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 NUEVO FALLO PARA REAJUSTES LEY 24241

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MensajeTema: NUEVO FALLO PARA REAJUSTES LEY 24241   NUEVO FALLO  PARA REAJUSTES LEY 24241 EmptyJue Ago 13 2009, 09:42

En un fallo que provocará una avalancha de juicios debido a la expectativa que generará en la clase pasiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) volvió a ponerse del lado de los jubilados, siguiendo el generoso espíritu del caso Badaro.

Pero esta vez, amplió la actualización de haberes de Alberto Elliff, que se encuentra amparado en una norma posterior: la ley 24.241.




El dictamen es de extrema relevancia y marca un punto de inflexión en esta materia. Sucede que, es la primera vez, luego de este importante antecedente, que el Alto Tribunal se expide sobre la movilidad jubilatoria.

La diferencia con la causa Badaro radica en que ésta se aplicó para una ley anterior, la 18.037 (sancionada en 1969) y por lo tanto sólo comprendía a los jubilados que se encontraban amparados bajo esta norma.

Tras esta decisión se amplía el horizonte de la clase pasiva que ahora podrá reclamar ante la Justicia por un haber actualizado.

Vale decir: el caso Badaro, si bien fue aplicado en particular, sirvió para que todos aquellos que se jubilaron hasta 1993 pudieran entablar demandas, invocando este antecedente.

El caso Elliff, que también resolvió la cuestión de una persona, abre una enorme puerta para que todos aquellos que se jubilaron entre 1993 y 2006 también puedan iniciar acciones legales.

Asimismo, lo novedoso de esta sentencia reside en que los jueces del Máximo Tribunal resolvieron que se aplique el Indice de Salarios del INDEC, entre enero de 2002 y diciembre de 2006, para ajustar el haber de este jubilado, y no como lo venía realizando la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que sólo lo hacía hasta el 31 de marzo de 1991.

Además ordenaron al organismo recalcular el haber de inicio de un jubilado aplicando la actualización al valor de los salarios cobrados durante los últimos 10 años de actividad. Esto es importante porque es el promedio de estos años el que se toma en cuenta para calcular la jubilación inicial.

"La Corte responde con este fallo a la pregunta de qué hay que hacer con los jubilados nuevos", planteó el experto en seguridad social, Adrián Tróccoli, del Estudio Sobral-Troccoli.

Esta decisión traerá seguramente más de un dolor de cabeza al Gobierno por los miles y miles de reclamos que aterrizarán en la ANSES y repercutirán en el presupuesto nacional.

Para dar cuenta de esto, basta echar un vistazo a los propios datos brindados por este organismo que, tras el caso Badaro, en 2008, debió pagar 26.000 sentencias por un valor de $2.000 millones, en concepto de actualización de haberes previsionales.

Pero la preocupación no pasa sólo por los gastos que esta causa supondrá, sino por la avalancha de juicios que luego de esta resolución judicial se iniciarán en el fuero de la Seguridad Social. Los números reflejan la gravedad de la situación: entre febrero y mayo estos juzgados recibieron 36.529 demandas, a razón de 400 por día hábil. Hasta mediados de este año se sortearon 9.132 litigios por mes.

Una de las principales razones de este colapso fue la cantidad de reclamos iniciados, a partir del fallo Badaro, en el que la Corte dictaminó, a fines de 2007, que el haber del demandante debía ser actualizado siguiendo el ritmo del alza de salarios entre 2002 y 2006.

"Va a impulsar a los beneficiarios de la Ley 24.241 a presentar nuevas demandas porque hoy están seguros de su derecho a reclamar", adelantó Tróccoli.

Como hasta el año pasado los aumentos jubilatorios fueron otorgados por los gobiernos con discrecionalidad y en forma diferenciada según el tramo de ingresos, aquella premisa no se cumplió para un importante número de pasivos. Eso provocó un retraso del poder adquisitivo de haberes, que en algunos casos llegó a ubicarse en el 40 por ciento.

Esta distorsión no fue corregida por la ley de movilidad ahora vigente. Esta norma dispone ajustes automáticos y periódicos de los haberes en función de un índice, pero rige sólo a partir de marzo último.

El análisis de la causa
El señor Elliff se jubiló en el año 2004, según las disposiciones de la ley 24.241. Para la obtención del beneficio acreditó 35 años de servicios en el ámbito público, dos años en el Poder Judicial y 33 en la AFIP. Sus funciones cesaron en mayo de 2000, por acogimiento a un retiro voluntario (Ley 25.237), tuvo un período de espera de tres años y cumplió con la edad requerida para jubilarse, en enero de 2004.

Elliff inició una demanda en procura de que se vuelva a calcular su haber jubilatorio inicial, se reajuste desde el momento que fue concedido hasta la actualidad y se fije una pauta de corrección en lo sucesivo.

En su presentación ante la Justicia, afirmó que para calcularle la prestación compensatoria y la prestación anual por permanencia, teniendo en cuenta las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años de actividad laboral, se actualizaron parcialmente las devengadas hasta el 31 de marzo de 1991, no así las siguientes.

Para justificar su reclamo, el jubilado aludió a la crisis del año 2002, el quiebre de la convertibilidad y el deterioro de la moneda.

Además sostuvo que, en su caso, podían aplicarse los mismos fundamentos de la mayoría en el caso "Sánchez" (2005).

Éstos sirven para sostener que la no actualización de las remuneraciones por el período posterior al 31-3-91, a los efectos del cálculo que dispone el artículo 24 de la Ley 24.241, importa una reducción en el haber o prestación compensatoria que vulnera el derecho de propiedad y a obtener una jubilación móvil, tal como indican los artículos 17 y 14 bis de la Constitución.

Asimismo, Elliff dijo que el hecho de que el último incremento haya sido otorgado el 11 de abril de 1994 implica un congelamiento y destaca que las leyes de presupuestos generales, a partir de 1995, se aprobaron sin otorgar movilidad a las jubilaciones.

Respecto de la mencionada movilidad, el jubilado invocó el caso "Badaro", en cuanto señaló la índole sustitutiva de la prestación jubilatoria para lo cual es menester que su cuantía mantenga una proporción razonable con los ingresos de los trabajadores.

En síntesis, lo que Elliff pretendía era el reajuste del haber inicial, desde marzo de 1991 hasta el 15 de enero de 2004, fecha de asignación del beneficio.

Al llegar su reclamo hasta el Máximo Tribunal, en voto unánime, los magistrados resolvieron que las consideraciones efectuadas en el fallo "Badaro" resultan aplicables a esta causa, dado que la situación de quienes obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la Ley 24.241 no difiere de los que lo han hecho por el sistema anterior de la Ley 18.037.

En síntesis, con este fallo se aplica el Indice de Salarios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) entre enero de 2002 y diciembre de 2006, ya que desde 2007 a la fecha los aumentos que otorgó el Gobierno son correctos en comparación con el índice mencionado.

Para Elsa Rodríguez Romero, directora de Seguridad Social del Colegio de Abogados, esta sentencia torna válida la aplicación de ajustes por inflación para los jubilados comprendidos por la Ley 24.241 hasta la fecha actual y no hasta el 31 de marzo de 1991, como lo hace la ANSES.

En ese sentido la letrada destacó que el fallo marca la pauta para todos los casos que lleguen a la Justicia.

“Acorta los tiempos de los juicios, porque al haber decisión de la Corte, los jueces tanto de 1º instancia como de Cámara la deberán acatar”, enfatizó Rodríguez Romero.





Hola Estimados y queridos foristas, ahora tenemos este Fallo para los reajustes de la Ley 24241, si no es asi corrijanme, y les pregunto que hacemos con los que ya presentamos y pusimos Badaro?
:(gracias): :(beso):


Los que abrieron el camino: Sánchez y Badaro
El primer paso lo dio el caso Sánchez en el año 2005. En esa oportunidad, la Corte restituyó el 82% al denunciante y "restableció el derecho a la movilidad".

En la causa Badaro, que tanta repercusión provocó en la opinión pública, el Máximo Tribunal se expidió en dos oportunidades: una, en 2006, en la que los jueces pidieron al Congreso y al Ejecutivo que legislen respecto a la movilidad jubilatoria. A falta de una respuesta favorable en 2007 debieron emitir una resolución en la que finalmente otorgaron el aumento al jubilado.

Para decidir en esta dirección, tomaron en cuenta dos variables: el costo de vida y la suba de los salarios. Siguiendo esta lógica, consideraron que por el periodo 2002/2006 debían otorgar un aumento del 88,57 por ciento.
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MensajeTema: Re: NUEVO FALLO PARA REAJUSTES LEY 24241   NUEVO FALLO  PARA REAJUSTES LEY 24241 EmptyJue Ago 13 2009, 09:52

La Corte Suprema de Justicia resolvió que los salarios de referencia para calcular el haber inicial del jubilado deben ser actualizados hasta el cese laboral por la variación de los salarios. Y que no es válida la falta de actualización que rigió desde abril de 1991 en adelante.

El tema es importante porque para calcular la jubilación inicial se toma en cuenta el sueldo promedio de los últimos 10 años. Entonces, si para un período tan amplio de 120 meses esos sueldos de referencia no se calculan con alguna actualización el promedio resulta muy bajo y eso automáticamente determina una menor jubilación. En esa situación se encuentra una gran parte de los jubilados.

Si bien se refiere a un caso particular -"Elliff, Alberto José"-, el fallo de la Corte beneficia a los que están en juicio o hagan juicio en el futuro con un reclamo similar porque sienta doctrina y unifica los criterios en la Justicia.

Además, en su fallo la Corte señala que si bien se pronunció sobre esta tema con relación a leyes previsionales anteriores a 1994, este principio es válido para los regímenes jubilatorios dictados con posterioridad a la ley de convertibilidad, mencionando expresamente su aplicación a la ley previsional vigente (N° 24.241).

Así, la Corte ratificó el fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social que había sido apelado por la ANSeS.

En su demanda el organismo previsional sostuvo que la actualización no puede efectuarse después de marzo de 1991 porque entró a regir la Ley de Convertibilidad que "además de prohibir toda indexación desde esa fecha, dio estabilidad a los precios y salarios de modo que no registraron variaciones durante el período en cuestión". Y después de 1995 rigió la Ley de Solidaridad Previsional sin que el Parlamento se pronunciara sobre el tema.

En el fallo la Corte Suprema sostiene que la Ley de Convertibilidad no puede modificar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y que "no existe fundamento válido que justifique retacear los ajustes de los haberes jubilatorios".

Y añade que los indicadores salariales en materia previsional "no tienen como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones".

El fallo de la Corte abre además un nueva fuente de litigio porque a partir de 2008, la ANSeS actualiza los sueldos de referencia por un coeficiente que toma en cuenta los incrementos jubilatorios, pero que es inferior a las variación de los salarios.

Si bien la Corte no se expide sobre este punto, porque la demanda de Elliff no podía cuestionarla porque el reclamo es anterior a 2008, algunos especialistas sostienen que la actualización por ese coeficiente podría ser objetada en base a la propia doctrina del Alto Tribunal, exigiendo que se aplique la variación salarial.

Esto lo saque de Clarin :(beso):
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MensajeTema: Re: NUEVO FALLO PARA REAJUSTES LEY 24241   NUEVO FALLO  PARA REAJUSTES LEY 24241 EmptyDom Ago 23 2009, 18:19

Me notificaron de una sentencia por beneficio obtenido 11/2000-Ley 24241, juz 4, otorgaron Sanchez(actualizacion de remuneraciones hasta 03/1995) y respecto a la Movilidad Badaro.
Les consulto convendria apelar de acuerdo a los terminos de -"Elliff, Alberto José
:(gracias): Stella
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