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 Artículo 8 Ley 27426

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2 participantes
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mandalitalila
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Mensajes : 65

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MensajeTema: Artículo 8 Ley 27426   Artículo 8 Ley 27426 EmptyMar Ago 14 2018, 19:07

Colegas, buenas tardes,

Cómo juega la aplicación del artículo 8 de la Ley 27426 en la determinación del haber previsional del empleado? Es decir, cuando la empresa deja de realizar las contribuciones. Le afecta el haber?

ARTÍCULO 8º.- A partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las contribuciones patronales, únicamente aquellas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la ley 23.660 y sus modificaciones y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la ley 24.557 y sus modificaciones.

Muchas gracias
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Luc.
Auxiliar



Masculino
Mensajes : 114

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MensajeTema: Re: Artículo 8 Ley 27426   Artículo 8 Ley 27426 EmptyMar Ago 14 2018, 19:19

No incide. La remuneración sigue siendo la misma, lo único que hace la norma es desgravar la nómina salarial para las contribuciones de seguridad social en particular, por el hecho de que el trabajador esté ya en edad jubilatoria.

Es una forma de morigerar la transferencia de gastos al sector privado. El Estado en esos casos no paga el beneficio (el empleador sigue pagando el sueldo), pero no cobra las contribuciones.
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Artículo 8 Ley 27426
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