En la liquidación del sicam nos muestra Años de Servicio y Años de Aporte.
Los años de servicio son los de la situación de revista.
Los años de aporte son los de la situación de revista menos los registrados en Beneficios y éstos años son los que se deben tener en cuenta, juntamente con los de rrdd , exceso de edad , ampliación de períodos èsta últimas si corresponidere ,todo deben sumar los 30 años no?
No sé porque empecé a dudar si en el còmputo se debe tener en cuenta, años de servicio o años de aportes que aparecen en la liquidación del sicam, es decir que la diferencia entre ambas no es exactamente años por la DDJJ ya que al prescibir años de deuda con el art. 3º incide tb.
Gracias!!!