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 JAD con servicios comunes IPS

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4 participantes
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anamoraschi
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MensajeTema: JAD con servicios comunes IPS   JAD  con servicios comunes IPS EmptyMar Mar 14 2017, 17:22

Hola a todos. Un docente trabajo como subsecretario de prensa en el Municipio en el periodo comprendido 01/11/89 al 09/12/07 ceso.
Trabaja como docente de enseñanza media desde el 30/03/98 continuando a la fecha, registrando una antigüedad 19 años.
Puede solicitar una JAD?
El IPS le toma como cargo de mayor jerarquía el de subsecretario de cultura y como segundo cargo simultaneo el docente o viceversa?

Con respecto a los formularios, el cargo de subsecretario cómo se debe informar en los formularios para JAD por no ser un cargo docente?
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draJUANA
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Mensajes : 6

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MensajeTema: Re: JAD con servicios comunes IPS   JAD  con servicios comunes IPS EmptyMiér Mar 15 2017, 22:26

Hola Lujan, yo entiendo que para la JAD son 25 años como docentes, o sea en este caso hay que prorratear docentes con comunes, creo que servicios te sobran, pero no se la edad de tu cliente. Igual chequealo, es lo que yo entiendo de la lectura de la Ley, pero nunca nadie me lo pudo confirmar.
Respecto del mejor cargo, sí podes declarar el de Subsecretario, y si son simultaneos pedis como segundo mejor cargo el docente. Creo que hasta que no le dan la definitiva no le liquidan el segundo.
En el formulario hay un sector que dice otros servicios o algo asi, aunque ahora actualizaron los formularios, igualmente a mi siempre me miran la documentacion, nunca el formulario, pero pregunta por las dudas.
Espero haber sido de utilidad, saludos
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Pinky
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Pinky


Femenino
Mensajes : 26

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MensajeTema: Re: JAD con servicios comunes IPS   JAD  con servicios comunes IPS EmptyJue Mar 16 2017, 20:21

Hola, para la automática docente sí o sí se requieren los 25 años de servicios docentes y la edad 50 o más, por más que tenga servicios comunes adicionales. Los formularios tienen que estar actualizados, no te toman con formulario viejo. Espero te sirva.

Saludos!!!
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periquita
Gran Usuario
periquita


Femenino
Mensajes : 7187

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MensajeTema: Re: JAD con servicios comunes IPS   JAD  con servicios comunes IPS EmptyJue Mar 16 2017, 23:43

Jubilación Automática Docente – IPS – Cambios  2016

Según una comunicación cursada por el IPS, sólo se podrá acceder al trámite de Jubilación Automática Docente (JAD) en tanto y en cuanto sólo se integren aportes como docente. No se admiten aportes por desempeños No Docentes. Surge la duda si se excluye a los docentes transferidos, toda vez que la información enviada no hace mención a que los servicios docentes sean prestados únicamente en establecimientos educativos dependientes de la Pcia. BA. De todos modos, como la duda también es de los propios responsables de los Centros de Atención Personalizada, quizás en breve se realice la aclaración pertinente.

El comunicado del IPS a los Centros de Atención Personalizada, es la siguiente:
Comunicar pautas de trabajo para JAD

1.- Se aplicará el texto de las Resoluciones y Anexos que se encuentran en la Compilación Normativa .
Esto importa la imposibilidad de acceder a una prestación bajo esta modalidad cuando fuere necesario computar, para conformar el derecho, servicios que NO FUEREN DOCENTES.
En otras palabras se circunscribe el ámbito de aplicación de la JAD, como reza el texto de la normativa que la regula, a carreras conformadas solo por servicios DOCENTES.
Sin perjuicio de ello se podrán recepcionar servicios NO DOCENTES al momento de la iniciación, pero estos, serán analizados para un futuro reajuste cuando el beneficio pase a definitivo .

Esta modalidad de trabajo se aplicará a los inicios con turno dadoa partir del 15/7/16 inclusive.

2.- Para los trámites ya iniciados con anterioridad y en curso de tramitación, cuyo cese opere hasta el 1/9/16 se respetarála modalidad de trabajo que se venía realizando, vale decir se admitirá el cómputo de servicios NO DOCENTES (nacionales, provinciales o municipales) y podrá determinarse el haber en función de un cargo NO DOCENTE (el que resulte más beneficioso sea este nacional, provincial o municipal). Se deja constancia que para el caso de cargos de extraña jurisdicción, la actualización de los mismos no se realizará hasta tanto el beneficio no se transforme en definitivo, esto implica que el haber consignado al momento de la carga del cargo quedará congelado hasta que se agregue el código jubilatorio y el beneficio pase a definitivo.

SUTEBA-CETERA-CTA presentaron un reclamo  el 20/07/16 y como consecuencia de ello  se suspendió esta comunicación.  No sé cómo está ahora, hay que averiguar.
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