Sumando al aporte anterior, tené en cuenta que las incompatibilidades del decreto 894/01 -que me imagino por ahí es lo primero en que pensaste- son sólo cuando la persona se desempeña en cargo, función o es contratado (en RR.DD. o no) por la Administración Pública Nacional, pero nada dice sobre cargos provinciales o municipales en relación a beneficios del mismo u otro orden.
Es decir, funcionario de la APN -> incompatibilidad con beneficios N, P, o M.
Funcionario de la Provincia o Municipio -> No hay incompatibilidad (salvo que haya una norma local que la establezca e incluya beneficios del orden nacional.)
Ojo que de hecho hay normas locales que establecen incompatibilidades de ese tipo (Ej: Ley 3200 en Misiones.) Hay que cavar en la pila de leyes y decretos locales a ver si hay algo.