Estimados foristas, tengan buenos días, me he registrado recientemente y quisiera consultarles este caso: señora separada de hecho hace muchos años, su esposo hizo abandono de hogar y la dejo con un hijo. Años despues volvio a formar pareja y tuvo tres hijos con su concubino. Se enteró hace un mes, que el esposo murió en el 2004, era jubilado, y quiere tramitar la pensión. Obtuvo la partida de matrimonio actualizada. Es claro que no convivían, de hecho la partida de defunción dice estado civil: separado. El sr. fallece en Mardel y la señora vive en capital. Supimos que este señor vivía solo, no hay otros hijos ni concubina. Es cierto que el art.53 exige conviviencia, pero también el art 1º L17562 justamente habla de la separación por culpa, pero si la culpa no es FEHACIENTEMENTE DEMOSTRADA no se puede denegar el beneficio. Pero habiendo pasado tantos años, tendría algún inconveniente? Gracias por el consejo , saludos