Buenos días, a la vista de la sanción de la ley Nº 27.329, B.O 12/12/2016, quisiera saber que apreciación tienen ustedes de la misma, a mi entender es como que establece en el art. 1 el beneficio para aquellos que participaron en el T.O.M y en el T.O.A.S, ya sea ex soldados y civiles, mientras que el art. 2 amplia el universo de beneficiarios a ex soldados y civiles que no hayan participado en el T.O. M y T.O.A.S, es correcta mi apreciacion? Aguardo sus comentarios. Saludos