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 Dictamen DGAJ 57000

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vivianaprm
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MensajeTema: Dictamen DGAJ 57000   Dictamen DGAJ 57000 EmptyMiér Sep 24 2014, 20:32

Busco este Dictamen ya que me consultó una señora que se hizo sola la pensión de su marido (separados) y se la rechazaron con fundamento en este dictamen. En anses le dijeron que debía probar que el ex marido le estaba pasando alimentos. Dicen que hay un cambio de criterio..
Hay una concubina que ya está cobrando.

Perdon, no tengo muchos mas datos. Mañana me trae la resolución denegatoria.
Alguien tiene este Dictamen. no lo encontré en la Biblioteca, o alguien me puede aportar algo al respecto.

Gracias!
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Celia1976
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MensajeTema: Re: Dictamen DGAJ 57000   Dictamen DGAJ 57000 EmptyMiér Sep 24 2014, 22:20

Hola, buenas noches, no es tan nuevo el dictamen GAJ 43722 de enero de 2010, ya tenía ese criterio decía que
ANSES tenía que probar que la cónyuge separada de hecho había sido culpable de la separación..
Que no era suficiente invocar que la separación hubiera sido años antes del fallecimiento para denegar la pensión, pero sí tuvieron en cuenta que la sra. era enfermera, se había jubilado y no demostró la dependencia económica porque nunca le reclamó alimentos al causante y no la pudo probar en el expediente. Yo tengo este dictamen, y creo que lo saqué de la biblioteca.
Te piden prueba documental: extensión de tarjeta de crédito, que el causante se hiciera cargo de gastos de su ex a través de su cuenta bancaria. que le compre cosas o se haga cargo de gastos de mantenimiento de la vivienda etc. Si no lo tenes te lo envío Saludos, acá te pego fallos de la Corte.


R. 372. XL.
R.O.
Risso, Nilva Beatriz c/ ANSeS s/ pensiones.
-1-
Buenos Aires, 5 de mayo de 2009.
Vistos los autos: ARisso, Nilva Beatriz c/ ANSeS s/ pensiones.
Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la
Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de
la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y
reconocido el derecho al beneficio de pensión derivado de la
muerte de su cónyuge, la ANSeS dedujo el recurso ordinario de
apelación que fue concedido a fojas 117.
Que habida cuenta que no se ha demostrado fehacientemente
que la demandante hubiera sido responsable de la separación
de hecho y toda vez que este Tribunal ha exigido el
elemento subjetivo de la culpa como condición para justificar
la pérdida de una pensión en los términos del artículo 1,
inciso a, de la ley 17.562, los agravios de la apelante suscitan
el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las
resueltas por la Corte en Fallos: 288:249; 289:148; 303:156;
311:2432; 318: 1464; 323:1810 y en las causas C.3065.XXXVIII
"Corbetto, Estela Clara c/ ANSeS s/ pensiones (considerando 21)
y T.877.XXXIX "Trejo, Elma Rina c/ ANSeS", falladas el 23
-//-
-2-
de diciembre de 2004 y el 4 de abril de 2006, respectivamente,
a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitir por razón
de brevedad.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y
devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de
NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI
- CARMEN M. ARGIBAY.
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Celia1976
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MensajeTema: Re: Dictamen DGAJ 57000   Dictamen DGAJ 57000 EmptyMiér Sep 24 2014, 22:27

¿quedó claro que tenés que demostrar algún vínculo para que el carácter sustitutivo de la pensión sea posible?,
la sra. deberá demostrar dependencia económica. O, te pego éste fallo que ahora debería tener mucha vigencia por la violencia de género, ya que son mujeres víctimas que han debido dejar todo y huir para salvar su vida. Si tu cliente tiene alguna denuncia policíal o algún problema de violencia con el ex, quizás lo pueda invocar. Suerte

Este es Corbetto
C. 3065. XXXVIII.

R.O.

Corbetto, Estela Clara c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Corbetto, Estela Clara c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener la pensión derivada del fallecimiento del causante, la demandada dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

2°) Que los agravios de la demandada relativos a la convivencia de la actora con un tercero antes de la muerte del causante resultan ineficaces para desvirtuar la solución del a quo, ya que no permiten tener por probada la culpa de la apelante en la separación, máxime cuando a partir de la vigencia de la ley 23.570 se excluyó la vida marital de hecho como causal de extinción del beneficio (Fallos: 288:249; 289:148; 303:156; 311:2432; 318:1464; 323:1810 y 326:2950).

3°) Que por lo demás, las testigos que declararon en la causa estuvieron contestes en afirmar que el de cujus era alcohólico y maltrataba a su mujer; en particular, resulta relevante la declaración del hijo del difunto, que manifestó que sus padres siempre estuvieron juntos salvo durante un año en que la actora abandonó el hogar debido a los malos tratos que recibía, circunstancias que llevan a confirmar la decisión adoptada en la sentencia apelada (fs. 41 de las actuaciones administrativas y 43/44 del expediente principal).

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden.

Notifíquese y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI
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MensajeTema: Re: Dictamen DGAJ 57000   Dictamen DGAJ 57000 EmptyMiér Oct 08 2014, 17:29

ok, Celia. Entonces para Anses hay que demostrar dependencia economica.
Pero si voy a la Justicia, es anses quien tiene que probar la culpa de mi clienta, y ella no tendria que demostrar nada.
Entendi bien?
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