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 Resolución N° 4222/18 de ANSeS-AFIP - MORATORIAS VIGENTES

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periquita
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MensajeTema: Resolución N° 4222/18 de ANSeS-AFIP - MORATORIAS VIGENTES   Resolución N° 4222/18 de ANSeS-AFIP - MORATORIAS VIGENTES EmptyDom Abr 08 2018, 23:16

Será más difícil jubilarse para quienes ganen más de $ 47 mil y no tengan los años de aporte

Sin acceso a la moratoria, deberán seguir trabajando hasta completar los años pendientes. Lo decidió la ANSeS.

Ismael Bermúdez        08/04/2018 - 17:37

Jubilados:

Para jubilarse, los que no tienen los 30 años de aportes, para acceder a las moratorias deben ganar menos de $ 47.393 por mes. Si ganan más de esa cifra, deberán seguir trabajando hasta completar los años de aportes.
Así surge de la reciente Resolución N° 4222/18 de ANSeS-AFIP que estableció para los que soliciten adherir a la moratoria de carácter permanente -que permite regularizar aportes por períodos anteriores a septiembre de 1993- que “deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional”, de acuerdo a los parámetros aprobados en Resoluciones anteriores.

Esos parámetros establecen que el titular -que no debe estar cobrando una pensión superior al haber mínimo- debe:
• Estar ganando menos de $ 47.393 brutos. Este valor equivale al ingreso tope que da derecho a cobrar las asignaciones familiares.
• Disponer de un patrimonio, según la declaración jurada de Bienes Personales, menor a $ 2.274.864.
• Tenencia de un auto valuado por debajo de los $ 853.074 y no tener embarcaciones o aviones.
• Gastos y consumo con tarjeta de débito y crédito por debajo de los $ 739.330,80 anuales (un promedio mensual inferior a $ 61.610,90).
Así, en caso de no cumplir una de esas condiciones, la persona no puede acceder a las moratorias.

Las moratorias vigentes que ahora tienen el requisito de “vulnerabilidad social”, son:
• La de carácter permanente (ley 24.476), que permite regularizar aportes anteriores a septiembre de 1993. Así, este año una mujer de 60 años, puede regularizar 17 años y 5 meses anteriores a septiembre de 1993. Y un varón de 65 años puede regularizar 22 años y 5 meses. Y deben contar con la diferencia hasta 30 años con aportes ingresados después de esa fecha. Así, los años a regularizar disminuyen uno por año.
• Varones mayores de 79 años (nacidos antes de 1939), y por el término de un año, pueden regularizar períodos hasta diciembre de 2003.
• Las mujeres de entre 60 y 65 años hasta el 23 de julio de 2019 pueden regularizar aportes anteriores a diciembre de 2003.
En cambio, quienes tengan ingresos, gastos con tarjetas o patrimonios superiores a esos valores, deberán seguir trabajando para completar los años de aportes.

En ese caso, el empleador no puede intimarlo a que se jubile hasta que complete esos años pendientes. Y para completarlo hay un efecto compensación: cada dos años por encima de los 60 las mujeres, o de los 65 años en el caso de los varones, disminuye un año el requisito de aportes. Así, con 62 años las mujeres o 67 años los varones pueden jubilarse con 29 años de aportes. Con 64 años las mujeres y 69 los varones, se requieren 28 años de aportes. Y así en adelante.

No obstante, a los 65 años, tanto mujeres como varones pueden pedir la Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM), que otorga un haber del 80% del haber mínimo (hoy, $ 6.328) y seguir trabajando hasta completar los años de aportes. Luego, cuando se jubila, pasa a cobrar la jubilación y deja de percibir la PUAM. Pero con un aclaración: los años trabajados desde que cobra la PUAM se computan para alcanzar los años requeridos para obtener la jubilación, pero no se consideran para el cálculo del haber jubilatorio.

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periquita
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MensajeTema: Re: Resolución N° 4222/18 de ANSeS-AFIP - MORATORIAS VIGENTES   Resolución N° 4222/18 de ANSeS-AFIP - MORATORIAS VIGENTES EmptyDom Abr 08 2018, 23:18

Jubilarse sin cumplir los requisitos de aportes: cuáles son los planes de moratoria que están vigentes

En los últimos años, 3,7 millones de personas accedieron al cobro de prestaciones tras declarar deudas; qué programas siguen abiertos

Por: Silvia Stang - Para: Diario La Nación - Fecha: 08/04/2018

Jubilarse por moratoria fue una práctica extendida en los últimos años: según datos de la Anses, son 3,7 millones las personas que alcanzaron por esta vía una prestación. Los planes permiten la declaración de deudas por aportes impagos, sin importar si realmente la persona tuvo una ocupación laboral en esos períodos. Las deudas se computan a valores no actualizados y eso es lo que hace que la obligación declarada sea posible de pagar, lo cual se suma a que las cuotas se descuentan del haber mensual. En los últimos días hubo novedades respecto de la posibilidad de que los varones de determinada edad puedan ingresar a un plan. A continuación, un repaso de cómo está el tema.

-¿Cuál es el plan vigente que sirve tanto para varones como para mujeres y qué condiciones tiene?
-La ley 24.476, de 1995, fue reglamentada en 2006 y, desde entonces, se estableció un plan de moratoria que es permanente, pero que a la vez tiene un vencimiento "natural" en función de la edad de las personas, ya que permite declarar deudas por aportes no pagados correspondientes a períodos hasta septiembre de 1993. Por eso, hoy puede servir según la situación previsional: por ejemplo, un varón que recientemente cumplió 65 años podría declarar deuda por hasta 22 años y 6 meses y, entonces, la moratoria le alcanzaría para jubilarse si tiene al menos 7 años y medio de aportes ya ingresados. De esa manera, completaría los 30 años requeridos para la jubilación regular. Los 22 años y 6 meses representan el tiempo transcurrido entre el momento en que la persona cumplió 18 años y el último mes por el que se puede ingresar en la moratoria. En el caso de una mujer, si recientemente cumplió 60 años, podría entrar a la moratoria por los aportes equivalentes a 17 años y medio, y debería tener ya contribuidos 12 años y 6 meses. Una opción, de no tener esos aportes previos, es demorar el pedido de la jubilación y contribuir hasta completar el requisito. Durante ese tiempo, siempre que se tengan 65 años, podría cobrarse la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM). En este caso, hay que tener en cuenta que por cada dos años que alguien se exceda de la edad mínima jubilatoria, puede contarse un año como aportado (esto implica que no haría falta esperar el tiempo equivalente a los aportes faltantes).

-¿Qué alternativa hay para las mujeres?
-Está vigente el plan de la ley 26.970, de 2014, prorrogado en 2016. Permite incluir deudas por servicios hasta diciembre de 2003 y es para las mujeres que cumplen 60 años entre el 23 de julio de 2016 y el mismo día de 2019.

-¿Y para los varones?
-La resolución 4222, de la Anses y la AFIP, publicada el martes último en el Boletín Oficial, reglamenta (a casi dos años de su aprobación) los artículos de una ley que reinstala una moratoria para hombres (la de la ley 25.994), referida a períodos previos a 2004. Pero es solo para quienes cumplieron 65 años en 2004 (tienen 78 o 79 años) y la adhesión está vigente hasta el 23 de julio próximo. La discusión sobre el alcance de este plan había llegado a la Justicia, desde donde se le ordenó al Gobierno emitir la reglamentación.

-¿Cómo se actualizan las cuotas?
-Desde ahora, los valores de las cuotas se ajustarán trimestralmente según el índice de movilidad. La próxima suba será en junio y del 5,6%.

-¿A una moratoria se accede sin importar la situación social?
-Para que una persona sea aceptada, la Anses hace una evaluación socioeconómica, cuyos parámetros están dispuestos en la resolución 533. Se consideran los ingresos, el patrimonio y los gastos y consumos. Según el abogado Federico Despoulis Netri, esta condición, que en un momento se aplicaba para la última moratoria dispuesta pero que ahora se generaliza, hace difícil la incorporación.

-¿Qué es la PUAM?
-Es un pago mensual al que se puede acceder al cumplir 65 años. En principio, no había más condición que la edad; luego se agregó la de no tener los 30 años de aportes requeridos para la jubilación ordinaria (antes se podía pedir esta prestación si se optaba por una jubilación tardía). La PUAM equivale al 80% de un haber mínimo y puede ser cobrada en forma temporal. Esto último es así porque, durante los meses de su percepción es posible seguir aportando para acceder a una jubilación ordinaria. Con esta prestación, el Gobierno busca reemplazar las moratorias. Para el abogado Martín Pérez Acchili, un problema que tiene el sistema es que no ofrece reconocimientos proporcionales a quienes hicieron aportes pero no llegan a acumular los 30 años. Así, quienes no pueden ir a una moratoria tienen hoy la posibilidad de una prestación, la PUAM, que, por caso y a diferencia de las jubilaciones (aun las de moratoria) "no genera derecho a pensión". Lo recomendable y que ayudaría a generar una cultura previsional, dice Pérez Acchili, es habilitar pagos proporcionales según lo que se aportó.
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MARIAALEX
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MensajeTema: Re: Resolución N° 4222/18 de ANSeS-AFIP - MORATORIAS VIGENTES   Resolución N° 4222/18 de ANSeS-AFIP - MORATORIAS VIGENTES EmptyLun Abr 09 2018, 06:37

Gracias por compartirlo. Sí, va a estar mas complicado ...
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