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 Pension IPS

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4 participantes
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maria lujan
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MensajeTema: Pension IPS   Pension IPS EmptyVie Ene 22 2010, 16:26

Buenas tardes, a ver, tengo el tema de una pensión, señor jubilado por Anses, luego de su jubilación empieza a trabajar en la provincia y aporta a IPS, aproximadamente 10 años; mi pregunta concreta es: puede la viuda ademas de obtner la pensión derivada de Anses (obvio) tener una pensión por IPS por los periodos trabajados? Los requisitos para pensionarse por IPS no los encuentro en ninguna lado, ni los años de aportes ni nada. Desde ya gracias.
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dominique
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MensajeTema: Re: Pension IPS   Pension IPS EmptyVie Ene 22 2010, 17:25

Si el causante no podía tener dos jubilaciones por el principio del beneficio único, tampoco la viuda tiene aceso a dos pensiones ( 3270 CC: "nadie puede transmitir a otro sobre un objeto un derecho mejor o más...").- Le queda la posibilidad de reconocer por el IPS con la pretensión de una mejora del haber, según de qué años se trate y si no existía incompatibilidad entre la vida activa y el goce de la jubilación.-
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Gaturro
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Gaturro


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MensajeTema: Re: Pension IPS   Pension IPS EmptyVie Ene 22 2010, 17:30

Independientemente con lo que te contestaron, con lo cual coincido, si queres saber algo mas, o para otra vez y no andar a tientas, en la Biblioteca, tenes una subcarpeta con todas las Cajas Provinciales.-

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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periquita
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MensajeTema: Re: Pension IPS   Pension IPS EmptyVie Ene 22 2010, 17:36

maria lujan escribió:
Buenas tardes, a ver, tengo el tema de una pensión, señor jubilado por Anses, luego de su jubilación empieza a trabajar en la provincia y aporta a IPS, aproximadamente 10 años; mi pregunta concreta es: puede la viuda ademas de obtner la pensión derivada de Anses (obvio) tener una pensión por IPS por los periodos trabajados? Los requisitos para pensionarse por IPS no los encuentro en ninguna lado, ni los años de aportes ni nada. Desde ya gracias.
Coincido con dominique
Si el causante no puede tener dos jubilaciones por el principio del beneficio único, ¿cómo haría la viuda para justificar el derecho al segundo beneficio?...
Los requisitos para obtener la pensión en el IPS sí los tiene (si no tuviera el otro beneficio).
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periquita
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MensajeTema: Re: Pension IPS   Pension IPS EmptyVie Ene 22 2010, 17:41

dominique escribió:
Le queda la posibilidad de reconocer por el IPS con la pretensión de una mejora del haber, según de qué años se trate y si no existía incompatibilidad entre la vida activa y el goce de la jubilación.-
Hola dominique
No entiendo bien qué posibilidad le queda pues sin tener en cuenta alguna incompatibilidad, habiéndose jubilado pon ANSES, seguramente por la 24241 y comenzando a trabajar despues de jubilado, no puede mejorar su haber.
Saludos


Última edición por periquita el Vie Ene 22 2010, 17:47, editado 1 vez
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maria lujan
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MensajeTema: Re: Pension IPS   Pension IPS EmptyVie Ene 22 2010, 17:42

Gracias a los tres por las respuestas. Sí, estuve leyendo y efectivamente tienen razón, ahora no se si se podrá mejorar el haber porque todos los aportes de IPS son posteriores a la fecha en que se jubiló por Anses, por lo tanto me parece que tampoco correspondería no? que opinan?

Dejo un link sobre IPS, no sé si ya está en la biblioteca pero puede ser útil:

http://www.cofepres.org.ar/downloads/legislaciones/ley8587.pdf
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periquita
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MensajeTema: Re: Pension IPS   Pension IPS EmptyVie Ene 22 2010, 18:45

maria lujan escribió:
Gracias a los tres por las respuestas. Sí, estuve leyendo y efectivamente tienen razón, ahora no se si se podrá mejorar el haber porque todos los aportes de IPS son posteriores a la fecha en que se jubiló por Anses, por lo tanto me parece que tampoco correspondería no? que opinan?
Hola
No se puede mejorar un haber jubilatorio con aportes posteriores a la jubilación, estos aportes van al Fondo Nacional de Empleo.
Saludos
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dominique
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MensajeTema: Re: Pension IPS   Pension IPS EmptyVie Ene 22 2010, 20:25

Uh!!! me parece que no leiste todo, fijate que estoy opinando dejando a salvo según de qué años se trate; muy buena tu acotación pero tan vaga como mi opinión ya que no sabemos si los servicios fueron posteriores al 07/1994.- Entiendo que con tan poco dato aportado no puede sentenciarse el criterio-
Y si, supongamos que lo que podría reconocer va desde 1990 en adelante, bien puede hacer valer con aquella intención lo incluido en ley anterior ya que superaría los tres años para poder solicitar el reajuste.- Y lo posterior al 07/94 quedaría "perdido" por expresarlo así.-

Seguí leyendo mi post donde también menciono las incompatibilidades: me refiero al tipo de beneficio que cobraba, el monto que percibía, y justamente haciendo jugar el tema de las fechas la imposibilidad ante la nueva leyque ordena direccionar los aportes al Fondo.- No en este caso que se prestaron los servicios en el IPS.-
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maria lujan
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MensajeTema: Re: Pension IPS   Pension IPS EmptyVie Ene 22 2010, 21:19

los aportes fueron todos posteriores al 94, acabo de recibir la certificación de servicios de ips y no hay nada que se pueda hacer. Gracias a todos por los aportes dados.
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periquita
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periquita


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MensajeTema: Re: Pension IPS   Pension IPS EmptyVie Ene 22 2010, 21:20

Dominique
Tu análisis está bueno.
Te puse que no entendía bien, porque si bien aclarás que depende "de qué años se trate" como maría Luján dice que trabajó 10 años y murió, aunque no aclara la fecha supuse que no hacía demasiado tiempo del hecho y por eso escribí que seguramente estaríamos con la ley 24241.
Es cierto que los datos están incompletos, por eso siempre pedimos que se aclare lo más posible para responder con precisión y no andar adivinando o suponiendo.
Correcta la apreciación que en este caso los servicios son al IPS y no van al Fondo.
Saludos
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MensajeTema: Re: Pension IPS   Pension IPS Empty

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