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 Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)

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MensajeTema: Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)   Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) EmptySáb Ago 06 2016, 18:27

Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)

¿Cuáles son las principales características de esta pensión?
Es personal y no genera derecho a pensión.
Es de carácter vitalicio.
Es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el veinte por ciento (20%) del haber mensual de la prestación.

¿Quiénes pueden acceder a esta pensión?
Para acceder a esta pensión deberán:

Tener sesenta y cinco (65) años de edad o más.
Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado; en éste último caso, deberá probar una residencia legal mínima en el país de diez (10) años, anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
En el caso de ser ciudadano extranjero, acreditar una residencia legal mínima en el país de veinte (20) años, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
En caso de percibir otra prestación previsional, ¿puede acceder a esta pensión?
Para percibir esta pensión, NO debe ser beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión municipal, provincial, nacional o internacional.

En caso de percibir la Prestación por Desempleo, ¿puede acceder a esta pensión?
Para percibir esta pensión, NO debe ser beneficiario de la Prestación por Desempleo prevista en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

¿Una persona puede optar por la percepción de esta pensión?
En el caso de percibir una prestación de las enunciadas en los puntos anteriores y pretender percibir la PUAM, deberá realizar la opción en forma fehaciente ante el Organismo competente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible.

¿Es necesario que el titular del beneficio de la pensión resida en el país?
SÍ. Para percibir la PUAM debe residir en el país. En el caso que se fuese a vivir al exterior, se suspenderá la prestación.

¿Puede continuar en actividad y al mismo tiempo percibir la pensión?
SÍ. Esta pensión es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia.

Los aportes y contribuciones previsionales, impuestos al trabajador y al empleador por la legislación vigente, ingresarán al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualmente, obtener una prestación de carácter contributivo.

La solicitud deberá realizarse dentro del plazo de tres años, computados a partir de la vigencia de la norma legal que instituye la PUAM.

¿Cómo se determina el haber de la pensión?
El haber mensual de la PUAM consistirá en una suma equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias. El monto actual es de $ 3.967.18.-

¿El monto del haber estará sujeto a la Ley de Movilidad?
SÍ. La actualización del haber mensual se realizará mediante las movilidades que se apliquen a las prestaciones de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

¿Tendrán derecho a la obra social?
Los titulares de la PUAM sí tendrán derecho a gozar de las prestaciones médico-asistenciales que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Tendrán derecho a la percepción de las Asignaciones Familiares?
SÍ. Los titulares de la PUAM tendrán derecho al cobro de las Asignaciones Familiares que perciben los jubilados, que son: cónyuge, hijo, hijo con discapacidad, ayuda escolar anual.

FUENTE: ANSES

_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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MensajeTema: Re: Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)   Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) EmptyMiér Ago 10 2016, 14:57

Gracias!

Como detalle, falta agregar que el descuento que tendrá en concepto de Obra Social será del 3% sobre el valor de la mínima (no sobre el valor de la PUAM)
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