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 Pensiones- Regularidad

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Amber
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MensajeTema: Pensiones- Regularidad   Pensiones- Regularidad EmptyMiér Sep 10 2008, 22:05

PENSIONES

Pasos para poder acceder a la Pensión (Ley 24241)

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

Requisitos que debe reunir


EL CAUSANTE

• Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.

APORTANTE REGULAR CON DERECHO

Acreditación de la Calidad de Aportante:

30/36 o sea 30 meses pagos en el mes del vencimiento dentro del período de los 36 meses anteriores al del fallecimiento

30 años o sea que cumple con los requisitos de la PBU, caso en el cual se pueden aplicar todos los beneficios (DJ, A3, 25321) y además se pueden completar períodos faltantes por moratoria ley .24476, siempre y cuando el causante haya estado inscripto como trabajador AUTÓNOMO.


APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO

Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:

18/36 o sea 18 meses pagos en el mes del vencimiento dentro del período de los 36 meses anteriores al del fallecimiento

15 años con 12/60, o sea que cumple con la mitad de los requisitos de la PBU, caso en el cual se pueden aplicar todos los beneficios por la mitad ( DJ, A3 ) . Además se pueden completar períodos faltantes por moratoria Ley .24476, siempre y cuando el causante haya estado inscripto como trabajador AUTÓNOMO y tenga la regularidad de los 12/60
Es decir, el afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales

*De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento

Cuando queden períodos con deuda, donde NO se pueda aplicar prescripción, ni condenación, ni renuncia, puede solicitarse la aplicación del decreto 526 (con nota, ya que el SICAM quedará con deuda) siendo su efecto el cómputo de remuneración 0 para esos períodos, situación que puede afectar el haber, en la medida que fuese mayor al mínimo de ley. Si está dentro de este último parámetro (mínimo de ley) se puede aplicar.

Además, se debe tener en cuenta que si los 30 años no se pueden completar con la moratoria 24476 (hasta 09/93), todos los períodos que falten para llegar a la condición exigida para la PBU, deberán ser pagados al contado..

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.

• Si el causante inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.

Para completar esos 30 años también están admitiendo el cese ficto por asimilación a la dispensa que tienen los demás


CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES


La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Pensiones- Regularidad   Pensiones- Regularidad EmptyDom Ago 08 2010, 18:05

Dijo Dominique:


Si a alguien le sirve:

La regularidad en las pensiones indica que es de observancia obligatoria las disposiciones del dec. 460/99 como así también el contenido de la PREV-11-17 en sede administrativa primaria, es decir que las UDAIs no pueden apartarse de lo establecido en esa normativa.- Así surge del dict. GAJ Nº 44790 del 18/05/2010.-

Como instancia revisora, la CARSS ha incorporado el criterio de la densidad de aportes y en la actualidad, para su consideración es indispensable que el/la causante tenga 47 años 11 meses 29 días de edad, o menos, al fallecer, y registre aportes efectivos ingresados en su vida activa por el total proporcional necesario para acceder al beneficio.-

En otras intervenciones he opinado que la regularidad no se "compra"; hoy agrego que tampoco la proporcionalidad


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MARIMO
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MensajeTema: Re: Pensiones- Regularidad   Pensiones- Regularidad EmptySáb Nov 27 2010, 14:44

PENSIONES- 24241- 18037-18038-


LEY 24241

Recordemos que la entrada en vigencia de éste nuevo sistema previsional tuvo tres etapas bien diferenciadas. La primera de ellas es la de entrada en vigencia del Libro I, el cual, por aplicación del artículo 129 de la ley y de su decreto reglamentario 56/94, comenzó a regir desde el 15/7/1994. La segunda etapa está determinada por la entrada en vigencia de los artículos 158 (que establece modificaciones a la ley 18.037), artículo 159 (que establece modificaciones a la ley 18.038), y artículo 165 (que deroga la ley 23.604). Esta etapa comenzó a regir a los sesenta (60) días de su promulgación (conf. artículo 191 inc. d) de la ley 24.241), los que contados como días hábiles administrativos determinan su vigencia a partir del 1/2/1994. Finalmente, la tercera etapa la marca la entrada en vigencia del resto de los artículos, los cuales comenzaron a regir desde la promulgación de la ley, esto es desde el 13/10/1993 (conf. CFSS, Sala I, in re: “Hermansson Gustavo Adolfo”, de fecha 24/3/1995, publicado en la página web del Poder Judicial, Base de Datos de la Cámara Federal de la Seguridad Social).



En función a la cantidad de aportes que se reúnan, existen tres categorías de aportantes:

Se considerará aportante regular con derecho al afiliado autónomo que registra el ingreso de sus aportes durante 30 de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, siempre y cuando cada pago se haya efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
Cuando el afiliado autónomo acredite los 30 años de servicios para acceder a las prestaciones del Régimen de Reparto, se considerará en todos los casos como aportante regular con derecho.

Se considerará aportante irregular con derecho al afiliado autónomo que registre aportes durante por lo menos 18 meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, siempre que los pagos se hubieran efectuado dentro del mes de su vencimiento.
Cuando el afiliado autónomo acredite al menos 15 años de servicios con aportes y dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud o a la fecha de fallecimiento, acredite al menos 12 meses de aportes, será considerado aportante irregular con derecho.

Quienes no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos detallados anteriormente, serán considerados aportantes irregulares sin derecho.

Pasando en limpio:

Cuando dice anteriores a la fecha de solicitud se refiere a las pensiones por invalidez; para el caso de pensiones por viudez se toma la fecha de fallecimiento.

Aportante regular = 2 años y 6 meses de aportes, dentro de los últimos 3 años anteriores al fallecimiento.-

Aportante irregular con derecho = 1 año y medio dentro de los últimos 3 años anteriores al fallecimiento.-

En estos dos casos cada pago se debe haber efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento, caso contrario ese mes no va a ser computable para el calculo de la regularidad, por más que se hallan pagado los intereses resarcitorios.-

Aportante irregular sin derecho = no reúne ningún requisito, no puede jubilarse.-

Ahora bien, también esta el decreto 460 el cual establece una serie de requisitos:

*Tener 15 años de aportes acreditados,
* Dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento tener un año de aporte.
En el caso que no se llegue a cumplir con estos requisitos, pueden comprarse años por moratoria (24476)
Para el caso que no llegue a tener los 15 años acreditados, pero tiene un año de aporte dentro de los 5 anteriores al fallecimiento, se compran por moratoria los años faltantes hasta llegar a 15.

Para el caso que tenga aportes pero no llegue a ese año dentro de los últimos 5 anteriores al fallecimiento, se pueden comprar 30 años por moratoria.

Lo que es importante es que para poder comprar por la 24.476 SI O SI tiene que estar inscripto en autónomos ,
Si el causante inicio actividad como autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del examen medico para trabajadores autónomos, y haber resultado apto para el mismo.

También es importante ver la fecha de fallecimiento de la persona, ya que si el mismo se produce antes de la sanción de la 24241, se aplica:

Ley 18037: para el caso que tenga relación de dependencia.

Requisitos:

Que el causante haya fallecido en actividad y acreditar los 30 años de servicios o acreditar 10 años de servicios con aportes como mínimo y el cese producido dentro de los 5 años anteriores a la fecha de fallecimiento. (art. 43)

i]Los considerandos de la 18037 entre otras mejorias dice:
Para la obtención del beneficio de invalidez (fallecimiento = gran invalidez)no se requiere una antigüedad mínima en el servicio; y aún cuando al momento en que se produzca la incapacidad el afiliado no se hallare en actividad, se le otorga derecho a la prestación, siempre que no hubieran transcurrido más de dos años desde el cese, y acreditare diez años de servicios con aporte. Esta disposición permitirá amparar a numerosas personas y a quienes una inactividad casual del afiliado puede significar hoy la privación del goce de los beneficios de jubilación por invalidez y de pensión, en razón de exigirse que aquel se encuentre prestando servicios al momento de la incapacidad o del fallecimiento.




ARTICULO 42.- Para tener derecho a cualquiera de los beneficios que acuerda esta ley, el afiliado debe reunir los requisitos necesarios para su logro encontrándose en actividad, salvo en los casos que a continuación se indican.

Cuando acreditare diez años de servicios con aportes computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, tendrá derecho a la jubilación por invalidez si la incapacidad se produjere dentro de los dos años siguientes al cese. La jubilación ordinaria o por edad avanzada se otorgará al afiliado que, reuniendo los restantes requisitos para el logro de esos beneficios, hubiera cesado en la actividad dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que cumplió la edad requerida para la obtención de cada una de esas prestaciones.

Este art. 42 del texto original pasó a ser el 43 del t.o. que llevó a 05 la cantidad de años posteriores al cese para el derecho a la jubilación por invalidez y pensión.-





Ley 18038: para el caso que sea autónomo.

Requisitos:
Que el causante demuestre una afiliación como aportante autónomo (no importa que no haya pagado). No haber cesado en su actividad autonoma.
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