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 Plazos de revisión y/o de reconsideración sin ver el expediente

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2 participantes
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periquita
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periquita


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MensajeTema: Plazos de revisión y/o de reconsideración sin ver el expediente   Plazos de revisión y/o  de reconsideración sin ver el expediente EmptyMar Ago 11 2009, 00:51

Una jubilación salió denegada porque no reconocieron algunos servicios, según dice la resolución que recibió la titular el sábado en su casa. Queremos ver el expediente para saber qué documentación se presentó. El mismo, que se inició en Quilmes, lo mandaron a Junín a resolver y aún no volvió. Cómo juegan los plazos en este caso, si pido turno para vista del expediente, se suspenden los plazos de revisión y/o de reconsideración, o al haber llegado la resolución los plazos son inamovibles. ¿presento alguna nota explicando que queremos ver antes el expediente, o no se puede?
:(gracias):
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numa166
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numa166


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Empleo /Ocio : abogada

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MensajeTema: Re: Plazos de revisión y/o de reconsideración sin ver el expediente   Plazos de revisión y/o  de reconsideración sin ver el expediente EmptyMar Ago 11 2009, 11:44

Lo que yo he hecho es interrumpir el plazo pidiendo turno para presentar recurso de revision o reconsideracion, trato de tomar los ultimos dias, y gano tiempo.
Los de legales se apegan a la ley de procedimiento administrativo, si los turnos estan interpuesto en tiempo, al menos es mi experiencia. Te transcribo la parte pertinente.
Ley de procedimiento administrativo
Los plazos.
e) En cuanto a los plazos:
1) Serán obligatorios para los interesados y para la Administración;
2) Se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte;
3) Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el artículo 2 del Código Civil;
4) Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de diez (10) días;
5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. La denegatoria deberá ser notificada por lo menos con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo cuya prórroga se hubiere solicitado;
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periquita
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MensajeTema: Re: Plazos de revisión y/o de reconsideración sin ver el expediente   Plazos de revisión y/o  de reconsideración sin ver el expediente EmptyMar Ago 11 2009, 12:23

Muchas Gracias Numa
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