Buenas tardes colegas.
Tengo que iniciar una jubilación con aportes en relación de dependencia y aportes al SDM y completar con ley 26970.
Consultando el SICAM, me encuentro con períodos impagos desde 01/2012 (más de 16 hs semanales), por lo cual cuando le informo a mi cliente para que se hagan los pagos ($35), y me dice que esa primera dadora de trabajo, está fallecida. Que va a pagar ella esa pequeña deuda ($1028 con los intereses incluidos)
Estuve leyendo instructivos AFIP, las circulares 71/11 y 54/2018.
Liquidé la deuda en SICAM 558/A e ingresé con cuit y clave a ddjj y pagos de AFIP. Dentro de las las opciones está:
- "casas particulares-ley 26844 (hasta 09-2014)" y "casas particulares-ley 26844", para los períodos posteriores.
Luego la opción otros conceptos, ICS 946 que corresponde a Contribuciones Seguridad Social casas particulares (que el impuesto que tengo que cancelar).
Primera consulta, está bien colocarlo como (896) Diferencia de contribuciones? y ahí consignar el importe $35 ? Creo que es la unica opción para que me imputen bien el pago. Porque de otro modo me aparece el total de la deuda (946 y 947)
En segundo lugar. Voy a consignar la cuit de la dadora (fallecida) y en los formularios de inicio y ddjj, acompañaré partida de defunción ya que el hijo de la señora fallecida se ofreció a declarar y aportar todos los datos que necesite mi cliente.
Como lo que abunda no daña, creo que sería bueno citarlo para que vaya a ANSES y día del turno, presentar una nota dejando constancia de la situación para que al momento de la verificación domiciliaria se realice en el domicilio del hijo.
Perdón por lo extenso del escrito pero para que sea claro.
Alguno de ustedes tuvo un caso similar para aportarme información y como fue su experiencia en el tràmite, etc?
Gracias