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 Decreto 526/95

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3 participantes
AutorMensaje
Pachin
Gran Usuario



Masculino
Mensajes : 298
Empleo /Ocio : Abogado

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MensajeTema: Decreto 526/95   Decreto 526/95 EmptyVie Jul 24 2009, 02:53

El lunes tengo que presentar una pensión a la cual le aplico el decreto de marras.
El funcionamiento de esta norma me lo explicaron hace unos días, pero francamente, leyendo el texto, no entiendo de donde se desprende la posibilidad de condonar las deudas que no se pueden renunciar ni prescribir.
Todos a quienes les pregunté me dijeron que sí, que está bien, que es eso lo que se aplica, pero francamente no lo entiendo.
Alguien me puede explicar de que parte del texto surge la aplicación del beneficio en cuestión?

Muchas gracias


Juan
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noelin
Meritorio



Femenino
Mensajes : 32
Empleo /Ocio : abogada

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MensajeTema: Re: Decreto 526/95   Decreto 526/95 EmptyDom Jul 26 2009, 21:33

HOLA JUAN: EL ART.97, INCISO 3, PARRAFO 2 DICE EXPRESAMENTE LO Q ESTAS BUSCANDO. SUERTE!!!!
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Pachin
Gran Usuario



Masculino
Mensajes : 298
Empleo /Ocio : Abogado

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MensajeTema: Re: Decreto 526/95   Decreto 526/95 EmptyDom Jul 26 2009, 22:41

Gracias Noe
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dominique
Gran Usuario



Mensajes : 986

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MensajeTema: Re: Decreto 526/95   Decreto 526/95 EmptyLun Jul 27 2009, 19:05

Aparte, lo ùnico que exige que las obligaciones no prescriptas deben estar pagadas es el art. 3 del dec. 679/95 que reglamenta, precisamente, la PBU, ni los RTI n las Pensiones.-
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