dice la sentencia:   Por todo lo expuesto, RESUELVO:  a) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada en las presentes actuaciones. En Consecuencia, la demandada deberá, cumplido el plazo de 120 días a contar desde que exista sentencia firme en autos (tomando en consideración que el expediente administrativo respectivo se encuentra en poder de la demandada), practicar la correspondiente liquidación de conformidad con las pautas que se expondrán seguidamente.
, La notificacion a Anses fue el 24/2, estarìa venvciendo la otra semana el plazo de 120 aproximadamente. voy a dejar vencer el plazo y ahi presento liquidacion.-
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violeta
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MensajeTema: Re: ANSES CONSIENTE SENTENCIA DE REAJUSTE   ANSES CONSIENTE SENTENCIA DE REAJUSTE EmptyLun Dic 01 2014, 21:37

Hola Colegas, tengo sentencia firme, y debo notificar a Anses por art 400, tramita en el J4, y dice: "2) Ordenar a la
Administración Nacional de la Seguridad Social que, conforme el art. 22 de la Ley 22.463 con la reforma de la Ley 26.153,
abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente
decisorio dentro del plazo de 120 días. 3) Hágasele saber a las parte que el plazo referido comenzará a computarse desde
que la parte actora notifique mediante oficio en los términos del art. 400 del CPCCN a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, que la presente sentencia ha quedado firme. 4) Conforme resolución Nro. 86 de la Excma. Cámara Federal de la
Seguridad Social, del 5.9.12, no resulta necesaria la remisión de copias a la ANSeS a los fines del cumplimiento. 5) Diferir
el tratamiento del art. 55 de la Ley 18037 y del art. 9 ap. 2 y ap. 3 de la ley 24.463 y de las modificaciones introducidas por
la Resolución SSS 6/2009 y Circular ANSeS 9/2009, para el momento de la ejecución de la sentencia.
.

Se trata de mi primera sentencia firme... pale , asique estoy un poco insegura, les pregunto: por un lado me ordena notificar por oficio 400 que la sentencia ha quedado firme: debo hacer un oficio acompañando una copia de la sentencia? y nada más? porque en el punto 4 dice que no son necesarias las copias...
Y en que momento se trata lo del punto 5?
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dragigi
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MensajeTema: hola violeta!!! tengo exactamente la misma sentencia en mi primer caso de reajuste!!! y me surgen las mismas dudas que vos tuviste!!! como lo resolviste violeta-??? muchas gracias!!!   ANSES CONSIENTE SENTENCIA DE REAJUSTE EmptySáb Mar 26 2016, 17:07

violeta escribió:
Hola Colegas, tengo sentencia firme, y debo notificar a Anses por art 400, tramita en el J4, y dice: "2) Ordenar a la
Administración Nacional de la Seguridad Social que, conforme el art. 22 de la Ley 22.463 con la reforma de la Ley 26.153,
abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente
decisorio dentro del plazo de 120 días. 3) Hágasele saber a las parte que el plazo referido comenzará a computarse desde
que la parte actora notifique mediante oficio en los términos del art. 400 del CPCCN a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, que la presente sentencia ha quedado firme. 4) Conforme resolución Nro. 86 de la Excma. Cámara Federal de la
Seguridad Social, del 5.9.12, no resulta necesaria la remisión de copias a la ANSeS a los fines del cumplimiento. 5) Diferir
el tratamiento del art. 55 de la Ley 18037 y del art. 9 ap. 2 y ap. 3 de la ley 24.463 y de las modificaciones introducidas por
la Resolución SSS 6/2009 y Circular ANSeS 9/2009, para el momento de la ejecución de la sentencia.
.

Se trata de mi primera sentencia firme... pale , asique estoy un poco insegura, les pregunto: por un lado me ordena notificar por oficio 400 que la sentencia ha quedado firme: debo hacer un oficio acompañando una copia de la sentencia? y nada más? porque en el punto 4 dice que no son necesarias las copias...
Y en que momento se trata lo del punto 5?
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MensajeTema: Re: ANSES CONSIENTE SENTENCIA DE REAJUSTE   ANSES CONSIENTE SENTENCIA DE REAJUSTE EmptyLun Abr 25 2016, 16:19

Seguramente han resuelto la incidencia pero tener en cuenta cada despacho de cada juzgado sobre sentencias firmes y notificaciones al anses porque son todos diferentes.

En este caso solo hay que confeccionar el oficio, sellarlo y llevarlo a paseo colon (en algunos casos tuvimos que esperar que lo firmen porque no eran art. 400).

Todo lo que sea "DIFERIR" indica que se tratará en la ejecución de sentencia. Una vez vencido el plazo ordenado por el juez de turno para liquidar y abonar, en el supuesto que anses PAGUE O NO puede iniciarse la ejecución por los topes jubilatorios si en el caso concreto se aplica el tope del art. 55 ley 18.037. En caso que en el caso concreto el haber reajustado NO excede el tope de ley no será tratado o rechazada su pretensión.

Hay sentencias tanto en juzgados como en salas que ya declaran inconstitucional dicho tope pero esto se entenderá como una resolución en "ABSTRACTO" si el haber reajustado no excede la máxima legal.

Saludos
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dragigi
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MensajeTema: Muchas gracias Markello!!!   ANSES CONSIENTE SENTENCIA DE REAJUSTE EmptyLun Abr 25 2016, 19:49

Muchas gracias por tu respuesta y ayuda!!!! en mi caso Anses apeló dentro del plazo, así que no se bien que  tiempo se están manejando para que se eleve a Cámara y que fundamente el recurso. Habrá que tener más paciencia y recién ahí ver si contesto o no los agravios. Es así no?? o estoy equivocada? Es mi primer reajuste y voy paso a paso preguntando, leyendo y averiguando todo! muchas gracias de nuevo markello.

markello escribió:
Seguramente han resuelto la incidencia pero tener en cuenta cada despacho de cada juzgado sobre sentencias firmes y notificaciones al anses porque son todos diferentes.

En este caso solo hay que confeccionar el oficio, sellarlo y llevarlo a paseo colon (en algunos casos tuvimos que esperar que lo firmen porque no eran art. 400).

Todo lo que sea "DIFERIR" indica que se tratará en la ejecución de sentencia. Una vez vencido el plazo ordenado por el juez de turno para liquidar y abonar, en el supuesto que anses PAGUE O NO puede iniciarse la ejecución por los topes jubilatorios si en el caso concreto se aplica el tope del art. 55 ley 18.037. En caso que en el caso concreto el haber reajustado NO excede el tope de ley no será tratado o rechazada su pretensión.

Hay sentencias tanto en juzgados como en salas que ya declaran inconstitucional dicho tope pero esto se entenderá como una resolución en "ABSTRACTO" si el haber reajustado no excede la máxima legal.

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