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 Pension denegada ( RTI no tramitada ) con cese 7 años antes del fallecimiento

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Celia1976
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MensajeTema: Pension denegada ( RTI no tramitada ) con cese 7 años antes del fallecimiento   Pension denegada ( RTI no tramitada ) con cese 7 años antes del fallecimiento EmptyDom Dic 23 2018, 01:31

Estimados: les acerco este fallo. No se olviden de solicitar la inconstitucionalidad del art. 43, Saludos.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Rosario, 5 de diciembre de 2018.-
Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 3976/2013 caratulado “MARANZANA CLOTILDE c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta,
1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 81) contra la Sentencia de fecha 01 de diciembre de 2015 (fs. 77/79vta.) que rechazó la demanda interpuesta por la Sra. Clotilde Maranzana conforme a lo dispuesto en el considerando primero e impuso las costas por su orden.
Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La actora expresó sus agravios a fojas 90/91 vuelta, los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 94).
2- La recurrente se agravió al entender que la sentencia en crisis “yerra” por una cuestión matemática sumada a una interpretación desconectada con la reciente jurisprudencia sentada, sobre la proporcionalidad de los aportes, por el máximo tribunal de justicia de la Nación en los fallos “García Cancino, María Angélica” del 16 de febrero de 2010 y “Pinto, Amanda” del 06 de Abril de 2010.
Solicitó se tengan en cuenta las pautas peticionadas atento el carácter irrenunciable de los derechos alimentarios que se encuentran en litis.
Finalmente hizo reserva del caso federal.
Y considerando que:
Primero: De las constancias de autos surge que la actora solicitó en los presentes que se revoquen las resoluciones de la ANSeS que denegaron el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su cónyuge.
Que el a quo dispuso que en los presentes es de aplicación la ley 18.037, lo cual, atento la fecha de fallecimiento del causante (23 de septiembre de 1992), luce ajustado a derecho. Ello en virtud de lo normado en el artículo 27 el que establece: “
El derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial , salvo disposición expresa en contrario, para las jubilaciones por la ley vigente a la fecha de cesación en el servicio, y para las pensiones por la vigente a la fecha de la muerte del causante.”
La demanda se rechazó por no encontrarse cumplidos los requisitos del artículo 43 de la mencionada ley -cuya inconstitucionalidad no fue planteada por la accionante- que establece que cuando se acreditaren diez (10) años de servicios con aportes computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, tendrá derecho a la jubilación por invalidez si la incapacidad se produjere dentro de los cinco (5) años siguientes al cese. De las constancias obrantes surge que el causante cesó en su actividad el 30 de abril de 1984, y si bien posee la cantidad de años correspondientes a los aportes solicitados (17 años 2 meses y 29 días), no cumple con el requisito referido a que la incapacidad se produjera dentro de los 5 años posteriores al cese, ya que transcurrieron 7 años hasta su fallecimiento (22/09/1992).
Por lo expuesto y teniendo en cuenta que en el caso de autos resulta desajustado a derecho la aplicación de los fallos “García Cancino” y “Pinto” atento que la doctrina allí sentada se extiende a los beneficios obtenidos bajo el amparo de la Ley 24.241, corresponde confirmar la sentencia venida en revisión.
Tercero: En lo concerniente a las costas de esta alzada, corresponde imponerlas por su orden atento lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24463.
Por lo tanto:
SE RESUELVE:
I- Confirmar la Sentencia de fecha 01 de diciembre de 2015 (fs. 77/79vta.) II.- Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
DM
ANIBAL PINEDA
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JORGE SEBASTIAN GALLINO
JUEZ DE CAMARA
JUEZ DE CAMARA
JUEZ DE CAMARA Subrogante
Ante mi María Candelaria Roibón
Secretaria
En fecha 5 de diciembre de 2018 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
María Candelaria Roibón
Secretaria
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periquita
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periquita


Femenino
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MensajeTema: Re: Pension denegada ( RTI no tramitada ) con cese 7 años antes del fallecimiento   Pension denegada ( RTI no tramitada ) con cese 7 años antes del fallecimiento EmptyDom Dic 23 2018, 09:08

Gracias  Celia

santa
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