Hola les hago otra consulta sobre un mismo caso, armando el sicam me surgio la siguiente duda:
PENSION
Para un señor (71 años) que no es regular ni irregular, pero estaba inscripto, y le tengo que comprar por moratoria para completar los 30 años.
¿ tiene periodos impagos posteriores al 9/93 que hago con ellos? los renuncio por art1 de la 25? la duda me surgio porque lei en el foro sobre la aplicacion del decreto 526/95, pero no termine de entender si se aplica a este caso
Desde ya muchas gracias