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 Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales

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Augustobatt
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MensajeTema: Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales   Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales EmptyJue Ene 28 2016, 20:29

Hola a todos, quisiera saber si pueden darme una mano con lo siguiente:
Hice juicio para obtener el reajuste del haber jubilatorio de mi abuelo que tiene 98 AÑOS (si 98 años, clase 1917) como ferroviario, maquinista de primera.
Logré la sentencia favorable y tras unos meses le llegó una linda resolución de la Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales que dice que "la misma (sentencia) no ha generado sumas retroactivas... (porque) el haber que percibe por ANSES... es superior al haber reajustado conforme la sentencia..." Es decir NADA.
Aquí les dejo la IMG Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales Vxexxu

Pues bien, antes de iniciar la ejecución de la sentencia hay un problema que no he podido resolver: NO HAY LIQUIDACION.
Ello por la sencilla razón que ANSES extravió el expediente donde estaban todas las remuneraciones de mi abuelo para realizar la liquidación. Hay un expediente reconstruido pero obviamente allí no hay nada excepto la resolución de reconstrucción.

Entonces queridos colegas, mi duda existencial es si mi abuelo tiene alguna chance iniciando la ejecución de sentencia SIN LIQUIDACION o en todo caso puedo exigirle a ANSES que realice alguna liquidación similar a la de un maquinista de 1° categoría.

Cabe agregar que resulta imposible obtener los datos necesarios para la liquidacion pues son del año 1973 y no quedan registros de ellos en Ferrocarril Belgrano Cargas, como así tampoco pudimos recuperar algo de la ANSES.

Agradecería si alguien puede guiarme en este asunto dado que es el único juicio previsional que he realizado y mi abuelo ya no dispone de otros tres o cuatro años más de juicio.

Gracias
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gloria
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Femenino
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MensajeTema: Re: Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales   Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales EmptyJue Ene 28 2016, 22:26

https://previsional.forosactivos.net/t12027-ferroviario-solicitar-reajuste-sin-datos-de-liquidacion-de-jubilacion

El posteo inicial donde consultaste es el que pego más arriba.
Acompañaste remuneraciones de La Fraternidad como te sugirieron mis compañeras colegas que saben de el tema un montón?
No pudiste conseguir nada absolutamente sobre sus remuneraciones de los últimos diez años?
Es difícil si no lo hiciste así...
Cuando me perdieron un expediente, solicité su reconstrucción inmediata, como no lo hicieron por supuesto, acompañé denuncia correspondiente y traté de reconstruir fielmente el mismo.
Sin eso es bastante dificultoso que otorguen reajuste sobre los haberes.
Esperá por más opiniones, pero lo más preocupante es la edad del demandante... el tiempo urge.

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Augustobatt
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MensajeTema: Re: Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales   Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales EmptyLun Feb 01 2016, 20:06

Hola Gloria, muchas gracias por tu respuesta!
Lamentablemente no pude conseguir las remuneraciones de la Fraternidad debido a la antigüedad de las mismas.
En todo caso lo que yo me preguntaba era si podía iniciar la ejecución de sentencia intimando al ANSES a efectuar una liquidación a un caso similar al de mi abuelo, pues seguramente existen casos de ferroviarios de esa edad.
Lo que yo también creo que se debe considerar que la pérdida del expediente original fue negligencia del ANSES y en consecuencia debe existir la posibilidad de atribuirle alguna responsabilidad.
De lo contrario el perjuicio que sufre mi abuelo al no poder obtener un reajuste lo soportaría exclusivamente él.
Como verás mi óptica es desde el derecho civil, pero no creo que en el fuero previsional se exceptúe la aplicación del derecho civil y procesal general ¿O estoy equivocado?
Gracias
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gloria
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Femenino
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MensajeTema: Re: Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales   Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales EmptyLun Feb 01 2016, 22:11

En todo caso lo que yo me preguntaba era si podía iniciar la ejecución de sentencia intimando al ANSES a efectuar una liquidación a un caso similar al de mi abuelo, pues seguramente existen casos de ferroviarios de esa edad.
Lo que yo también creo que se debe considerar que la pérdida del expediente original fue negligencia del ANSES y en consecuencia debe existir la posibilidad de atribuirle alguna responsabilidad.
De lo contrario el perjuicio que sufre mi abuelo al no poder obtener un reajuste lo soportaría exclusivamente él.
Como verás mi óptica es desde el derecho civil, pero no creo que en el fuero previsional se exceptúe la aplicación del derecho civil y procesal general


Se aplican por supuesto el Derecho Civil como el Procesal, pero fundamentalmente el Derecho Administrativo porque interviene, como ya sabrás, la Anses, que es un organismo del Derecho Público. Por lo tanto, nuestra ley Madre, aparte de la normativa previsional es lo Administrativo.
La obligación de aportar prueba es la parte demandante, en tu caso, tu abuelo. Se debe acercar todo lo atinente a los aportes, es tu obligación, el demandado no lo tiene que hacer.
No creo que sea tan imposible acercarte al gremio, a su sindicato local, y solicitar la probatoria que necesitás y adosarla a la liquidación, aunque aducirán que la etapa está concluída...
En cuanto a la reconstrucción del expte. administrativo tendría que haber sido denunciado en su momento, es decir, durante la conclusión de la etapa administrativa y haberlo anexado a la demanda.
Es mi humilde opinión, por eso dije que el tiempo urge, sobre todo para tu abuelo. Lamentablemente, sabrás, las formas son tan importantes como el derecho. El nuestro es un derecho formalista, y hay que cumplimentar bien todo, sino el oponente lleva las de ganar.

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