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 Sicam- Deuda 0?

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Mariana
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Nan
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MensajeTema: Sicam- Deuda 0?   Sicam- Deuda 0? EmptyMiér Jun 10 2009, 19:54

Tengo una persona que le hice en SICAM un período de 3 años y 9 meses para completar los años de aportes juntamente con períodos de RRDD con cese en el 95. por lo que le corresponde 7 años de DDJJ, por supuesto que en beneficios no puedo aplicar 7 años porque la situación de revista es menor, pero deberia hacerlo por los 3 años y 9 meses? y daría deuda 0? es el primer caso que se me presenta con ésta situación.. Gracias!!!
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maria lujan
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MensajeTema: Re: Sicam- Deuda 0?   Sicam- Deuda 0? EmptyMiér Jun 10 2009, 20:11

y si, si le corresponde aplicas todo el periodo que compras como beneficio y listo, pero lo que me genera dudas es si en este caso lo haces por 24476 o por 24241 porque da deuda 0 y entonces no tendrías que enviarlo. Espera alguna otra opinión.
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agostina
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MensajeTema: Re: Sicam- Deuda 0?   Sicam- Deuda 0? EmptyMiér Jun 10 2009, 20:26

segun mi opinion, la ley aplicable es la 24476, porque estas comprando años, y te da cero porque en esos años aplicaste beneficio pero no porque los tenga pagos.
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almabal
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MensajeTema: Re: Sicam- Deuda 0?   Sicam- Deuda 0? EmptyMiér Jun 10 2009, 20:27

Tuve un caso similar hace unos años y le hice por 24241 aplicando los beneficios de art 3 por el tiempo necesario. Fue sin deuda. No hay deuda, no hay plan, no se envía.
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Mariana
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MensajeTema: Re: Sicam- Deuda 0?   Sicam- Deuda 0? EmptyMiér Jun 10 2009, 20:38

almabal escribió:
Tuve un caso similar hace unos años y le hice por 24241 aplicando los beneficios de art 3 por el tiempo necesario. Fue sin deuda. No hay deuda, no hay plan, no se envía.

Correcto, si la deuda es cero la ley aplicable es la 24.241, aunque se apliquen beneficios
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mabi
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MensajeTema: Sicam- Deuda 0?   Sicam- Deuda 0? EmptyMiér Jun 10 2009, 20:42

Hola: podes palicar art. 38 por 7 años antes del 68 o los tiene laborados???
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mabi
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MensajeTema: Sicam- Deuda 0?   Sicam- Deuda 0? EmptyJue Jun 11 2009, 07:40

A lo que me referia es soliCItar se aplique el ART 38 , sin hacer SICAM.
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Nan
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MensajeTema: Re: Sicam- Deuda 0?   Sicam- Deuda 0? EmptyJue Jun 11 2009, 08:37

Hola Mabi!! los tiene laborados. pero si tengo que comprar periodos para completar los 30 años de aportes debo hacerlo por la ley 24476, no interpreto porque la ley 24241. Mi duda es si realmente cabe enviar el plan o solamente la liquidación via SICAM y concurrir a la UDAI con el detalle de deuda 0. Gracias.
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Sicam- Deuda 0?   Sicam- Deuda 0? EmptyJue Jun 11 2009, 08:52

Hola:

A ver si podemos aclarar un poquito.
Si ùnicamente cargàs un perìodo para aplicarle el Art. 3, y a todo el perìodo se lo aplicàs, te va a dar deuda cero.
Un sicàm con deuda cero no se puede enviar porque justamente no ha consolidado deuda.
Esta liquidaciòn es necesaria cuando, como en el caso tuyo, la necesitás para completar los 30 años. Te va a dar años de servicio.
Entonces lo ùnico que tenès que hacer es la liquidaciòn y llevar la impresiòn de los 558 al turno.

saludos
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Nan
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MensajeTema: Re: Sicam- Deuda 0?   Sicam- Deuda 0? EmptyJue Jun 11 2009, 10:11

María me sigue quedando la duda por las opiniones encontradas en el foro, me interesa tu postura, la liquidación la hago por la ley 24476 o 24241? porque el beneficio lo hago por art. 3° ley 24476. Un saludo. Nan.
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Sicam- Deuda 0?   Sicam- Deuda 0? EmptyJue Jun 11 2009, 10:16

almabal escribió:
Tuve un caso similar hace unos años y le hice por 24241 aplicando los beneficios de art 3 por el tiempo necesario. Fue sin deuda. No hay deuda, no hay plan, no se envía.

Hola:

Coincido con Almabal, y con Mariana, lo he hecho de la misma manera que ella, pongo ley 24241 porque no estoy utilizando la moratoria 24476 porque no genera deuda.

No se envìa, ademàs no te lo permitirìa el sistema porque no hay deuda consolidada.
Se hace la liquidaciòn que te van a dar los años de servicio, se imprimen los formularios 558 y se llevan al turno.
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graciela portugal
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MensajeTema: Re: Sicam- Deuda 0?   Sicam- Deuda 0? EmptyJue Jun 11 2009, 10:35

Yo he tenido casos así y he utilizado la 24476 comprando , por ejemplo en casos como este 7 años y 6 meses , para que me genere un mínima deuda y poder tomar la DDJJ. La 24441 no va, porque no es una persona inscripta que tenga aportes , así que necesariamente tenes que comprarle por 24476
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almabal
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MensajeTema: Re: Sicam- Deuda 0?   Sicam- Deuda 0? EmptyJue Jun 11 2009, 10:44

Graciela, vos misma lo dijiste "genere mínima deuda". En el caso planteado sólo compra períodos con beneficio, no hay deuda, no hay plan. Si pone 24476 y no hay plan ¿Qué envía? Por supuesto que usa el art 3 de la 24476, pero la ley aplicable es la 24241.
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Sicam- Deuda 0?   Sicam- Deuda 0? EmptyJue Jun 11 2009, 10:49

El caso que màs me acuerdo de haber utilizado el art. 3 en un sicam cero para completar servicios fue el de una PAD, que no generò deuda y apliqué 24241-


Última edición por MARIMO1 el Jue Jun 11 2009, 11:06, editado 1 vez
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Mariana
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MensajeTema: Re: Sicam- Deuda 0?   Sicam- Deuda 0? EmptyJue Jun 11 2009, 11:01

Coincido con María y Almabal.....si la deuda es cero la ley aplicable es la 24.241. No hay deuda a regularizar, por ende no se está acogiendo a ningún plan de pagos. Tampoco me parece correcto generar una mínima deuda, si la persona llega bien a los 30 años de aportes.
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Norma
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MensajeTema: Re: Sicam- Deuda 0?   Sicam- Deuda 0? EmptyJue Jun 11 2009, 16:00

Hola a todos:
Toda liquidación de jubilación va por la Ley 24.241, o sea que para obtener el benenficio jubilatorio tiene que estar cancelada la deuda y en el sicam debe salir deuda "0". o sea que aqui tenes aportes pagados y aplicación de los beneficios ( ya sea Art. 3 de la ley 24.476 y/o Art. 1 de la ley 25.321). No se envía plan por que no hay deuda.

Pero a partir de del dec. que restauro la Ley 24.476, la liquidación del sicam se puede hacer con dicha ley CUANDO SE COMPRA PERIODOS QUE ADEUDO, y por lo tanto en el sicam me va a dar una deuda la cual se consolida el plan de pago por ese motivo éste se envía. Al envíar el plan estas reconociendo que tenes una deuda y la vas abonar de acuerdo al plan elegido ( contado, hasta 30 o 60 cuotas, las cuales si inicias tramite jubilatorio podes aceptar que éstas sean descontada de tu haber jubilatorio ).

Espero haber sido clara, cualquier duda me preguntan.
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graciela portugal
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MensajeTema: Re: Sicam- Deuda 0?   Sicam- Deuda 0? EmptyJue Jun 11 2009, 16:10

Perdón, pero yo no uso la 24441 para personas que no han aportado nunca. Si está declarando un período trabajado y solicitando beneficios por ellos "está" reconociendo que trabajó sin inscripción y eso sólo se hace por moratoria. El general la deuda es para habilitar el envío del plan .
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Sicam- Deuda 0?   Sicam- Deuda 0? EmptyJue Jun 11 2009, 16:12

Hola Norma:

La consulta apuntaba especìficamente a como se liquida un sicam cero, cuya liquidaciòn se realiza al solo efecto de hacer figurar como años de servicio los años que se tomarìan como art. 3 ( ya que justamente con los que se podrìa tomar por esa declaraciòn jurada se llegarìa a completar los 30 años de servicio).

Muchas gracias

besitos
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Norma
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MensajeTema: Re: Sicam- Deuda 0?   Sicam- Deuda 0? EmptyJue Jun 11 2009, 16:13

Nan:
En el caso que vos tenes podes aplicar hasta 7 años de DDJJ.
Si tenes periodos libres anterior al 12/1968, podes solicitar la aplicación del Art 38 de la Ley 24.241 en la SPP, sin necesidad de hacer el sicam.
Si no tenes periodos libres podes hacer el sicam solamente por el periodo que aplicas el beneficio y esta liquidación la realizas por la Ley 24.241, por que no va a tener deuda entonces no consolidas un plan de pago.
Recorda que solamente podes aplicar el Art. 3 de la Ley 24.476 hasta el 30/09/1993.
Suerte.
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