Colegas, buenas tardes,
Cómo juega la aplicación del artículo 8 de la Ley 27426 en la determinación del haber previsional del empleado? Es decir, cuando la empresa deja de realizar las contribuciones. Le afecta el haber?
ARTÍCULO 8º.- A partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las contribuciones patronales, únicamente aquellas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la ley 23.660 y sus modificaciones y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la ley 24.557 y sus modificaciones.
Muchas gracias