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 LEY APLICABLE

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fer
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MensajeTema: LEY APLICABLE   LEY APLICABLE EmptyVie Abr 30 2010, 15:55

Hola chicos como estan? Espero que muy bien. Perdón que haga una pregunta parecida a la que hice dias atrás, pero ahora tengo otro caso de reajuste y el causante se jubiló en el año 1990 y fallecio en el 2008 donde su viuda sacó la pensión derivada. otra vez se me hizo el menjunge: Va incosntitucionalidad de la 18037 o 24241? si me rijo por la ley del fallecimiento es 24241 pero para mi es por la ley del cese que ocurrio en el 90. Aclaro que el reajuste es de la pension por supu.
bueno gracias y espero que tengan un hermoso dia mañana para todos uds. !!!!!
flower
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Gaturro
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MensajeTema: Re: LEY APLICABLE   LEY APLICABLE EmptyVie Abr 30 2010, 17:50

Vos lo que queres reajustar es el haber de pension de la viuda que percibe derivada de su esposo fallecido en 1990 bajo el marco de la 18037/8,-
Esa es la Ley aplicable.
Te aconsejo hagas el calculo para establecer diferencias.
Solo de existir diferencias en un margen superior al 20 %, amerita el reajuste que te va a demorar de 5 a 6 años, para obtener sentencia quiza favorable. cat

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fer
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MensajeTema: Re: LEY APLICABLE   LEY APLICABLE EmptySáb Mayo 01 2010, 12:53

Hola Gaturro!
Gracias por estar!
En realidad hice el calculo pero a veces se me complica entender. En verdad el esposo fallecio en el año 2008 y eso es lo que me confunde por la ley aplicable. Entonces a cual le pido inconstitucionalidad?
Gracias!!!
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Gaturro
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MensajeTema: Re: LEY APLICABLE   LEY APLICABLE EmptySáb Mayo 01 2010, 13:51

Debes ver la 18037 si el extinto era Rd - o la 18.038 si era AUT.
No se trata de pedir inconstitucionalidad, se trata de ver si el haber inicial del Sr. fallecido fue bien liquidado, de alli viene el desarrollo del reajuste o no.
Suponte que estuviera bien liquidado, despues verias si ha sido corregido por las distintas normas de actualizacion de haberes pasivos hasta llegar al presente y pasando por la pension.
El estar bien liquidado conforme a los indices de Anses tampoco es suficiente porque si bien estan dentro de normativa, todos sabemos que no reflejan el deterioro del haber pasivo, entonces es que se pide reajuste siguiendo a tal o cual fallo.
Resumiendo, analizar la jubi desde su otorgamiento, esa es tu premisa.
Te recomiendo hacer un calculo para ese haber con los sistemas disponibles en plaza, de alli en mas veras como seguir. Saludos

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MensajeTema: Re: LEY APLICABLE   LEY APLICABLE EmptySáb Mayo 01 2010, 17:34

Gracias Gaturro! y Feliz dia del trabajador!!!!
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MensajeTema: Re: LEY APLICABLE   LEY APLICABLE EmptyDom Mayo 02 2010, 10:06

fer te aconsejo que leas el curso que está en la biblioteca y te se te va a aclarar el tema, saludos LEY APLICABLE 618258

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MensajeTema: Re: LEY APLICABLE   LEY APLICABLE EmptyLun Mayo 03 2010, 11:25

Gracias Docta y Gaturro revise en la biblioteca y pese a mi confusion en este caso entendí que añ derivar la pensión de un beneficio otorgado con ley 18.037 corresponde fijar las pautas de movilidad bajo esa ley porque tambien asi lo veo en el calculo que me hicieron. entonces aunque tenga fecha de fallecimiento en el año 2008 voy a encuadrar el reclamo en base a la norma de origen para pedir que desde alli se readecue y luego hare mencion a la normativa actual que tambien perjudica el haber de pensión ya que los aumentos de anses son dados en base a ese haber inicial mal liquidado.-
Gracias!!!! king LEY APLICABLE 618258
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