bueno, no hay problemas; vamos de nuevo... aunque no se si serà igual la respuesta por que la hice de madrugada
... (hacia mucho calor y no podìa dormir, lo que no significa, que no estuviera medio
)
Si sirve queria compartirles que he presentado varios tràmites con servicios temporarios pues esta es zona de fruticultura y hoteleria muy desarrollada, por lo que los còdigos: 10- 01 - 52 son muy comunes y aparecen frecuentemente en el SIPA como tales y en todos los casos,
coincidí con el análisis de Periquita y asì los calculé y salieron aprobados- sin certificacion de servicios y solicitando aplicacion de la 524-
Lon meses que figuran en el SIPA siempre son nominales, y lo que marca la diferencia es el caracter de los servicios y la actividad de la firma.
temporarios: 1 mes = 3
2 meses= 6
3 meses= 9
4 meses o 120 dìas o màs = 1 año - independientemente del tiempo en exceso- (salvo en el ultimo año que se computa por tiempo real)-
por eso, sì es muy importante consultar con el cliente si la actividad que figura en el SIPA coincide con la actividad de la empresa pues o sino va a verificaciòn de servicios. (de hecho tuve un caso, de un abuelo que tomamos el 3 x 1 figurando el codigo como fruticola y por ser constructora la enviaron a verificar, y finalmente despues de pelearla un poco, por que realmente habìa trabajado en un chacra propiedad de la constructora, salio aprobado)...
No alcanzo a comprender tu apreciaciòn Dominque en relaciòn a los iniciadores y este tema... si conoces alguna norma que establezca que no se toma en cuenta la actividad y/o caracter de los servicios y solo lo nominal serìa bueno la compartas asì aprendemos
todos, o bien aclares si se trata de una interpretaciòn personal de la norma o si la asumiste por que algun tràmite te salio denegado y la aplicas para todos los casos de servicios temporarios, por que de ser asì, quizas los perjudicados sean algunos de tus clientes...
creo el tema ameritùa seguir compartiendo y debatiendo si es necesario...
Coincido con Gloria, que cada UDAI es un mundo... y que las normas tienen diversas interpretaciones, y aplicaciones
segùn el anàlisis que cada UDAI haga de ellas... aunque no sea lo que deberìa ser; a las pruebas me remito...
Me encanta aprender y estoy abierta a las consideraciones que vayan surgiendo...
saluditos y ¡bendiciones para todo/as!!
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Nidia