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 inconstitucionalidad RIPTE

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drisima
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MensajeTema: inconstitucionalidad RIPTE   inconstitucionalidad RIPTE EmptyMiér Abr 18 2018, 15:28

Hola, abro este posteo para compartir experiencias en torno al cuestionamiento de los Indices en beneficios otorgados con posterioridad a la 27260.
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suarezgonzalo
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MensajeTema: Re: inconstitucionalidad RIPTE   inconstitucionalidad RIPTE EmptyJue Mayo 10 2018, 19:55

Relacionado con el tema que se propone en este posteo ya sea ley 27.260 dto 807 o res 56/18...
Me gustaría saber la opinion de los foristas en relación a la vigencia de la res 56/18 y el cambio de criterio en las Sentencias que está dictando por ejemplo el JFSS n°10..
Por nuestra parte en las demandas nuevas desde abril de este año vamos a incorporar el pedido de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de dicha resolución, sin embargo la incertidumbre se presenta en relación a aquellos procesos que tienen trabada la litis y en los cuales al momento de dictar sentencia los jueces puede que "se vean tentados" a fallar conforme la "legislación vigente".. Justamente el argumento de la Dra. Piñeiro es que esta resolución 56/18 tira por tierra el motivo por el cual fue necesario el dictado de fallos como Elliff, Valtuille, Golovka, etc... puesto que ya no existiría vacío legislativo en relación a los índices que hay que utilizar para actualizar remuneraciones. (situación que no comparto puesto que no solo se trata de determinar si se actuó o no conforme a una facultad delegada sino que también es importante establecer si el resultado al que se arriba cumple con la finalidad por la cual se delegó tal facultad y si ese resultado supera un análisis de razonabilidad).
La delegación legislativa que permite la ley 24.241, de facultades en favor de la Anses para "escoger" los índices resulta en una situación de difícil salida, A MENOS POR EJEMPLO DE LOGRAR ACREDITAR LA ARBITRARIEDAD DE ESTOS ÍNDICES BASADA EN LA CONFISCATORIEDAD POR LA PÉRDIDA DE PROPORCIONALIDAD O CARÁCTER SUSTITUTIVO DEL HABER... Justamente con la res 298/08 o con el empalme de la ley 26.417 (res. 06/09 res. 135/09 y conc), “índices” existían pero la jurisprudencia entendió que la aplicación de estos índices arrojaban resultados confiscatorios puesto que la 298/08 arrastraba el desfasaje provocado por la 140/1995 (el famoso coeficiente 1.793… que se extendió hasta octubre de 2004)… Por el momento la única alternativa que le veo posible es DESCALIFICAR el uso del ripte para ese periodo basado en los argumentos que acabo de mencionar u otros.
Lo cierto es que independientemente del índice que se escoja, NO DEBE PERDERSE DE VISTA LA FINALIDAD QUE POSEE EL BENEFICIO PREVISIONAL Y LA CONTINGENCIA QUE DEBE CUBRIR EL MISMO, por este motivo nuestro análisis se está enfocando en la sustitutividad del haber en relación a los salarios de los activos (teniendo en cuenta el origen legal y no constitucional de dicho principio), la distorsión de índices oficiales respecto al aumento de costo de vida e inflación que se experimentó desde los últimos años, y fundamentalmente el contraste existente con la evolución de la canasta de los adultos mayores y el costo de vida de los mismos contra lo dispuesto por diversos compromisos internacionales por ej.. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (A-70) Art. 17, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (art. 22 y 25) el Convenio 102 de y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.9).
Por el momento en nuestro estudio estamos trabajando para descalificar el uso del RIPTE...
Me gustaría saber que opinan al respecto y si están planteando esta inconstitucionalidad, o si consideran necesario hacerlo en las demandas ya iniciadas pero que aun no cuentan con sentencia firme... ¿alguno sugiere introducir el pedido de inconstitucionalidad como "hecho" nuevo en los términos del art. 365 CPCCN? Estoy al tanto que en esencia no se trata de un "hecho", pero en este sistema la inconstitucionalidad se declara a pedido de parte por lo cual me parece que sería importante introducir el planteo. ¿Ustedes que opinan?
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Luc.
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Masculino
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MensajeTema: Re: inconstitucionalidad RIPTE   inconstitucionalidad RIPTE EmptyVie Mayo 11 2018, 10:48

Comparto, y agrego que me acaban de mandar una NE con el mismo criterio del JFSS 4, en una causa que ya estaba a sentencia para cuando se publicó la Res. 56/18, así que si alguno tiene algo pendiente ahí, ya vaya esperando el mismo criterio.

Me hace mucho ruido la convalidación de que por coincidir en cabeza del mismo sujeto facultad reglamentaria y legitimacion pasiva, la demandada tenga la llave del proceso, y pueda reglamentar arbitrariamente con aplicación inmediata hacia el pasado, una vez trabada la litis. Aún cuando hubiese un vacío, denunciada la omisión, y establecido el conflicto, """subsanar""" la omisión y tirar el proceso en el sentido que ello indique es esencialmente una palmada en la espalda al organismo con respecto a todo el universo de litigios en curso. Obviamente hay que correr el argumento por el efecto material de los cambios introducidos, pero es muy preocupante el bloque de justificación institucional que están induciendo de ese modo.
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suarezgonzalo
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MensajeTema: Re: inconstitucionalidad RIPTE   inconstitucionalidad RIPTE EmptyLun Mayo 14 2018, 09:43

Estoy de acuerdo con lo que sostenes LUC. justamente estoy trabajando en este tema y parte de mi argumento es que NO EXISTÍA VACÍO LEGISLATIVO, SIMPLEMENTE UN EXCESIVO RIGOR REGLAMENTARIO DE PARTE DE LA ANSES AL LIMITAR ARBITRARIAMENTE la actualización de las remuneraciones en clara contradicción con lo ordenado por el legislador. ES DECIR QUE A LA FECHA DE CESE O a la Fecha de adquisición del derecho LA ANSES ya había escogido el índice salarial a utilizar.
Por otro lado me hace ruido el art. 2 de dicha res. 56/18 que sostiene que "El índice determinado en el ARTÍCULO 1° será aplicado conforme lo dispuesto en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260". Según ese mismo libro 1 titulo 1 este índice fue instituido por la ley 27.260 para actualizar los haberes y de aquellos beneficiarios que adhiriesen en forma VOLUNTARIA al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Anses, motivo por el cual tampoco cierra el ordenar una reparación histórica COMPULSIVA.
Me gustaría que este debate siga avanzando entre los foristas interesados en el tema porque podemos develar los argumentos necesarios para que la Justicia descubra que la intención de la Anses nuevamente es AJUSTAR a los beneficiarios.
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moni01
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Femenino
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MensajeTema: Re: inconstitucionalidad RIPTE   inconstitucionalidad RIPTE EmptyLun Mayo 14 2018, 21:17

Hola. Acá les paso el Fallo "Da Ponte, Jorge" de la Sala II. Espero que los fundamentos les sirvan para hacer el planteo respecto de la aplicación del RIPTE para la actualización de las remuneraciones.

Expediente Nº 27376/2015
Autos: “DA PONTE JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Mayo de 2018.-
VISTO:
      Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado. Se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 y de la aplicación del precedente “Badaro” como pauta de movilidad. En otro orden, apela la actualización de la PBU, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241;
Y CONSIDERANDO:
Con respecto a la petición de la demandada referida a la sustitución del ISBIC por el RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, cabe recordar que este índice fue instituido por la ley 27.260 para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social (art. 4).
Como lo señalara uno de los más preclaros civilistas argentinos, “… la transacción implica sustancialmente un reconocimiento parcial y una renuncia parcial de derechos. En otras palabras, se renuncia parcialmente a un derecho para obtener el reconocimiento y consolidación del resto de la pretensión” (v. Guillermo A. Borda, “Tratado de Derecho Civil – Obligaciones – Octava Edición Actualizada, Editorial Perrot, Buenos Aires, T. I pág. 553).
No consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el contenido hipotético de un contrato contemplado en esta ley –o cualquiera de sus componentes- a un tercero que no lo ha suscripto. Firmado por: NORA CARMEN DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS RENE HERRERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMANDA LUCIA PAWLOWSKI, SECRETARIO DE CAMARA.
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suarezgonzalo
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MensajeTema: Re: inconstitucionalidad RIPTE   inconstitucionalidad RIPTE EmptyMar Mayo 15 2018, 13:08

Gracias por su aporte! Por el momento las 3 salas de la excma CFSS rechazan la sustitución del índice isbic+26417+27426 por ngr-ripte-26417-27426...
En el día de hoy me notificaron sentencia del JFSS N3 que aplica res 56/18.. ya son 6 juzgados federales de CABA (1,2,3,4,6,10) al menos los que cambiaron el criterio y ordenan una reparación histórica compulsiva en lo que respecta a la actualización de remuneraciones de relación de dependencia... Por lo visto no están viendo que no existía vacío legislativo al otorgar el derecho... Existia un excesivo rigor reglamentario y la sustitución retroactiva es en grave perjuicio hacia quienes llevan años litigando por sus derechos...
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