Hola a todos; tengo un caso de un jefe de despacho que cumple todos los requisitos, más de 80 años y más de 40 años de aportes. Hace unos 20 años es Jefe de Despacho de la Morgue del PJN.
Entiendo que se jubilaría por el régimen de la ley 24018 modificado por la ley 27546, percibiendo un haber equivalente al 82 % del promedio de las últimas 120 remuneraciones, en virtud de su cargo de Jefe de Despacho.
No podría jubilarse con el régimen original de la ley 24018, con el 82 % de la última remuneración ya que en el Anexo I no consta ese cargo de jefe de despacho. Figura Jefe de Despacho de 1ra.
Mi razonamiento es el correcto?
Aquellos que tienen conocimiento en regímenes especiales podrían responderme?
Gracias a todos.
Saludos!!