Buen día. Estudiando el tema de la proporcionalidad para pensiones y RTI se me generó una duda: el art. 1 del decreto 460/99 en su apartado 5 dice que "si el período de afiliación fuera inferior a TREINTA Y SEIS (36) meses se considerará, a los fines enunciados a los apartados 1 y 2 de la presente reglamentación, el total de meses de afiliación respetando las proporciones de meses aportados allí establecidas a los fines de la calificación del aportante." Mi consulta es: un joven casado, que recién ingresaba a su primer empleo y fallece, ¿genera derecho a pensión con apenas un mes de aporte? Muchas gracias.