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 Esposa o Concubina ? o ambas?

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carlos alberto
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MensajeTema: Esposa o Concubina ? o ambas?   Esposa o Concubina ? o ambas? EmptyJue Nov 19 2020, 15:46

Presentamos por turno a la esposa de un fallecido en actividad.
Acta de Matrimonio, actas de nacimiento de dos hijas mayores, acta defunción con domicilio diferente al de la viuda (motivos de trabajo de ella); y con esta documentación Anses le otorga el beneficio de pensión directa.
El problema es q el Sr. tuvo una concubina con quien tuvo un hijo (mayor de edad) e hizo firmar al Sr. un mes antes de fallecer, documentación ante Escribano donde dice que vivió desde hace 25 años y hasta su muerte con la concubina (madre del hijo de ambos). No obstante difiere el domicilio de ella y el del acta de defunción. Ya está entablado un pleito por cuestiones del seguro y otras.
Pregunta: si se presenta ante Anses, q hará: compartida ? a la esposa ? o a la concubina?
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Celia1976
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MensajeTema: Re: Esposa o Concubina ? o ambas?   Esposa o Concubina ? o ambas? EmptyVie Nov 20 2020, 02:31

Buenas noches: si la cónyuge supérstite presenta un acta de casamiento actualizada, sin notas marginales que indiquen un divorcio, ANSES no puede declararla culpable de la separación. le corresponde la mitad por figurar casada.
¿Cómo puede ser que el causante declare que es CONVIVIENTE durante 25 años, y ésta no tenga el mismo domicilio del causante en el acta de defunción?
Si él declaró ante escribano le correspondería la mitad.
Qué pasa con el domicilio? ¿está equivocada la defunción?
o el señor falleció en otro lado?
Si ambos convivientes tienen el mismo domicilio en el DNI hay que rectificar el acta por información sumaria, si fue un error material.
Si el señor falleció en otro lado, hay que fijarse dónde, porque hay fallos en los cuales ANSES había denegado pensiones por fallecer en un geriátrico u otro lado y la justicia otorgó el beneficio.
por ej: el fallo de la CSJN Zapata Lucrecia Isolina c/ Anses s pensiones del 16-08-2005.
y otro , pero en sentido contrario fue el de CFSS SALA 3 ALENCINOVICHI, Maria Matilde c/ caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la PFA EXPTE;43398-2011, Pero éste perdió porque estaba flojo en documental.
Cosa que la conviviente del causante de referencia, si tiene un hijo, el dni y la declaración ante escribano con el mismo domicilio, tiene la base para que sea considerada válida la convivencia y le den la mitad.
Te acuerdas cuando ANSES comenzó a pedir a las viudas sin convivencia pruebas y se las denegaban porque decían que no tenían dependencia económica? hay un caso famoso que no recuerdo, ni encuentro en el cual la justicia le otorgó a la cónyuge supérstite la mitad del beneficio aunque no tuviera alimentos a su favor..
este fallo es anterior, pero leelo que por ahí sacas algo bueno:
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1999.
Vistos los autos: "Bernardez, Noemí Martha c/ ANSeS s/
avocación". Saludos

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Celia1976
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MensajeTema: Re: Esposa o Concubina ? o ambas?   Esposa o Concubina ? o ambas? EmptyVie Nov 20 2020, 02:34

Hola: tendrías que leer mucho, porque te van a objetar, te lo van a enviar a Legales, te pego éste porque lo tengo. Saludos
B. 417. XXXIV.
R.O.
Bernardez, Noemí Martha c/ ANSeS s/
avocación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
-1-
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1999.
Vistos los autos: "Bernardez, Noemí Martha c/ ANSeS s/
avocación".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la
Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la resolución
administrativa -que había denegado el beneficio de pensión- y
reconoció el derecho de la titular a la prestación desde la
fecha de fallecimiento del causante, el organismo previsional
dedujo el recurso ordinario que fue concedido a fs. 145.
Atento a la existencia de menores, se dio intervención al
defensor oficial, quien contestó la vista solicitando el
rechazo del recurso interpuesto (fs. 160/160 vta).
2°) Que la cámara hizo mérito de que la administración
previsional había fundado su decisión en el hecho de que
la titular se encontraba afiliada a la caja de autónomos, pero
no examinó si efectivamente había realizado actividades
lucrativas y omitió considerar que la peticionaria no había
podido aportar lo debido al sistema en razón de su precaria
situación económica y de que no había trabajado porque tenía
que cuidar a los seis menores que se encontraban a su cargo.
3°) Que, asimismo, consideró que la dependencia
económica derivaba de la circunstancia de que la solicitante
-hija soltera de 58 años- había convivido toda su vida con la
causante y que el hecho de estar afiliada a un régimen previsional
no era óbice para acceder a la pensión, ya que la legislación
previsional no requería el estado de indigencia para
el acceso al beneficio pretendido, sino que bastaba la
insuficiencia de los recursos propios necesarios para la subsistencia
(conforme jurisprudencia del tribunal que cita).
4°) Que la apelante no formula, como es imprescin-
2-
dible, una crítica concreta y razonada de los fundamentos del
fallo que impugna, pues sólo expresa de modo genérico su discrepancia
con la valoración de la prueba y con la incidencia
asignada en el fallo a la afiliación autónoma de la actora,
criterio que -por lo demás- resulta acorde con la jurisprudencia
de la Corte (causa V.317.XXVIII. "Ventavoli, Josefa
Angélica c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos"
del 31 de mayo de 1995 (Fallos: 318:1051).
5°) Que, asimismo, la recurrente plantea la existencia
de contradicciones entre los hechos alegados por la
titular, sin precisar en qué consisten, y pretende que se
considere la realización de tareas dependientes por el período
1957-1959 y durante 3 meses de 1980, lo cual resulta inconducente
a los fines de probar la falta de dependencia económica
a la fecha del fallecimiento ocurrido en 1993. Además,
omite toda consideración respecto a lo expresado acerca del
concepto de "estado a cargo" requerido por la ley aplicable.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario y se
confirma la sentencia recurrida. Costas por su orden (art. 21,
ley 24.463). Notífiquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINE O´CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO
BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO
ROBERTO VAZQUEZ.
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Celia1976
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MensajeTema: Re: Esposa o Concubina ? o ambas?   Esposa o Concubina ? o ambas? EmptyVie Nov 20 2020, 02:37

Te pego otro que dice que no se requiere indigencia, porque si tiene trabajo ANSES te niega la dependencia económica de la cónyuge. Saludos!!

P. 482. XXXVI.
R.O.
Palacios, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ pensiones.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
-1-
Buenos Aires, 30 de abril de 2002.
Vistos los autos: "Palacios, Blanca Azucena c/ ANSeS s/
pensiones".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la
Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia
de la instancia anterior que había hecho lugar a la
demanda y reconocido el derecho de la interesada a la pensión
derivada de la muerte de su hermano, la demandada dedujo el
recurso ordinario de apelación que, concedido, resulta formalmente
admisible (art. 19, ley 24.463).
2°) Que la recurrente se agravia de que la alzada
haya tenido por demostrado que la interesada se encontraba a
cargo de su hermano a la fecha de la muerte de éste, a la vez
que afirma que la actora es titular de una línea telefónica,
propietaria de la casa que habita, de un automóvil y de un
comercio informal, elementos todos ellos que prueban la falta
de dependencia económica del de cujus y el incumplimiento de
los requisitos exigidos por la ley de fondo para el reconocimiento
del goce de la prestación.
3°) Que no se advierte que el a quo haya incurrido en
vicio alguno al ponderar los elementos probatorios rendidos en
el sub examine para tener por acreditado que la interesada se
encontraba a cargo del causante y que la falta del ingreso del
haber jubilatorio de éste le ha producido un desequilibrio
esencial en su economía, dado que no son pautas que permitan
inequívocamente afirmar lo contrario el hecho de que la
interesada revendiera pan, golosinas y artículos de almacén en
el living de su casa, inmueble del que es copropietaria junto
con sus hermanos por herencia de sus padres, o que sea titular
de un automóvil modelo 1990, cuyo mantenimiento está a cargo
-2-
de un sobrino, y de una línea telefónica.
4°) Que esta Corte ha resuelto que "la legislación
previsional no requiere el estado de indigencia para que el
beneficio sea procedente, pues basta la demostración de la
insuficiencia de los recursos propios en orden a la subsistencia
de la beneficiaria" (Fallos: 316:3205 y 318:1051),
insuficiencia que ha quedado demostrada en el caso por el
informe ambiental elaborado por una agente verificadora de la
demandada y que ha sido confirmado por las declaraciones testificales
producidas en la causa (fs. 70/71 de las actuaciones
administrativas n° 763-00144108-02).
Por ello, se admite el recurso ordinario y se confirma la
sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS
S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.
BOSSERT.
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MensajeTema: Re: Esposa o Concubina ? o ambas?   Esposa o Concubina ? o ambas? EmptyVie Nov 20 2020, 02:43

Otro fundamento a favor de la validez de la declaración del causante ante escribano:

P. 112. XL. R.O. Piccard, Nélida Alida c/ ANSeS s/ pensiones
La corte le reconoce a una concubina, el derecho a pensión, aunque tenía diferentes domicilios porque el causante trabajaba en otra ciudad.
La información sumaria del causante,f ue corroborada por testigos, y ésto fue suficiente para acreditar la convivencia, pese a los diferentes domicilios.
Así, se demuestra la unión de hecho requerida por art. 5 de la ley 23.570 y 11, inc. b), decreto reglamentario 166/89 (Fallos: 321:3295), normas aplicables porque el causante se jubiló por ley 18.038 (conf. art.
161, ley 24.241), ""máxime cuando no existe en la causa elemento de prueba alguno que contradiga las aseveraciones del causante y de los testigos""
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Celia1976
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MensajeTema: Re: Esposa o Concubina ? o ambas?   Esposa o Concubina ? o ambas? EmptyVie Nov 20 2020, 02:46

Te adjunto este fallo que pueden querer imponer a favor de la conviviente , si tiene diferente domicilio
R. 766. XLI.
R.O.
Reinaldo, Julia c/ ANSeS s/ pensiones.
-1-
Buenos Aires, 6 de mayo de 2008.
Vistos los autos: AReinaldo, Julia c/ ANSeS s/ pensiones".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de
la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia
de la instancia anterior que había rechazado la demanda
dirigida a obtener la pensión en el carácter de concubina del
causante, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que
fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el artículo
19 de la ley 24.463.
2°) Que asiste razón a la apelante cuando sostiene
que el a quo no ha efectuado un análisis armónico de las
pruebas producidas en la causa y ha asignado una excesiva
relevancia al domicilio asentado en el acta de defunción, sin
tener en cuenta que de todas las restantes constancias de la
causa se desprendía que la convivencia en aparente matrimonio
se había desarrollado en otro lugar de residencia.
31) Que, en efecto, esta Corte tiene decidido que si
la peticionaria de la pensión acompañó declaraciones testificales
que se encuentran corroboradas por prueba documental,
cabe tener por demostrada la unión de hecho de conformidad
con los artículos 5° y 1°, inciso c, de la ley 23.570 y el
decreto reglamentario 166/89, respectivamente (Fallos:
321:3295), normas que resultan aplicables al caso en virtud de
que el difunto obtuvo el retiro por invalidez en el año 1985
al amparo de la ley 18.037 (conf. art. 161 de la ley 24.241).
41) Que tanto los testigos que declararon en sede
administrativa y judicial, como los que lo hicieron al ser
consultados por la asistente social que realizó un peritaje
en el barrio en que había vivido la pareja, estuvieron contestes
en afirmar que la actora había convivido en aparente
matrimonio con el causante desde el año 1979 hasta el deceso
-2-
de éste, ocurrido en junio de 1995, y dieron detalles respecto
del trato que se dispensaban, las ocupaciones que tenían y las
circunstancias que rodearon su relación, pormenores que dan
mayor poder de convicción a sus aseveraciones (fs. 39/43 y
83/84).
5°) Que dichas declaraciones testificales se ven
respaldadas por la copia del documento de identidad de la
demandante, en el que figura la misma dirección que la denunciada
por el causante al iniciar su trámite jubilatorio,
coincidencia que data de 1986 y continúa hasta el óbito, según
consta en el recibo de haberes del difunto (fs. 2 y 40, 58/59
de los expedientes administrativos 11-0-9080564-0 y 024-
27017574782-007-1, respectivamente).
61) Que la concordancia de domicilios también resulta
probada por las boletas de alumbrado, barrido y limpieza de la
Municipalidad de Florencio Varela y las de rentas de la
Provincia de Buenos Aires, emitidas para la actora, y las
facturas de electricidad, expedidas a nombre del causante (fs.
19, 39 y 41/42 del último expediente administrativo citado).
71) Que también resulta importante la constancia del
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, de la cual surge que la actora estaba afiliada a
ese organismo como concubina a cargo del causante desde el año
1987 (fs. 15, 16 y 43 de las actuaciones antes mencionadas).
8°) Que tales antecedentes no resultan desvirtuados
por la dirección asentada en la partida de defunción que fue
confeccionada por la empresa de servicios fúnebres, ya que se
trata de un dato aislado que no coincide con lo declarado en
su oportunidad por el propio de cujus, ni encuentra correlato
en otros documentos de la causa (fs. 5 expediente administrativo
citado).
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el
R. 766. XLI.
R.O.
Reinaldo, Julia c/ ANSeS s/ pensiones.
-3-
recurso ordinario, revocar las sentencias apeladas, reconocer
el derecho de la actora a la pensión solicitada y ordenar a la
ANSeS que otorgue el beneficio desde la fecha del fallecimiento
del causante y abone las diferencias adeudadas con más
sus intereses según la tasa pasiva. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS
S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -
E. RAUL ZAFFARONI.
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Recurso ordinario interpuesto por Julia Reinaldo, representado por el Dr. Juan
Carlos Escudero.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia
de la Seguridad Social N1 10.
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Celia1976
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MensajeTema: Re: Esposa o Concubina ? o ambas?   Esposa o Concubina ? o ambas? EmptyVie Nov 20 2020, 02:56

No quiero molestar mucho, pero, ahora el Código Civil y Comercial, acepta diferentes domicilios en los cónyuges y por ende no debería ser distinto el tratamiento con los convivientes. El hecho de que el señor haya firmado ante escribano es muy bueno para ella pese a la inconsistencia presentada a causa de tener diferentes domicilios.
Creo que ANSES le va a otorgar a la conviviente, al menos la mitad de la pensión.
ANSES va a tratar de denegarle a la cónyuge por la falta de dependencia económica.
Si yo fuera la conviviente preguntaría si acaso la cónyuge no fue la primera en mudarse por razones de trabajo y cuánto tiempo estuvo separada con ese otro domicilio. No te quiero complicar, pero si te llegan a complicar la vida con quien abandonó primero, tengo por ahí más cosas, pero ya es tarde Sleep
Conclusión, vas a tener que hacer mucho para que te salga mitad y mitad... depende del acta de defunción... Saludos!!
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carlos alberto
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MensajeTema: Esposa o Concubina ? o ambas?   Esposa o Concubina ? o ambas? EmptyVie Nov 20 2020, 05:11

Gracias Celia1976 por tus comentarios.
Aclaro que nosotros vamos por la esposa, la primera.
El Sr. se casó con mi clienta, tuvo dos hijas con ella, luego hizo abandono de hogar pero la esposa no lo denunció legalmente. A esta altura no sé si hizo bien o mal.
Tuvo varias mujeres, no convivió con ellas, pero con una de las mismas tuvo un hijo ( ahora mayor de edad) a quien reconoció. Antes de morir firmó acta ante Escribano donde reconoce convivencia por veinticinco años. Los domicilios de ambos no coinciden.
A esta altura de las cosas, me conformo (y creo q la esposa tb) con una pensión compartida (la esposa 50%, concubina 50%).
Me preocupa la posibilidad q Anses le suspenda el beneficio y le dé el 100% a la concubina (q no era tal).
Si se presenta por Inclusión de Derechohabientes, será q Anses divide la pensión ?
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MARIAALEX
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MensajeTema: Re: Esposa o Concubina ? o ambas?   Esposa o Concubina ? o ambas? EmptyVie Nov 20 2020, 06:28

Seguramente le van a pedir también pruebas de todo tipo que demuestren que vivían juntos. Justo estoy con dos caso similares y ya no saben qué pedir (facturas de servicios, de compras, títulos de bienes, y más, y más!!!) ojalá salga todo bien. Mad
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Celia1976
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MensajeTema: Re: Esposa o Concubina ? o ambas?   Esposa o Concubina ? o ambas? EmptyVie Nov 20 2020, 08:25

Buen día, es verdad, pero a la cónyuge no pueden exigirle que viva con el causante, obviamente la convivencia está probada por el hijo, por la escritura, ¿hizo esa declaración por escritura?
Pero el punto es que ANSES, siendo casada, no puede probar la culpabilidad de la cónyuge en la separación.
Es más, hay por ejemplo, casos en que ésta se retiró del hogar por malos tratos y la pensión fue otorgada al probarse que no había abandono de hogar sino violencia de género... Suerte
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Celia1976
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MensajeTema: Re: Esposa o Concubina ? o ambas?   Esposa o Concubina ? o ambas? EmptyVie Nov 20 2020, 08:28

Hola. ahí lo pego por si es el caso de alguien, siempre y cuando tenga copia de las denuncias realizadas o tenga forma de probarlas.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días de abril de 2018, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BLAS, CARMEN AURORA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
ANSES apela la sentencia de grado que hace lugar a la demanda. Centra su agravio en que se ordena otorgar el beneficio de pensión, considerando que viola lo dispuesto por la ley 17.562 artículo 1º, realiza diversas manifestaciones en torno de la demostración de convivencia .Sostiene que la actora no efectuó reserva de alimentos para sí, por lo que no ha demostrado cumplir con el precepto requerido por la legislación vigente para acceder al beneficio pensionado. Realiza diversas manifestaciones en torno a la convivencia. Apela, asimismo, el plazo de cumplimiento.
El “a quo”, cita lo dispuesto por la ley 17562 (articulo 1 inc. a) y los fallos de la Corte que autorizan el otorgamiento de la pensión cuando no se hubiere probado la culpa de la apelante en la separación de hecho. Destaca que el organismo no ha logrado comprobar fehacientemente que la actora haya sido la responsable de la separación de hecho. Cita las declaraciones brindadas a los funcionarios al momento de la verificación, en la que se refiere el maltrato que recibía del causante ella y sus hijos. Concluye que toda vez que la verificación no da cuenta de la culpabilidad de la titular en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables y a que sí da cuenta de que el fallecido persistía en mantener el vínculo familiar pese a las circunstancias que lo alejaban, no encuentra motivos para denegar la prestación, ya que la violencia sufrida no configura la culpa que se refiere el autor de la norma como causal de exclusión.
La ley 17562, en su Artículo 1° establece -” No tendrán derecho a pensión:a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la Ley 2.393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.263 B.O. 11/10/1985. Ver art. 2° de la misma norma)- El Alto Tribunal ha analizado el alcance de esta disposición, en relación a la culpa del peticionante de la pensión, señalando lo siguiente “Corresponde revocar la sentencia que consideró aplicable la sanción prevista por el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 y que la solicitante debía probar su inocencia en la separación si, más allá de la discordancia entre las declaraciones testificales y la realizada por la actora en sede administrativa acerca de la conducta del causante, no surge de éstas ni tampoco de la causa la culpabilidad de ella en la separación de hecho”. (Abero, Isabel Guadalupe c/ ANSeS s/ pensiones. 1654/2000-A-39- ROR31/10/2006 Fallos: 329:4857) “Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no se probó la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1°, inc. a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes a su fallecimiento”.( Luchetta Isabel C/ Inps-Caja Nacional De Prevision De La Industria, Comercio Y Actividades Civiles S/Reapertura De Procedimiento Administrativo L. 359. Xxxix. Ror31/10/2006 Fallos:329:4862).”La separación basada en la petición conjunta de los cónyuges no importa por sí sola la exclusión del derecho de pensión, ya que la sanción impuesta por la ley sólo sería procedente si se probara en forma categórica que la separación se produjo como consecuencia de la conducta de la actora, aspecto que, no sólo no se ha verificado en autos, sino que la prueba testifical ha corroborado la postura de la demandante y los motivos que tuvo para justificar su divorcio”.(Gasparetto Dora Elsa c/ Anses s/pensiones G. 692. Xl. Ror15/07/2008 Fallos: 331:1651). “Corresponde dejar sin efecto la sentencia que deniega el beneficio previsional si no se prueba la culpa de la apelante en la separación de hecho, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1°, inc. a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada (González, María Elena c/ ANSeS s/ pensiones. G. 703. XXXVII.24/04/2003 Fallos: 326:1440 )
En el caso en examen, de la verificación efectuada por ANSES en el Paraje San Isidro, Provincia de Santa Fe, domicilio declarado como el último de convivencia antes de la separación, se entrevistaron dos personas oriundas del lugar Sres. Rodríguez Marcos Ramón y Ascencio Manuel, quienes en general son contestes en afirmar que conocieron al causante Sr. Jourdon Lino Alejandro y a la titular Sra. Blas Carmen Aurora, que la titular hizo abandono del hogar debido al maltrato que recibía del causante tanto ella como sus hijos. Ella se fue a vivir a la ciudad de Baradero junto a sus hijos. Que el causante y la titular siguieron teniendo relación por los hijos pero nunca volvieron a vivir juntos. El causante fue a vivir un tiempo en Baradero pero debido al mal carácter que tenía sus mismos hijos le pidieron que se volviera.En la zona tenía muy pocos amigos (expte administrativo fs. 11) Considero, por tanto, que no se ha acreditado la culpa de la actora en la separación del causante, sino antes bien que ello se debió al maltrato recibido por parte aquel.
Los agravios atinentes a la convivencia y su acreditación no guardan relación con el decisorio ni con las constancias de la causa.
En consecuencia, atento lo señalado precedentemente, se confirma la sentencia en este punto.
En orden al agravio referido a la falta de aplicación del artículo 22 de la ley 24.463, es conocido el criterio de este fuero según el cual dicha disposición es de aplicación cuando se trata de cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes, a las cuales sin duda se refiere la norma aludida, tal como surge del mensaje remitido por el P.E.N. al Honorable Congreso de la Nación al acompañar el proyecto de la ley 24.463 (.”G., A. A. c/ A.N.Se.S. s/Pensiones”, Sala III, Sent. Def. n° 147.791 del 11/09/12; “RODRÍGUEZ, ANA MARÍA c/ A.N.Se.S.”, Sala I, Sent. Def. n° 81.789 del 20/6/99, entre otros).
Por lo señalado propicio confirmar la sentencia de grado en cuanto es materia de apelación. Imponer las costas de alzada en el orden causado (artículo 21 de la ley 24.463).
Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su labor en la alzada en el 25% de los regulados en la instancia de grado.
EL DOCTOR LUIS RENE HERRERO DIJO
Adhiero al voto de la Dra. Dorado A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE:
Confirmar la sentencia de grado en cuanto es materia de apelación. Imponer las costas de alzada en el orden causado (artículo 21 de la ley 24.463). Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su labor en la alzada en el 25% de los regulados en la instancia de grado.
Regístrese. Protocolícese. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
El Dr. Emilio Lisandro Fernández no vota por encontrarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109)
LUIS RENE HERRERO
Juez de Cámara
NORA CARMEN DORADO
Juez de Cámara
ANTE MÍ:
AMANDA LUCÍA PAWLOWSKI
Secretaria de Cámara MPV

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MensajeTema: Re: Esposa o Concubina ? o ambas?   Esposa o Concubina ? o ambas? EmptyVie Nov 20 2020, 10:53

hola.mirá...CAPITULO 7 - Derechos y deberes de los cónyuges

ARTICULO 433.-Pautas para la fijación de los alimentos. Durante la vida en común y la separación de hecho, para la cuantificación de los alimentos se deben tener en consideración, entre otras, las siguientes pautas:

a) el trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de los hijos y sus edades;

b) la edad y el estado de salud de ambos cónyuges;

c) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos;

d) la colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;

e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar;

f) el carácter ganancial, propio o de un tercero del inmueble sede de esa vivienda. En caso de ser arrendada, si el alquiler es abonado por uno de los cónyuges u otra persona;

g) si los cónyuges conviven, el tiempo de la unión matrimonial;

h) si los cónyuges están separados de hecho, el tiempo de la unión matrimonial y de la separación;

i) la situación patrimonial de ambos cónyuges durante la convivencia y durante la separación de hecho.

El derecho alimentario cesa si desaparece la causa que lo motivó, el cónyuge alimentado inicia una unión convivencial, o incurre en alguna de las causales de indignidad.
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Celia1976
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MensajeTema: Re: Esposa o Concubina ? o ambas?   Esposa o Concubina ? o ambas? EmptyVie Nov 20 2020, 11:50

Hola, si declaraste que vivía en otro lado por trabajo, ella es independiente, sólo te estoy aportando todos los argumentos que vas a tener que enfrentar en favor y en contra. Saludos
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Celia1976
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MensajeTema: Re: Esposa o Concubina ? o ambas?   Esposa o Concubina ? o ambas? EmptyVie Nov 20 2020, 19:21

carlos alberto escribió:
Gracias Celia1976 por tus comentarios.
Aclaro que nosotros vamos por la esposa, la primera.
El Sr. se casó con mi clienta, tuvo dos hijas con ella, luego hizo abandono de hogar pero la esposa no lo denunció legalmente. A esta altura no sé si hizo bien o mal.
Tuvo varias mujeres, no convivió con ellas, pero con una de las mismas tuvo un hijo ( ahora mayor de edad) a quien reconoció. Antes de morir firmó acta ante Escribano donde reconoce convivencia por veinticinco años. Los domicilios de ambos no coinciden.
A esta altura de las cosas, me conformo (y creo q la esposa tb) con una pensión compartida (la esposa 50%, concubina 50%).
Me preocupa la posibilidad q Anses le suspenda el beneficio y le dé el 100% a la concubina (q no era tal).
Si se presenta por Inclusión de Derechohabientes, será q Anses divide la pensión ?

Buenas tardes, así es, la "conviviente" se presenta por inclusión en el beneficio y ANSES, puede dividir, o decidir que la pensión es para la concubina solamente, te van a revisar las declaraciones que realizó la cónyuge para saber si incurrió en algún desliz, y si su testimonio queda intacto, son ellos los que deben derrumbar la relación entre ellos de "separados de hecho" y los efectos de esa relación. Ambas comparten el beneficio, y tienen derecho de acrecer si la otra fallece. ¿Quién firmó el acta de defunción? quien se hizo cargo de los últimos deberes de atención para con el difunto? No importa que tengan diferente domicilio si el señor declaró ante escribano que convivía con la otra, pero eso se valora con otras pruebas, que tendrás que refutar. Saludos
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