No la tenemos pero googleando conseguí esto:
De modo liminar, cabe señalar que la Escuela General Básica nº 10 "José Manuel Estrada" de San Pedro estuvo calificada desde la Resolución nº 5053/85, dictada en el año 1985, con una ruralidad "grado 1" hasta que, mediante el artículo 12 de la Ley nº 12.867, tal calificación quedó sin efecto a partir del 31 de marzo de 2002.
La clasificación dispuesta por la Resolución nº 5053/85 implicó que los docentes con desempeño en el establecimiento recibieran una bonificación en su salario del treinta por ciento (30%) sobre el sueldo básico.
La referida Ley nº 12.867 dispuso: -
1. sustituir el artículo 10 de la Ley nº 10579 por el siguiente: -
"Artículo 10.- La Dirección General de Cultura y Educación, clasificará los establecimientos de enseñanza de acuerdo a los siguientes parámetros:
Por niveles, modalidades y especialidades.
Por el número de alumnos, grupos escolares, grados, secciones, ciclos, divisiones, cursos, especialidades o carreras.
Por su ubicación y/o dificultad de acceso."
2. en su artículo 12, que el Director General de Cultura y Educación "dispondrá, por resolución fundada, las nuevas clasificaciones reguladas por el artículo 10 inciso c) de la Ley 10579 y sus modificatorias, las que entrarán en vigencia el 1 de abril del presente año. Hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior se mantendrán las clasificaciones vigentes las que caducarán el 31 de marzo de 2002".
Los autos donde extraje el texto son:
"ARAUJO LEONOR ANGELICA Y OTRAS C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHO", expediente nº 556-2008.
Espero te sirva la información. Bienvenida!
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