Una señora es Jubilada de la Provincia de Córdoba venía percibiendo el Retiro Fraccionario otorgado por la AFJP Arauca Bit, de la cuál era afiliada, y venía percibiendo mensualmente hasta el mes de Noviembre de 2008, último mes en el cuál percibió dicho beneficio.
Con la sanción de la Ley 26.425 la AFJP Arauca Bit notifica a la titular que los saldos existentes en su Cuenta de Capitalización pasaron al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO ( SIPA) y que corresponderá al ANSES decidir respecto a la continuidad del pago y en caso de corresponder, la forma de cálculo del beneficio.
Se presenta en Anses y no le toman el reclamo, ante tal negativa, envía carta Documento en el cuál reitera el reclamo de que se le hiciera efectivo el pago de los meses adeudados del Retiro Fraccionario.
Ante el silencio de la Administración en responder al reclamo interpuse formal Pronto despacho mediante otra carta documento.
Anses le contesta y le responde que se debe presentar en la Udai para reclamar. Creen que es viable el reclamo?