| | Ley 22955: Dudas en general | |
| | Autor | Mensaje |
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tito Meritorio
Mensajes : 4
| Tema: Ley 22955: Dudas en general Mar Feb 23 2010, 16:17 | |
| Hola:
Soy nuevo en el foro, en la abogacia y en previsional. Les planteo una duda que me comento el padre de mi esposa. El se jubilo en 1991 por ley 22955 de 2 trabajos que realizo al mismo tiempo durante 40 años, en Austral (Aeroparque) y Ezeiza (de 6 am a 12 hs. uno y de 14 a 20 hs. el otro). Quisiera saber 1) si su jubilacion es un promedio de los dos trabajos o deberia ser una jubilacion doble. 2) ¿Como se hace el calculo de jubilacion inicial?; lei la ley y nada dice ¿es igual al sistema de la 18037?. 3) Respecto de la carta poder para actuar, que puedo preparar yo, ¿la puede validar un empleado de una UDAI cuando vamos a presentar el reclamo administrativo o hay algun formalismo especial? (les pregunto porque todos dicen que puede hacerse el poder en sede judicial, pero hasta el momento de llegar alli puede ser necesario previamente ir a ver expedientes o hacer tramites sin tener que arrastrar al jubilado con uno para que firme). Y por ultimo, ¿existe el beneficio de litigar sin gastos en previsional? No lo vi especificado en ningun lado pero creo que vale saberlo en caso de que el jubilado pierda, no tenga muchos fondos y haya que responder con costas.
Espero me puedan ayudar. Gracias. |
| | | docta Colaboradores
Mensajes : 1410 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Ley 22955: Dudas en general Jue Feb 25 2010, 00:35 | |
| hola tito, en la ley 22.955 se establecia (se derogó el 31/12/1991) claramente cual es el haber que debe cobrar el jubilado:el artículo 4 disponía : “El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 82% de la remuneración total, excepto el sueldo anual complementario, sujeta al pago de aportes, correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en los servicios, siempre que dicho cargo se hubiera desempeñado durante un período mínimo de 12 meses….” A su vez, el artículo 7 preceptuaba en materia de movilidad: “El haber de las jubilaciones y pensiones a otorgar de conformidad con la presente será móvil. La movilidad se efectuará cada vez que varíe para el personal en actividad la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la jubilación”. la segunda parte del artículo 4 de la ley 24.019, el legislador dejó expresamente a salvo los derechos de aquellos que ya resultaban beneficiarios del régimen contemplado en la ley 22.955 y de sus futuros causahabientes, estableciendo que los mismos conservarían todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991, con la salvedad de que por excepción y por el plazo de cinco años a partir de la promulgación de dicha ley, los montos móviles de las jubilaciones no podrían superar el 70 % de la remuneración asignada a la categoría, cargo o función que se hubiera tenido en cuenta para determinar el haber jubilatorio o de pensión. al día de hoy la corte suprema establece la aplicación de la ley 22.955 hasta su vigencia y para el período posterior, sanchez y badaro, podés consultarlo en la pagina de la corte Respecto de la carta poder para actuar ante anses la puede firmar el titular ante escribano o anses, para la actuación judicial en lavalle 1272, debe hacerlo el titular. el gasto que tenés en sede judicial es el bono fijo y las costas son por su orden, saludos _________________ Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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| | | tito Meritorio
Mensajes : 4
| Tema: Re: Ley 22955: Dudas en general Jue Feb 25 2010, 09:06 | |
| Gracias Docta, por tu pronta respuesta y trabajando de madrugada. Me quedo una duda respecto de la jubilacion, al haber trabajado en 2 empleos al mismo tiempo, ¿es el 82% del promedio de los empleos o una jubilacion doble?. Desde ya, muchas gracias. |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Ley 22955: Dudas en general Jue Feb 25 2010, 17:23 | |
| Hola tito
No hay jubilación doble. La ley 24241 habla de un único beneficio
Saludos |
| | | tito Meritorio
Mensajes : 4
| Tema: Re: Ley 22955: Dudas en general Jue Feb 25 2010, 20:18 | |
| Gracias Periquita. Realmente, una lastima que no cobre doble, si aporto doble. Pero, no hay nada que hacer. Saludos. |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Ley 22955: Dudas en general Jue Feb 25 2010, 20:52 | |
| Pero si aportó doble, sí le toman el total de lo aportado en un único beneficio, va a ser mayor el monto jubilatorio |
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| Tema: Re: Ley 22955: Dudas en general | |
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| | | | Ley 22955: Dudas en general | |
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