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 CONSULTA DE LA REGISTRACION DE UN TRABAJADOR RD.

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Gaturro
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Gaturro


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MensajeTema: CONSULTA DE LA REGISTRACION DE UN TRABAJADOR RD.   CONSULTA DE LA REGISTRACION DE UN TRABAJADOR RD. EmptyMar Nov 10 2009, 23:04

TRABAJO EN BLANCO
Los trabajadores podrán consultar su situación registral
10 de noviembre de 2009 13:04 , por eLeVe

Desde el 1º de diciembre, los trabajadores en relación de dependencia podrán consultar en tiempo real su situación registral –alta o baja, según corresponda, de su relación laboral registrada por su empleador en el sistema “Mi Simplificación”.

La medida fue dispuesta por la A.F.I.P. a través de la Resolución General Nº 2702 (B.O. del 10/11/2009).

La consulta se llevará a cabo a través del servicio denominado “Trabajo en Blanco” disponible en www.afip.gob.ar/trabajoenblanco.

Como resultado de la consulta el trabajador podrá imprimir la correspondiente “Constancia de Alta del Trabajador”.

Existen dos formas de ingreso al nuevo sistema:

a) A través de la página web de la A.F.I.P. (www.afip.gob.ar/trabajoenblanco): Están previstas dos modalidades de acceso:

Una consulta básica sin Clave Fiscal: Esta opción es de acceso libre, para los contribuyentes que no hayan tramitado su Clave Fiscal. A través de esta modalidad, y para garantizar la confidencialidad de la información registrada en la A.F.I.P., el sistema solamente informará si el empleado está o no registrado.

Mediante la utilización de la Clave Fiscal.

b) A través de la banca electrónica de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador, o un su caso, del banco donde se encuentra habilitada la cuenta en la que el empleador le deposita su remuneración, mediante la utilización de una clave de acceso a “Home Banking”: Al ingresar identificado, además de verificar si está registrado, el trabajador podrá observar los datos de su empleador e incluso se le permitirá el acceso a la “Constancia de Alta del Trabajador” y obtener una copia impresa. El documento le permitirá constatar: modalidad de contratación, fechas de inicio de la relación laboral, obra social que le brindará la cobertura de salud, aseguradora de riesgos del trabajo que lo protegerá en caso de accidente, puesto desempeñado, domicilio donde prestará tareas y remuneración pactada.

Si como consecuencia de la consulta efectuada, el trabajador obtuviera como respuesta que no se encuentra registrado, podrá dejar su reclamo en el buzón de observaciones del sistema “Mis aportes”.

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-


Última edición por Gaturro el Vie Ene 06 2012, 07:54, editado 1 vez
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dominique
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MensajeTema: Re: CONSULTA DE LA REGISTRACION DE UN TRABAJADOR RD.   CONSULTA DE LA REGISTRACION DE UN TRABAJADOR RD. EmptyMar Nov 10 2009, 23:35

Facilita el cumplimiento del art. 13 de la ley 24241 como obligación del trabajador, una herramienta más a su alcance y que impide el desconocimiento posterior de su situación previsional.-
Ojalá que el buzón quedara vacío por el correcto proceder de las patronales y no por el temor del empleado a reclamar... lloro
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