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| | Construccion- 59 años. | |
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BETU Meritorio
Mensajes : 2
| Tema: Construccion- 59 años. Sáb Oct 24 2009, 11:14 | |
| Buen dia:
Necesitaria que me asesoren en este tema:
tengo un Sr. que tiene 59 años de edad cumplidos en septiembre. Tiene 23 años 9 meses de aporte en la construccion y un mes de desempleo.
Les solicito que me orienten, ya que según la Ley, en el segundo año de vigencia de la misma, puede jubilarse con 57 años de edad. y aca está mi gran duda, el segundo año arranca a partir de marzo 2010 fecha que se sancionó? ó a partir del 01 de enero de 2010 al cambiar el año. Muchas gracias Betu |
| | | Guindu25 Gran Usuario
Mensajes : 2935 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: Construccion- 59 años. Sáb Oct 24 2009, 11:36 | |
| Hola buena pregunta, yo estaba creida que era desde 01/01 pero leyendo la ley dice desde entreda en vigencia, y en la pagina de anses esta asi
La edad exigible hasta el cumplimiento del plazo a que alude el párrafo anterior, estará dada por la siguiente escala: Período 01/05/2009 al 30/04/2010 : 60 años Período 01/05/2010 al 30/04/2011 : 57 años Período 01/05/2011 al 30/04/2012 : 56 años A partir del 01/05/2012 : 55 años |
| | | BETU Meritorio
Mensajes : 2
| Tema: Re: Construccion- 59 años. Sáb Oct 24 2009, 11:51 | |
| Gracias Guidu, ahora me surge otra duda, el 01/05/2010, este señor va a tener 59 años y 7 meses. Ese excedente de 2 años y 7 meses, lo tomo en cuenta para el Art. 19? para poder completarle los 25 años de aporte? y evitar comprar moratoria. Gracias Betu |
| | | Guindu25 Gran Usuario
Mensajes : 2935 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: Construccion- 59 años. Sáb Oct 24 2009, 12:32 | |
| - BETU escribió:
- Gracias Guidu, ahora me surge otra duda, el 01/05/2010, este señor va a tener 59 años y 7 meses. Ese excedente de 2 años y 7 meses, lo tomo en cuenta para el Art. 19? para poder completarle los 25 años de aporte? y evitar comprar moratoria.
Gracias Betu Entiendo que si, pero fijate en la biblio y otros post sobre el tema. |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Construccion- 59 años. Sáb Oct 24 2009, 12:39 | |
| hola:
Si este diferencial corre con las generalidades deberia computarse como art. 19 el excedente de la edad real.
Salvo mejores opiniones.
saludos |
| | | paulae Gran Usuario
Mensajes : 425 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Construccion- 59 años. Sáb Oct 24 2009, 18:34 | |
| Igualmente... yo nicié una, hace un mes y en la udai me la tienen en "espera de normativa"... alguien sabe si solo me pasa a mi? o realmente todavía no la estan liquidando? |
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| Tema: Re: Construccion- 59 años. | |
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| | | | Construccion- 59 años. | |
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