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 JUZGADO 5: Sentencia Firme

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nandygnr
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MensajeTema: JUZGADO 5: Sentencia Firme   JUZGADO 5: Sentencia Firme EmptyMiér Nov 26 2014, 17:20


Hola
Queria saber si les paso. Tengo sentencia firme y el juzgado estableció que el computo de los 120 días se cuenta desde que esta notificada la sentencia.
Ahora, pedi que se libre oficio a Anses para que proceda a efectuar la liquidación ( Ucadep) y me lo denegaron, por lo que al tiempo pedí que se autorice a efectuar la liquidación y me lo rechazaron también.-

Ahora, fui a Anses (oficio y Ucadep) y me dijeron que lo UNICO QUE RECIBIERON ES LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA DE CAMARA Y QUE POSTERIOR NO HAY OTRA NOTIFICACION.-


Por lo que me dijeron el juzg 5 quiere si o si la ejecución. Es asi ?
Yo no se que pedir en el JUICIO


------LES TRASCRIBO EL DESPACHO DEL JUZGADO.------
-----------------------
Por recibidos.
En caso de que el beneficio hubiere sido concedido por un regimen especial, intímese a la parte actora para que acompañe certificación de haberes y servicios de la categoría que ostentaba al momento del cese, la que deberá ser requerida a su último empleador.
Sin perjuicio de ello, a fin de continuar con el trámite de la presente, siendo que el expediente administrativo se encuentra en poder de ANSES, encontrándose firme la sentencia dictada, hágase saber a la actora que el plazo para el cumplimiento de la sentencia ha comenzado a computarse desde su notificación y que una vez vencido el mismo se encontrará en condiciones de iniciar la ejecución y presentar la liquidación de la deuda conf. arts. 503 y conc. CPCCN.
En caso de incumplimiento de lo ordenado en la sentencia por parte de la demandada dentro del plazo dispuesto, hágase saber a la parte actora que conforme a lo dispuesto por los arts 503 y cc del CPCC podrá practicar liquidación de las sumas retroactivas que se adeudaren.
A dichos efectos deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
I- A fin de contar con los datos para efectuar la futura liquidación, hágase saber a la parte actora que deberá extraer las copias pertinentes de las actuaciones administrativas antes de su remisión al ANSES – primer reclamo administrativo, resolución que acuerda el beneficio, haberes históricos reconocidos, y de las sentencias dictadas y sus correspondientes notificaciones a la demandada-, toda vez que en causas similares la intimación para que practique liquidación no ha dado resultados satisfactorios. En caso de que la parte no extraiga las copias para la confección o control de la futura liquidación tendrá que solicitar luego en ANSES la vista del expediente administrativo a esos efectos. Contando a efectos de practicar la liquidación con programas jurídicos-contables que actualmente ofrece el mercado y/o Asociaciones de Profesionales.
Para confeccionar el cálculo, para convertir los bonos nominales a pesos deberá aplicar a la cantidad respectiva de bonos (capital mas intereses consolidados) el interés de la sentencia desde la fecha de corte de la ley que los consolidó hasta la fecha de presentación de la liquidación. Por jurisprudencia de las tres Salas de la Excma. Cámara del Fuero corresponde que a las sumas debidas por capital más intereses consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130 que no fueron pagadas en bonos y que deben abonarse en efectivo, a partir de la fecha de corte de la ley de consolidación respectiva, se les aplique el interés dispuesto en la sentencia que reconoció el derecho al recálculo del beneficio (Conf. CFSS, S I “ARCE DOMINGO JULIO C/ ANSES S/ EJECUCION PREVISIONAL”, expte. Nro. 24.692, sent. Int. 68269, sent. Del 21.11.206; Sala II “ ARAMAYO, SUSANA MILAGRO C/ ANSES S/ EJECUCION PREVISIONAL” expte. Nro. 41097/99, sent. Int. Nro. 66126, del 28/9/2007; S III “ DI IACOVO JOSEFINA C/ ANSES S/ EJECUCION PREVISIONAL” expte. Nro. 41482/2001, sent. Int. Nro. 88698, del 12/1/2005). En consecuencia debe aplicarse el mismo criterio para las sumas por capital más intereses consolidadas en la ley 25.344 en tanto tampoco fueren pagadas en bonos y actualmente también deben ser pagaderas en efectivo (Conf. art. 41 de la ley 26422).
NOTIFIQUESE. ELVIRA MULEIRO.-Jueza Federal
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dani64
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MensajeTema: Re: JUZGADO 5: Sentencia Firme   JUZGADO 5: Sentencia Firme EmptyMiér Nov 26 2014, 19:30

Si la sentencia quedó firme quiere decir que se vencieron los plazos para apelar, lo que no quiere decir que hayan transcurrido los 120 días que tiene Anses para abonar la liquidación.
El expte administrativo está en Anses?
De haber transcurrido los 120 días tenés que iniciar la ejecución.
Presentá vos la liquidación y te van a hacer correr traslado.
Aprovechá que el juzgado 5 otorga embargo.
Por más que intimes a que practique liquidación no lo van a hacer.
No pierdas tiempo.
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CAPITANDANIEL
Gran Usuario
CAPITANDANIEL


Masculino
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MensajeTema: Re: JUZGADO 5: Sentencia Firme   JUZGADO 5: Sentencia Firme EmptyJue Nov 27 2014, 15:35

bien dani...
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nandygnr
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MensajeTema: Re: JUZGADO 5: Sentencia Firme   JUZGADO 5: Sentencia Firme EmptyJue Nov 27 2014, 17:52

gracias por la respuesta

Empezaremos la ejecución. Tal como me dijeron, y ahora uds empezaremos.

gracias
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