ÍndiceÍndice  Últimas imágenesÚltimas imágenes  RegistrarseRegistrarse  Conectarse  

 

 fallo de Cámara pensiones procedencia de la prueba testimonial !!

Ir abajo 
2 participantes
AutorMensaje
Celia1976
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 692
Empleo /Ocio : abogada

fallo de Cámara pensiones procedencia de la prueba testimonial !! Empty
MensajeTema: fallo de Cámara pensiones procedencia de la prueba testimonial !!   fallo de Cámara pensiones procedencia de la prueba testimonial !! EmptyMar Sep 18 2018, 18:56

Buenas tardes, comparto el fallo de la sala III,ASutos: " Alencinovichi, María Matilde vs. Caja Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s. Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad"
Buenos Aires, EL DR.RODOLFO MARIO MILANO DIJO:I. Contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Federal n°6 de la Seguridad Social rechazó la demanda, confirmó la resolución dictada por el organismo administrativo,reguló honorarios e impuso las costas por su orden, apeló la actora.II. La recurrente cuestiona la valoración de las pruebas testimoniales y que no se considerara la documental que aportó.a)En primer lugar, cuadra señalar que la sola cohabitación pública, sin otro elemento que genere un cuadro probatorio si quiera presuntivo, no prueban la convivencia por el plazo legal en los términos del art. 53 de la ley 24.241, que precisan las características que deberá revestir aquélla dirigida a acreditar la convivencia en aparente matrimonio y establecen los medios de prueba para acreditar el concubinato (partidas, certificados o actas de matrimonio celebrados en el extranjero, pólizas de seguro, contratos de locación de vivienda familiar, constancia de igual domicilio del causante y la conviviente consignados en documentos de identidad, pasaporte, escritura pública,tarjetas de crédito, facturas de servicios públicos, etc.), limitando severamente la eficacia de la pruebatestimonial. Respecto a la prueba testimonial entiendo que la misma no puede descalificarse en forma automática. Ante la inexistencia de otros elementos de juicio que le den sustento, las declaraciones deben aparecer como categóricas, amplias, sinceras y quienes deponen deben dar debida razón de sus dichos, de modo tal que analizada dicha prueba en el marco de lo dispuesto por los artículos 386 y 456 del Código de Rito, aparezca como convincente y autosuficiente para crear certeza en el proveyente sobre los puntos que se quieren acreditar (conf. C.F.S.S., Sala I,in re “Montes, María Angélica c/ ANSeS s/ Dependientes: otras prestaciones”).En el caso de autos, los testimonios glosados en el expediente judicial, han resultado suficientemente convictivos y precisos, limitándose a afirmar, en su conjunto,detalles que resultan suficientes a los fines de la acreditación de la convivencia invocada (“Es madre de cuatro hijos que convive con dos hijos. Que el Bertochi fue el esposo de la actora, ....Que el sr.Bertochi tuvo problemas de salud, que sufrió un ACV. Que la sra. Matilde lo visitaba cunado estaba internada. Que el Sr. Ullman alquiló una habitación en la casa de la Sra. María Matilde” ( ver fs.99/100). Por último, en cuanto a la valoración del informe socio ambiental de laLic. Pini que realiza tanto el organismo como el a quo, si bien puede ser un elemento negativo para desestimar la pretensión de la actora, entiendo que se desvirtua su valor probatorio con las otras pruebas aportadas por la Sra. Alencinovichi. b) Por otra parte, si bien la documental aportada no demuestra la unicidad de domicilios, pese a una alegada extensa convivencia, debemos tener en cuenta la enfermedad y la internación del causante en el Instituo Frenopático Caseros durante los últimos seis años de vida .III. Finalmente, corresponde dejar sin efecto la regulación de la anterior instancia, y elevar los honorarios al 15 % de la suma que resulte de la liquidación que deba practicarse en autos (arts. 6, 7, 9, 10, 38 y cc. de la ley 21839, modificada por la ley 24432), atento ala naturaleza de la cuestión debatida, la importancia de la labor profesional y el resultado del mismo(arts. 6, 7, 8 y concs. de la ley 21.839 mod. Ley 24.432) con más I.V.A. si correspondiere.IV. Respecto a las restantes cuestiones alegadas, que no fueron expresamente mencionadas, omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones" (CS, nov 4/97“Wiater c/Min. de Economía”, LA LEY, 1998-A, 281). De esta suerte se reitera una doctrina expuesta en múltiples ocasiones, merced a la cual se exime al juzgador de tratar todas las cuestionesexpuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que a su juicio, no sean decisivos (Fallos:272:225; entre otros). Por ello, se propicia: declarar formalmente admisible el recursodeducido, hacer lugar al mismo, revocar la sentencia recurrida y reconocer el beneficio de pensiónFecha de firma: 30/07/2018Firmado por: NESTOR ALBERTO FASCIOLO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARTIN LACLAU, JUEZ DE CAMARAFirmado por: RODOLFO MARIO MILANO, JUEZ DE CAMARA -Subrogante-Firmado(ante mi) por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA
solicitado por la Sra. María Matilde Alencinovichi. Asimismo, fijar los honorarios de la representaciónletrada de la parte actora, por su actuación en las presentes actuaciones, en el 15 % de las sumasque resulten de la liquidación que se apruebe en autos. Costas por su orden en la Alzada. (art.68,segundo párrafo, del CPCCN). EL DOCTOR MARTIN LACLAU DIJO:Adhiero a las conclusiones a que arriba el colega que me precede enel orden de votación, salvo en lo atinente a los honorarios regulados a la representación letrada de laactora, los que deben establecerse, en mi opinión, en la suma de $ 5.000, atento la naturaleza de lacuestión debatida y la importancia de la labor profesional cumplida (art. 13 de la ley 24.432).EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Milano.Por lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE:declarar formalmente admisible el recurso deducido, hacer lugar al mismo, revocar la sentencia recurrida y reconocer el beneficio de pensión solicitado por la Sra. María Matilde Alencinovichi. Asimismo, fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por su actuación en las presentes actuaciones, en el 15 % de las sumas que resulten de la liquidación que se apruebe en autos. Costas por su orden en la Alzada. (art. 68,segundo párrafo, del CPCCN). Cópiese, protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicacióndispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase. RODOLFO MARIO MILANONESTOR A. FASCIOLOMARTIN LACLAUJUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARAJUEZ DE CAMARA -SUBROGANTE-ANTE MI: ELOY A. NILSSON JAVIER B. PICONESECRETARIO DE CAMARA SECRETARIO DE CAMARAFecha de firma: 30/07/2018Firmado por: NESTOR ALBERTO FASCIOLO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARTIN LACLAU, JUEZ DE CAMARAFirmado por: RODOLFO MARIO MILANO, JUEZ DE CAMARA -Subrogante-Firmado(ante mi) por: ELOY ANIBAL NILSSON, SECRETARIO DE CAMARA
Volver arriba Ir abajo
periquita
Gran Usuario
periquita


Femenino
Mensajes : 7187

fallo de Cámara pensiones procedencia de la prueba testimonial !! Empty
MensajeTema: Re: fallo de Cámara pensiones procedencia de la prueba testimonial !!   fallo de Cámara pensiones procedencia de la prueba testimonial !! EmptySáb Sep 22 2018, 10:46

Muchas gracias!

fallo de Cámara pensiones procedencia de la prueba testimonial !! 543983
Volver arriba Ir abajo
 
fallo de Cámara pensiones procedencia de la prueba testimonial !!
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» Pensiones: la prueba testimonial no puede denegarse en forma automática
» informacion sumaria - prueba testimonial
» fallo favorable en camara.
» La Corte revocó un fallo de Cámara y limitó el ajuste de las jubilaciones
» fallo de Cámara Salta: pensión a cónyuge con distinto domicilio aprobada !!

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Previsional :: Sistema Previsional :: Pensiones-
Cambiar a: