| | SRA.51 AÑOS CON INSC. AUTONOMO | |
| | Autor | Mensaje |
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claudia Meritorio
Mensajes : 88
| Tema: SRA.51 AÑOS CON INSC. AUTONOMO Jue Sep 18 2008, 01:46 | |
| Me pueden ayudar me consulto una sra. de 51 años inscripta en autonomos como costurera en el año 1972, tiene aprox. 2 años de aportes, tuvo un problema en la vista y actualmente de un ojo no ve y del otro tiene 15% vision, hasta el año 93 le da 18 años y 2 meses de aportes, la sra. necesita el beneficio y por sobre todas las cosas pami, pense en la ley de minusvalia pero la historia clinica que me trajo es del mes 12/2001 la primera consulta , en un centro oftalmologico, el Hospital Dr. Pedro Lagleyze, al que fue derivada, la ley 20745 dice que los autonomos deben acreditar fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o la fecha de la solicitud, prestaron servicios en el estado de disminucion fisica.- No le dan los años de aportes, segun la cuenta que saco yo necesita minimo 24 años, para la proporcionalidad de aportes "caso Esparza" Estoy con este caso desde muy temprano a esta hora ya no coordino si se les ocurre alguna idea o han tenido algun caso parecido me ayudan por favor |
| | | Amber Auxiliar
Mensajes : 128
| Tema: Re: SRA.51 AÑOS CON INSC. AUTONOMO Jue Sep 18 2008, 15:05 | |
| Y hacerle una RTI??? yo tengo un caso de un sr. que no veia nada de un ojo y le dieron el 70%...cuanto tendrá de incapacidad entre los dos??? Y como andamos con los requisitos para la RTI...evaluaste esa posibilidad??? Tiene aportes efectuados en los últimos 12 meses? |
| | | claudia Meritorio
Mensajes : 88
| Tema: Re: SRA.51 AÑOS CON INSC. AUTONOMO Vie Sep 19 2008, 09:29 | |
| hola Amber gracias por responder, la sra. tiene los ultimos aportes en el año 90 como costurera, por la parte medica estoy segura que le dan la incapacidad ella perdiò el ojo derecho (desprendimiento de retina), y el izquierdo lleva 7 operaciones y tiene un 15% de visiòn o sea ve los bultos nada màs.- Para RTI tendrìa que tener aportes en losultimos 5 años, podrìa comprar SDM, pero al margen del riesgo que no lo tomen por extemporaneos como justifica que estuvo trabajando en servicio domestico casi ciega.- |
| | | carlos alberto Gran Usuario
Mensajes : 647 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: sdm Vie Dic 19 2008, 06:19 | |
| - claudia escribió:
- hola Amber gracias por responder, la sra. tiene los ultimos aportes en el año 90 como costurera, por la parte medica estoy segura que le dan la incapacidad ella perdiò el ojo derecho (desprendimiento de retina), y el izquierdo lleva 7 operaciones y tiene un 15% de visiòn o sea ve los bultos nada màs.-
Para RTI tendrìa que tener aportes en losultimos 5 años, podrìa comprar SDM, pero al margen del riesgo que no lo tomen por extemporaneos como justifica que estuvo trabajando en servicio domestico casi ciega.- Yo, p un caso de rti, hice pagos extemporáneos de sdm en año 2000 p comple- tar aportes y me los tomaron. Suerte. Carlos. |
| | | renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: SRA.51 AÑOS CON INSC. AUTONOMO Vie Dic 19 2008, 13:44 | |
| fijate si encuadra:
Ley Nº 20.888 Jubilaciones y Pensiones - Régimen especial para afectados de ceguera congénita o adquirida - Derogación de la Ley 16.602. ARTICULO 1º.- Todo afiliado al sistema nacional de previsión o a cualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado de ceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicio. ARTICULO 2º.- Quien haya adquirido ceguera 5 años antes de llegar a cualquiera de los topes establecidos en el art. 1º se considerará comprendido en sus beneficios. ARTICULO 3º.- Quien haya adquirido ceguera una vez cumplidos los topes del art. 1º, gozará de los beneficios del mismo, si la ceguera se prolonga por espacio de 2 años continuos. ARTICULO 4º.- Cuando se recupere la vista, sea la ceguera congénita o adquirida, el tiempo de ceguera se computará como años de servicio. En este caso seguirá gozando del beneficio jubilatorio hasta 6 meses después de haber recuperado la vista. ARTICULO 5º.- En ningún caso el otorgamiento del beneficio jubilatorio será incompatible con cualquier entrada que pudiera tener el beneficiario. ARTICULO 6º.- Derógase la Ley 16.602. ARTICULO 7º.- Comuníquese, etc. |
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| Tema: Re: SRA.51 AÑOS CON INSC. AUTONOMO | |
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| | | | SRA.51 AÑOS CON INSC. AUTONOMO | |
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