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 jubilación sdm

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vivianaprm
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MensajeTema: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyJue Mayo 21 2009, 23:17

Queridos colegas, como una señora vive en Entre Rios, le hice toda la jubi le saqué el turno y cuando fué solo de certificaron la firma jubilación sdm 123288 así me quedé yo... para colmo pagó por sdm, $55 antes de todo el bolonki, además de la 1ra cuota, mi pregunta en cuestión es: doy todo de baja y hago todo nuevamente, es decir sicam, 1ra. cuota? y saco el turno?, helpppppp Touche.
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MARIMO
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyJue Mayo 21 2009, 23:18

Oscar:

No se entiende bien que pasò con el turno.
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Mariana
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyJue Mayo 21 2009, 23:20

Querés decir que no ingresaron el trámite?? Si es así por qué vas a dar de baja el sicam??
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JULIETA
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 07:52

hola touche:

No se entiende por qué querès inicar todo de nuevo.

saludos

Julieta
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 08:32

Disculpen chicas, pasó esto:
Señora que vive en el interior se queire jubilar, como vive lejos, le hago todo el trámite es decir: compra sdm, sicam, paga 1ra cuota y saco turno para que vaya ella solita en su provincia. Pero cuandose presenta al turno con todo impreso... la persona que lo atiende no le ingresa la jubilación, nosé porque motivo y se retira a la casa nuevamente. Esto hace varios meses y recie´n ahora me lo dice. Por eso pensé en dar de baja y hacer todo de nuevo, jamás me pasó pale Escucho sugerencias muchas gracias Touché.
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Pachin
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 10:38

Sería lo más práctico lo que decis, pero se pierde todo el retroactivo.
Lo ideal es pagar las cuotas vencidas y volver a sacar turno. Es decir, además de toda la carpeta que tiene en su poder, tendría que agregar los 799 correspondientes (los vencidos).
Además de eso, por que no le haces la carta poder y demás planillas, se las mandás para que las firme y que te las envíe nuevamente.
Así te encargas directamente vos.
Saludos

Juan
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 11:13

Coincido con Juan Touche sería lo mejor.
Besos.
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MARIMO
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 11:20

hola:

Para que te tome como fecha de inicio la fecha de envìo del Sicam no tuvieron que haber pasado màs de 45 dìas hàbiles hasta su presentaciòn.
Si no es asì, se toma como fecha de inicio la fecha de solicitud del turno.
Con respecto a los pagos que tendrìa que llevar al nuevo turno hasta ahora tenìa entendido que tenìa que ir con todas las cuotas pagas, pero tengo una nueva versiòn que puede ir con la primer cuota paga solamente.

Solicito opiniones.

saludos
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vivianaprm
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 11:23

Ojo, pero igual pierde el retroactivo porque pasaron mas de 45 dias habiles entre q envia el Sicam y pide el turno.
Es asi, o estoy equivoacada?
Yo creo q le conviene dar de baja (para no tener q pagar varias cuotas) y hacer un nuevo Sicam, descontando algo x art 19 y pagar una sola cuota.
Vivi
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MARIMO
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 11:24

Si. Tambièn coincido en dar de baja el Sicam.
Tambièn de acuerdo con lo del retroactivo.

saludos
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Pachin
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 13:30

... Claro, tienen razón. En este caso, el retroactivo correría a partir del nuevo turno.
Por ello, al final, lo más práctico es hacer un nuevo SICAM. Porsupuesto, en este caso, la fecha inicial de pago se tomará desde el cáclulo de la liquidación, siempre y cuando solciites el turno dentro de los 45 días de la confección de aquel.
Pero insisto, que te mande las planillas. No sea cosa que vuelva a tener inconvenientes.........ja...........
Suerte

Juan
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 16:49

Muchas gracias por sus respectivas respuestas, fuí al Anses y hablé directamente con la computista me dijo que solicitara un nuevo turno y que no hacía falta nada más, Shocked , así que voy a cruzar los dedos y después le cuento Gracias nuevamentre a todos. Touché
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MARIMO
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 16:52

hola Oscar:

¿ No te pidiò que pagues las otras cuotas vncidas, ademàs de la primera ?
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Pachin
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 17:15

... Si, ojo con lo de las cuotas......... Que raro que te hayan dicho eso.
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MARIMO
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 17:17

MARIMO1 escribió:
hola:

Para que te tome como fecha de inicio la fecha de envìo del Sicam no tuvieron que haber pasado màs de 45 dìas hàbiles hasta su presentaciòn.
Si no es asì, se toma como fecha de inicio la fecha de solicitud del turno.
Con respecto a los pagos que tendrìa que llevar al nuevo turno hasta ahora tenìa entendido que tenìa que ir con todas las cuotas pagas, pero tengo una nueva versiòn que puede ir con la primer cuota paga solamente.

Solicito opiniones.

saludos

Juan:

Fijate que lo que pregunté ya lo habìa mencionado anteriormente. ¿ podrá ser ?

saludos
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Pachin
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 17:21

María, no entendí que me quiciste decir...........puede que esta tarde no me suba el agua al tanque.
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MARIMO
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 17:23

Laughing Laughing
Juan:

Lo que antes preguntaba, y al ùltimo volvìa a preguntar por haber escuchado a alguien decir que solamente se pedìa el pago de una cuota de la moratoria, independientemente de la fecha de presentaciòn.
Lo voy a volver a consultar.

saludos
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lau palacio
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 17:32

Hola... me parece muy raro que no le hagan pagar las cuotas vencidas... he visto varios casos en que no se inician los expedientes si no están todas las cuotas vencidas pagas... Yo me aseguraría, dándole de baja al plan, y perfectamente podrías iniciárselo vos en otra Provincia, personalmente he iniciado varios trámites de otras provincias, aclarando bien el banco donde desea percibir los haberes... Para ANSES no rige la ley del domicilio... y nunca he tenido problemas...
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Mariana
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 17:54

Coincido con Laura, podés iniciarlo en tu provincia así te quedás más tranquilo. Yo he presentado de personas con domicilio en provincia de Buenos Aires y tampoco he tenido problemas.

Con respecto a las cuotas, opino que tienen que estar pagas todas las vencidas al momento de solicitar el nuevo turno.

Requisitos que deben observar los trabajadores que pretenden adherir al régimen de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Bs. As. 6/7/2006 VISTO las Resoluciones Generales Nº 1624 y sus modificaciones, Nº 1823 y su modificación y Nº 2017, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y las Resoluciones DE N Nº 253 y Nº 254, ambas del 23 de marzo de 2006, la Resolución GNPS Nº 010, del 11 de abril de 2006 y la Resolución DE N Nº 319 del 20 de abril de 2006 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que mediante las resoluciones citadas en el visto se reglamentaron los distintos regímenes que se instituyeron por las Leyes Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994, sus modificatorias y complementarias, para la regularización de deudas que pudieran tener los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), estableciéndose los requisitos y condiciones que se deben observar para su adhesión e ingreso. Que teniendo en cuenta que las aludidas resoluciones reglamentan aspectos comunes para un mismo universo de sujetos pasivos administrados por ambas reparticiones, es necesario complementar dicha normativa en un único acto dispositivo, que precise los derechos y las obligaciones de los contribuyentes y las posibilidades que se les acuerda a los fines de regularizar sus deudas y acceder a los beneficios previsionales establecidos en las leyes antes referenciadas. Que asimismo, es menester aclarar la modalidad de cancelación de las cuotas del plan de regularización de deudas escogido, atendiendo a lo establecido por las resoluciones dictadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL identificadas en el visto.
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741, del 26 de diciembre de 1991, y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVEN:
Artículo 1º — Los trabajadores que pretendan adherir al régimen de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán pagar tanto la primera cuota del plan por el que hayan optado, la cual constituye un requisito ineludible para iniciar la prestación, como las sucesivas cuotas cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio. Las cuotas restantes del plan de pagos cuyos vencimientos se produzcan hasta el otorgamiento del beneficio serán canceladas en sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor. Los importes cancelados bajo esta modalidad serán descontados del haber prestacional que se otorgue. Dicha modalidad cancelatoria sólo resultará oponible por el contribuyente cuando la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL otorgue efectivamente el beneficio, no pudiendo ser invocada en otras circunstancias.
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Pachin
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 20:37

Idem
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MARIMO
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 20:42

Si. Es lo que sabemos hasta ahora.
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touche
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 21:27

Queridoas/os colegas, ahora haciendo memoria tuve un caso similar en la Udai de San Miguel, pagé la 1ra. cuota y el turno a los premios al preguntar me dijeron que no hacía falta el pago de las siguientes cuotas, lasa misms la irían descontando del retroactivo y así fué, salió todo pipi kuku, pero por lasa dudas posiblemente voy a dejar pasar un par de días y voy a ir nuevamente a preguntar geek por las dudas sigamos averiguando cariños miles Touche.
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MARIMO
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyVie Mayo 22 2009, 21:31

Bien. Oscar. Por favor, esto es muy importante así que te agradecerìamos nos tengas al tanto.

Shocked
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MICA
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptySáb Mayo 23 2009, 10:59

hola touche
te hago una consultitas:
vos alguna ves presentaste sdm (extemporale 20+23) en udai San Miguel (sarmiento )
¿ que te piden ? confused
bueno, te pregunto porque tengo un turno y nunca presente ahi
te doy las :(gracias): de antemano o a cualquiera que me pueda decir algo
saluditos :(beso):
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm EmptyMiér Mayo 27 2009, 20:35

Hola Mica ante todo disculpá la demora, pagué sdm pero con $55 y me presenté justo en medio del bolomki que pedían todo de todo, pero a mi solamente me pidieron los recibos pagos solamente, además de las impresiones del caso, salió cat.42 casi a los dos meses y después salió acordada, te puedo decir que en esa Udai trabajan muy bien al menos esa fué mi experiencia,de ahí en más no presenté más con $55, saludos Oscar.
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MensajeTema: Re: jubilación sdm   jubilación sdm Empty

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