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 NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!!

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5 participantes
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Silvana
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Silvana


Femenino
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Empleo /Ocio : Derecho Previsional

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MensajeTema: NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!!   NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!! EmptyMiér Oct 08 2008, 18:10

Estimados amigos por más q lo intento por todos los medios no lo consigo!!!!
por eso les pido su ayuda, necesito un modelo de pedido de revision ó de reconsideración o de nulidad que se yo de que algo!!!!! es para presentar ante la carss por una PAD denegada injustamente ya que estan las pruebas de todos los años, ya intenté todo en la udai tramitada etc. por eso quiciera antes q se me venzan los tiempos por eso les pido su ayuda. Desde ya mil gracias.
Un beso grande y como siempre... NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!! 95851
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VIGA
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VIGA


Femenino
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Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL

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MensajeTema: Re: NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!!   NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!! EmptyMiér Oct 08 2008, 20:19

HOLA !!!!..... No tengo nada de lo que pedis !!!!!

PERO TU BEBA ESTA PARA COMERSELA ....RE BONITA !!!!!
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maria lujan
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Femenino
Mensajes : 559
Empleo /Ocio : Abogada

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MensajeTema: Re: NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!!   NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!! EmptyJue Oct 09 2008, 00:06

yo creo que tengo un modelo que te puede servir como guia, lo busco y lo subo.
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Silvana
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Silvana


Femenino
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Empleo /Ocio : Derecho Previsional

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MensajeTema: Re: NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!!   NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!! EmptyJue Oct 09 2008, 09:38

GRACIAS VIGA!!! cheers
Y A MARIA LUJAN TE LO RE AGRADECERÍA!!! SE ME VENCEN LOS PLAZOS!! pale
BESOS Y MILES DE RE GRACIAS!.
NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!! 95851
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lua2279
Colaboradores
lua2279


Femenino
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Empleo /Ocio : Abogada

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MensajeTema: Re: NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!!   NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!! EmptyJue Oct 09 2008, 21:28

Abrileuge, tengo un modelo de reconsideracion, pero no es sobre el tema tuyo, avisame si queres que te lo pase igual
Saludos Laura
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Silvana
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Silvana


Femenino
Mensajes : 1212
Empleo /Ocio : Derecho Previsional

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MensajeTema: Re: NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!!   NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!! EmptyVie Oct 10 2008, 11:50

y bueno de ultima dale si pasamelo y tal vez lo adapto no? un beso y mil gracias NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!! 95851
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dani83
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dani83


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MensajeTema: Re: NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!!   NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!! EmptyVie Oct 10 2008, 13:41

RECURSO DE REVISIÓN

A: Sra. Gerente xxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxx, X de xxxx de XXXX

De mi mayor consideración,


Titular: xxxxxxxxxxxx
Exp.: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx


xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx abogada Tº xx Fº xxx C.P.A.C.F, con domicilio constituido en xxxxxxxxxxxxxxxx Nº xxxx Dto. 4º de la Ciudad de xxxxxxxxxxi, en carácter de apoderada del Sr. xxxxxxxxxxxxxxx, con DNI Nºxxxxxxxxxxxx, a la Sra. Gerente digo:

Por medio de la presente, vengo en legal tiempo y forma a plantear recurso de revisión ante la CARSS, solicitando en consecuencia que el presente sea recepcionado ante esta UDAI, y remitido a la Comisión, dentro del plazo de diez días hábiles administrativos, de conformidad con la normativa vigente.


Sin más saluda a Usted Atte.




( en hoja aparte )

A: COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.


De mi mayor consideración,

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Tº xx Fº xxx C.P.A.C.F, con domicilio constituido en Calle xxxxxxxxxxxxxNº XXXX Dto. 4º, de la Ciudad de XXXXXXXXXX, en carácter de apoderada del Sr. XXXXXXXXXXXXX, con DNI Nº XXXXXXXXX, a la Comisión Administrativa respetuosamente digo:

Que por medio de la presente, vengo en legal tiempo y forma a plantear recurso de revisión ante esta Comisión, contra la Resolución Nº 2095 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, dictada en el Expediente Nº 024-XXXXXXXXXX, de fecha 09/04/2007, habiéndome notificado de la misma, con fecha 22/05/2007, en la referida resolución se concede el beneficio de Prestación Anticipada por Desempleo, conforme Ley 25994 Art. 2, a mi poderdante, pero consignando erróneamente como fecha inicial de pago 04/04/2007.- Cuando en realidad el formulario de solicitud de trámite, fue presentada ante esa Administración, con fecha 21/09/2006.-

Interpongo este recurso atento que la resolución recaída, no se ajusta a derecho, fundo mi postura, en las consideraciones de hecho y de Derecho, que a renglón seguido expongo:

Mi poderdante, presenta ante la UDAI de Ciudad de ....................., el formulario de Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo Art. 2 Ley 25994, por triplicado, junto con la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, con fecha 21/09/2006.-. El formulario fue recepcionado y asimismo anoticiado, de que dentro de los cuarenta y cinco días hábiles subsiguientes, le sería notificado el resultado de la solicitud, y citado, en el supuesto de corresponder, a presentar la documentación respaldatoria. Demás esta decir, que esa Administración nunca le notificó el resultado de su presentación, que en numerosas oportunidades reclamó ante la UDAI, el responde a su petición. Hasta que en mes de Diciembre de 2006 o primeros días del mes de Enero de 2007(no tenemos presente la fecha exacta), es anoticiado de que debía presentarse ante la UDAI, con el objeto de acompañar fotocopia de su DNI, ya que la anterior presentación adolecía de la referida documentación, bien sabemos que no fue así, pero sin perjuicio de ello, se presento en la UDAI y acompañó una nueva fotocopia de su Documento, conjuntamente con el poder otorgado a la dicente. Permítase acotar que el Sr. Lescano cumplió en tiempo y forma el requerimiento efectuado, y que a pesar de ello, esa Administración siguió sin expedirse sobre el tema. Esperado que fuera un tiempo razonable, comencé a reclamar la resolución de la presentación, obviamente, sin obtener ningún tipo de respuestas. Asimismo consulte de modo telefónico al 0800-2226737, quienes me manifestaron que el reclamo y solución del tema, debía proporcionarla la UDAI donde había ingresado la solicitud, es así, que en el mes de Marzo de 2007, realice el reclamo ante la Sra. Supervisora del Sector de Ingreso de Beneficios, quien me indicó no esperar más la notificación de la resolución, que en ese momento gestionara ante un operador del sector de Orientación, la solicitud de un turno para Jubilación Ordinaria, y que en el momento de presentar el trámite, acompañara el formulario de solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo oportunamente presentado, que se recaratulaba el trámite y que se respetaría la fecha inicial de pago.

Muy por el contrario a lo informado por la Supervisora del área, el trámite fue recibido y recaratulado, pero no se tuvo en cuenta una vez acordado el Beneficio, que la fecha inicial de pago, debía ser 21/09/2006, época en la cual efectúo la primera presentación mi poderdante.

Por lo expuesto queda claro, que a mi representado, nunca se le informo el resultado de su solicitud de trámite. Que la Administración omitió notificarlo. Más aún, en el supuesto de que la referida presentación hubiera sido rechazada, corresponde de todos modos anoticiarlo. Demás esta decir, que como consecuencia de la irregularidad con que la ANSES manejo el tema, es que se ve obligado a continuar la tramitación del modo detallado Up Supra.

Sírvase esa Comisión observar, que todo lo acontecido escapa a la voluntad del titular del derecho, y solo puede atribuirse al mal desempeño de la Administración. La falta de respuesta generó una confusa situación, donde surge como único damnificado mi poderdante, el silencio por parte de la ANSES, le ha ocasionado un grave perjuicio, el cual de cierto modo puede ser reparado, haciendo lugar a la modificación de la fecha inicial de pago solicitada. A todas luces queda demostrado, que si la ANSES, se hubiera desarrollado dentro del marco de la normativa vigente, y en consecuencia hubiese resuelto y notificado en tiempo y forma la presentación realizada (independientemente de su resultado), no se hubiese producido, el hecho generador del presente reclamo.

En consecuencia solicito:


Se tenga por presentado en tiempo y forma el recurso, haciendo lugar al mismo.
Se revoque la resolución de fecha 09/04/2007, en relación a la fecha inicial de pago.
Se ordene una nueva liquidación del retroactivo, conforme la fecha real de inicio de trámite.

Sin otro particular, saluda a Uds. cordialmente.,

A ver Abril si esta te sirve.
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dani83
Gran Usuario
dani83


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MensajeTema: Re: NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!!   NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!! EmptyVie Oct 10 2008, 13:42

ACA VA OTRO MODELO

Recurso de Revisión ante la CARSS

Ref:

Al Sr.
Gerente de UDAI Xxxxx
Administración Nac. de la Seg. Social

Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx en mi carácter de apoderado de la Sr./a. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxx, constituyendo domicilio procesal y especial en calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, respetuosamente digo:

Personería: Acredito el carácter invocado según carta poder que adjunto acompaño.

1. Objeto: Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, en contra de la Resolución XXXX Nº xxx de fecha XX/XX/20XX, dictada por el Gerente de ANSES UDAI Xxxxx, Sr. Xxxxxx Xxxxxxxx, notificada, por medio de la cual desestima el derecho de mi mandante al beneficio de pensión directa

2. Hechos:
En fecha 10/11/2006, mi mandante inicia tramite de pensión directa, ante la ANSES UDAI Xxxxx, presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los recaudos exigidos por ley, para la obtención del beneficio solicitado.
En fecha 17/05/2007, por la resolución aquí impugnada, ANSES UDAI Xxxxx, resuelve desestimar el beneficio solicitado.
Así, queda expedita la vía procesal, para interponer el recurso aquí intentado.

3. Resolución Denegatoria.
3.1. Arbitrariedad de la Resolución.
La resolución aquí recurrida, debe ser revocada, desde que la misma, se encuentra fundada en normas jurídicas que no son aplicables al caso, configurando así un supuesto de arbitrariedad.
Así, la mencionada resolución funda el rechazo del beneficio solicitado, haciendo expresa remisión, a supuestos requisitos exigidos por el art. 3° de la ley 24.476.
En este sentido, expresa: "Que para acceder a lo solicitado la parte interesada debe reunir los requisitos estipulados en la normativa del art. 3 de la ley 24.476. "
Respecto a ello, es necesario destacar, que el art. 3º de la ley 24.476 no impone para la obtención del beneficio solicitado, la inscripción en el régimen de autónomos.
En efecto, el mencionado art. dispone: ”Los trabajadores autónomos que sus ingresos mensuales no superen los tres (3) AMPOS, y su patrimonio neto total sea menor a cincuenta mil pesos, están alcanzados por las disposiciones del presente capítulo en la fecha, forma y condiciones que establezca la D.G.I. Los años declarados podrán computarse como años de servicios, no de aportes”
Sentado ello, resulta claro que la resolución en cuestión resulta arbitraria, desde que la misma se funda en normas legales que no son aplicables al caso concreto.

3.2. Requisitos Exigidos
Por otra pare, la Resolución en crisis establece que: “Que del informe autónomo de fs. 56, el causante no registra inscripción a dicha caja, requisito fundamental para acceder al beneficio solicitado”
Sin embargo, el mencionado requisito, no surge de cuerpo legal alguno, por lo que lo resuelto por el Organismo previsional debe ser revocado por contrario imperio.
En este sentido, la Resolución 1454/05, estableció un Régimen Permanente de Regularización Voluntaria, mediante la modificación de algunos artículos de la Ley 24.476.
Asimismo, el mencionado decreto, otorgo a los derechohabientes previsionales el derecho a inscribirse en el Régimen de Regularización Voluntaria, con el objeto de lograr el beneficio de pensión por fallecimiento.
En este sentido, entre las consideraciones que tuvo en cuenta el Poder Ejecutivo para otorgar este derecho, estuvo la necesidad de reconocer el derecho a inscribirse en el precitado régimen a los derechohabietntes previsionales del trabajador autónomo fallecido, que estuviere afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
En primer termino, el Decreto establece como requisito, que el causante se encuentre afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, lo cual es cumplido en el presente caso, desde que el causante falleció durante la vigencia del Sistema instaurado por la Ley 24.241.
Luego, el Decreto, reconoce a los derechohabientes la posibilidad de acogerse al régimen permanente de regularización voluntaria sin otro requisito que el anteriormente mencionado.
Sin embargo, el Organismo previsional exige la previa inscripción al régimen de autónomos, recaudo que no surge ni expresa ni implícitamente de la normativa aplicable al caso.
Como fuera analizado anteriormente, el Decreto 1454/05, viene a reglamentar la Ley 24.476, modificando alguno de sus artículos.
Sin embargo, en lo referido a la necesidad de inscripción de los trabajadores fallecidos, nada dice. Es entonces que, el art. 5° de la ley 24.476 mantiene plenamente su vigencia
Así, la mencionada norma, en su 2º párrafo, establece que “Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el artículo 10.”
Resulta claro entonces, que el recaudo exigido por el Organismo previsional resulta ilegitimo e irrazonable, y más si tenemos en cuenta que la intención de la norma, es posibilitar a aquellos derechohabientes la obtención del beneficio de pensión por fallecimiento.
En este sentido, nuestro más Alto Tribunal tiene dicho: "En el campo de la previsión social, no cabe extremar el rigor de los razonamientos lógicos ni las formas particulares del derecho civil para reconocer beneficios, pues lo esencial es cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad que acontecen a todas las persona, y el aseguramiento de lo necesario a tales fines se encuentra por encima de la regularidad de la unión de parejas"
A mayor abundamiento, la CFSS tiene dicho: "Dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional"
4. Prueba: De las constancias de autos, surge en evidencia el derecho que le asiste a esta parte

5. Petitorio: Por lo anteriormente expuesto solicito:
5.1. Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reconsideracion ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.
5.2. Que se tenga por constituido domicilio procesal y especial a todos los efectos legales.-
5.3. Que se Revoque por contrario imperio la resolución impugnada
5.4. Que se otorgue el Beneficio de Pensión por fallecimiento a mi mandante.
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Silvana
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Silvana


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MensajeTema: Re: NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!!   NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!! EmptySáb Oct 11 2008, 10:25

RE GRACIAS DE VERDAD ME SALVASTE!!!!! VEO COMO LO ADAPTO PERO AL MENOS TENGO UNA BASE Y RE BUENA.
MIL GRACIAS DE VERDAD!!!!! NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!! 95851
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MensajeTema: Re: NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!!   NECESITO AYUDA POR FAVOR!!!! Empty

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