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 convivencia previsional

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seticai
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MensajeTema: convivencia previsional   convivencia previsional EmptyMar Jul 20 2021, 11:36

buenos dias tengo que iniciar una pensión derivada, convivieron 30 años y tienen un hijo en comun, pero no hay datos en anses de su convivencia, como debería probar la relacion? tengo los dni con el mismo domicilio, partida de nacimiento del hijo, servicios con la titularidad de ambos. desde ya muchas gracias
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Celia1976
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MensajeTema: Re: convivencia previsional   convivencia previsional EmptyMar Jul 20 2021, 15:31

seticai escribió:
buenos dias tengo que iniciar una pensión derivada, convivieron 30 años y tienen un hijo en comun, pero no hay datos en anses de su convivencia, como debería probar la relacion? tengo los dni con el mismo domicilio, partida de nacimiento del hijo, servicios con la titularidad de ambos. desde ya muchas gracias


Buenas tardes, últimamente inicié un adp por atención virtual y al finalizarlo me salió aprobada la convivencia, entre casados, pero me dieron turno para ir personalmente y presentar toda la documentación en la udai para la pensión.
Supuestamente si tienen un hijo en común deberían permitirte hacer el adp virtual. Prueba, y si no, vas a tener que solicitar turno para ADP. acreditar datos personales. Y luego para pensión Suerte. !!



















































































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seticai
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MensajeTema: Muchas gracias por compartirme tu experiencia, te hago una consulta , al hacer vos el adp acreditaste vinculo con el certificado de matrimonio, en mi caso que no hay que deberia presentar   convivencia previsional EmptyMar Jul 20 2021, 17:18

Celia1976 escribió:
seticai escribió:
buenos dias tengo que iniciar una pensión derivada, convivieron 30 años y tienen un hijo en comun, pero no hay datos en anses de su convivencia, como debería probar la relacion? tengo los dni con el mismo domicilio, partida de nacimiento del hijo, servicios con la titularidad de ambos. desde ya muchas gracias


Buenas tardes, últimamente inicié un adp por atención virtual y al finalizarlo me salió aprobada la convivencia, entre casados, pero me dieron turno para ir personalmente y presentar toda la documentación en la udai para la pensión.
Supuestamente si tienen un hijo en común deberían permitirte hacer el adp virtual. Prueba, y si no, vas a tener que solicitar turno para ADP. acreditar datos personales. Y luego para pensión Suerte. !!



















































































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Celia1976
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MensajeTema: Re: convivencia previsional   convivencia previsional EmptyMar Jul 20 2021, 17:49

Presentar los formularios obligados, declaración jurada titular dependencia económica, completada por el viudo/a, ddjj testimonial dependencia económica por algunos vecinos, y que la firmen en la UDAI, o por certificación de firma ante escribano que no es caro. Formulario de percepción de otros beneficios en provincia (o si tiene jubilación de ANSES firmada por el viudo/a) no es fácil, pero lo más importante es la documental, servicios a nombre de uno y otro y obra social común a los dos, así como compartir un banco y además, haber sido apoderado/a del causante, todo ayuda.
Te pego un fallo, para que comprendas la importancia de la parte documental. suerte!!

Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº24407/2014 Sentencia Definitiva
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MADIEDO SUSANA GRACIELA c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el
siguiente orden:
EL DOCTOR LUIS RENE HERRERO DIJO :
Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación que interpone la demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la acción incoada y ordena al órgano administrativo a que dicte una nueva resolución que otorgue el beneficio de pensión solicitado, para lo cual tiene por acreditada la convivencia con el causante don Jose Vicente Pardo, en los términos del artículo 509 del Código Civil y Comercial de la
Nación La recurrente refiere en su memorial de agravios que no se ha demostrado la convivencia de la actora con el causante en los términos del art. 53 de la ley 24.241. Arguye que el decisorio apelado omite evaluar los elementos probatorios obrantes en el expediente administrativo. Señala que si bien hubo una descendencia de dicha relación entiende que ello no resulto acreditado en el periodo inmediatamente anterior al fallecimiento del causante ocurrido el 16/04/87 por suicido del mismo el cual vivía en otro domicilio al que la actora afirma ser el domicilio de convivencia, destaca que la actora dejó pasar aproximadamente 26 años a fin de hacer su presentación, la cual efectúa recién el 25/02/13.
Refiere el artículo 5 de la ley 23.570 en cuanto a las pruebas de la convivencia y jurisprudencia habida sobre la materia.
En el caso que nos ocupa, la convivencia entre actora y causante se acota a los dos años previos a la fecha de deceso, atento a existir descendencia.
Ahora bien quien intenta acreditar un concubinato a los fines previsionales debe demostrar la notoriedad, singularidad y permanencia de la unión que invoca. Resulta insuficiente a las pretensiones de la peticionante, la mera aseveración de haber existido tal vínculo, si esa circunstancia no aparece seria y convincentemente demostrada, enbase a hechos objetivos, certeros, precisos, tanto respecto al tiempo como al lugar de
ocurrencia, pasados ante cualquier funcionario o autoridad o, volcados en instrumentos públicos o privados con fecha cierta.( en sim. sentido Expte. 845/2007.
"ARRASCAITE, NORA LILIANA c/ A.N.Se.S. s/Pensiones". 18/03/16.Sentencia definitiva.
CFSS.SALA II)
Las constancias que surgen de los actuados para acreditar la unión convivencial, son fotos de un matrimonio llevado a cabo en la Iglesia Evangélica, que data de 1979 .La prueba
con la que pretende sostenerse la relación es fundamentalmente la testimonial, con la cual se pretende corroborar los dichos de la actora en cuanto a la relación de la pareja y domicilio en común, aunque son disimiles el que figura en la partida de defunción y aquel en que habrían convivido. Diferencia que al decir de la accionante se debía al estado depresivo que lo llevó al suicidio y a que eligiera un hotel para llevarlo a cabo lejos de su familia.
Cuestión, reitero, sólo resultante de sus dichos y del decir de los testigos.
Aún cuando las declaraciones de los testigos sean coincidentes al afirmar que el causante y la peticionante se daban públicamente el trato de marido y mujer, ello resulta insuficiente para la obtención del beneficio de pensión pretendido. ( Conf
art. 53 de la ley 24.241-reglamentado por el Dec. 1290/94-( en cuanto si bien dicha circunstancia puede probarse por cualquier medio previsto en la legislación vigente, tratándose de prueba testimonial, la misma deberá ser corroborada por otras de carácter documental.
De allí que la prueba testimonial no puede ser la única que ofrezca el peticionario de pensión.
Sumado a ello que la actora ha dejado transcurrir un lapso muy prolongado para hacer valer los derechos, los cuales si bien son imprescriptibles, la tardanza denota desinterés de su parte en el ejercicio y goce de un derecho de naturaleza prestacional. Es
de destacar que en la demanda señala que la pensión fue percibida por su hijo menor.
Posterior a su deceso se enteró 10 años después que llevaba una doble vida debido a un juicio de filiación iniciado por la Sra. Codesal Viviana contra su hijo Juan Manuel Pardo que se resolvió por medio de ADN, quien también inicio oportunamente el trámite de pensión para su hijo, todo archivado en ANSES. Este hijo nació, conforme partida obrante en las actuaciones administrativas en diciembre de 1986, es decir, pocos meses antes del deceso del causante, acaecida en abril de 1987. Es evidente la existencia de otra relación lo cual no ofrece claridad tampoco a la supuesta convivencia en aparente matrimonio previo a la muerte del causante, aunque obviamente pueda alegarse una relación clandestina o simultánea. Pero lo cierto es que también pone un manto de duda sobre la situación de convivencia que alega la accionante.
La concubina o quien pretende serlo, que solicita el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de una persona con la cual alega haber mantenido una relación convivencial en los términos de la ley 23.570, debe aportar elementos de aquilatado
valor convictivo, no siendo suficiente el nacimiento de un hijo de ambos, ya que ésta última circunstancia no permite inferir “ per se” la convivencia en los términos de la citada ley, ni el aporte de testigos, sin otros medios probatorios que los avale, suple esta orfandad probatoria .
En consecuencia, considero que en el caso no se ha demostrado fehacientemente la convivencia previa al deceso del causante, por lo que se hace lugar al recurso de apelación en todo cuanto fue materia de agravios y se revoca la sentencia .
Ello así, deviene abstracto pronunciarse sobre el resto de los agravios.
Por lo expuesto, y oído que fue el Ministerio Público, propicio revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda. Costas de alzada en el orden causado.
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO
Adhiero a la solución propiciada por el Dr. Herrero.
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, y oído que fue el Ministerio Público, el Tribunal RESUELVE: Revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda. Costas de alzada en el orden causado.
Regístrese. Protocolícese, Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
La vocalía N°3 se encuentra vacante (art. 109 del RJN)
NORA CARMEN DORADO LUIS RENÉ HERRERO
Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MÍ:
AMANDA LUCÍA PAWLOWSKI
Secretaria de Cámara
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seticai
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MensajeTema: Re: convivencia previsional   convivencia previsional EmptyMar Jul 20 2021, 19:08

muchisimas gracias nuevamente!
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Celia1976
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MensajeTema: Re: convivencia previsional   convivencia previsional EmptyJue Jul 29 2021, 13:57

seticai escribió:
muchisimas gracias nuevamente!


Buenas tardes, creo que hay cambios, ayer intenté hacer un ADP, por atención virtual para vincular hijos de dos personas en edad de jubilarse, si acreditan el vínculo, y me contestaron que solicite turno y presente las pruebas.. cambia, todo cambia...
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