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 Construccion- 59 años.

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BETU
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MensajeTema: Construccion- 59 años.   Construccion- 59 años. EmptySáb Oct 24 2009, 11:14

Buen dia:

Necesitaria que me asesoren en este tema:

tengo un Sr. que tiene 59 años de edad cumplidos en septiembre. Tiene 23 años 9 meses de aporte en la construccion y un mes de desempleo.

Les solicito que me orienten, ya que según la Ley, en el segundo año de vigencia de la misma, puede jubilarse con 57 años de edad. y aca está mi gran duda, el segundo año arranca a partir de marzo 2010 fecha que se sancionó? ó a partir del 01 de enero de 2010 al cambiar el año.
Muchas gracias Betu
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Guindu25
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MensajeTema: Re: Construccion- 59 años.   Construccion- 59 años. EmptySáb Oct 24 2009, 11:36

Hola buena pregunta, yo estaba creida que era desde 01/01 pero leyendo la ley dice desde entreda en vigencia, y en la pagina de anses esta asi

La edad exigible hasta el cumplimiento del plazo a que alude el párrafo anterior, estará dada por la siguiente escala:
Período 01/05/2009 al 30/04/2010 : 60 años
Período 01/05/2010 al 30/04/2011 : 57 años
Período 01/05/2011 al 30/04/2012 : 56 años
A partir del 01/05/2012 : 55 años
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BETU
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MensajeTema: Re: Construccion- 59 años.   Construccion- 59 años. EmptySáb Oct 24 2009, 11:51

Gracias Guidu, ahora me surge otra duda, el 01/05/2010, este señor va a tener 59 años y 7 meses. Ese excedente de 2 años y 7 meses, lo tomo en cuenta para el Art. 19? para poder completarle los 25 años de aporte? y evitar comprar moratoria.
Gracias Betu
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Guindu25
Gran Usuario



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MensajeTema: Re: Construccion- 59 años.   Construccion- 59 años. EmptySáb Oct 24 2009, 12:32

BETU escribió:
Gracias Guidu, ahora me surge otra duda, el 01/05/2010, este señor va a tener 59 años y 7 meses. Ese excedente de 2 años y 7 meses, lo tomo en cuenta para el Art. 19? para poder completarle los 25 años de aporte? y evitar comprar moratoria.
Gracias Betu

Entiendo que si, pero fijate en la biblio y otros post sobre el tema.
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Construccion- 59 años.   Construccion- 59 años. EmptySáb Oct 24 2009, 12:39

hola:

Si este diferencial corre con las generalidades deberia computarse como art. 19 el excedente de la edad real.


Salvo mejores opiniones.

saludos
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paulae
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paulae


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MensajeTema: Re: Construccion- 59 años.   Construccion- 59 años. EmptySáb Oct 24 2009, 18:34

Igualmente... yo nicié una, hace un mes y en la udai me la tienen en "espera de normativa"... alguien sabe si solo me pasa a mi? o realmente todavía no la estan liquidando?
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MensajeTema: Re: Construccion- 59 años.   Construccion- 59 años. Empty

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