Hola, ante todo muchisimas gracias por la ayuda, estoy armando mi primer reclamo administrativo de un hombre que adquirio el beneficio en diciembre de 2009 por ley 24241.
Basicamente se me genera la duda con respecto al caso "Sanchez", la pregunta puntual es:
¿¿Si para calcularle el haber a mi cliente, la anses tuvo en cuenta las ultimas 120 remuneraciones es deciir los ultimos 10 años trabajados, en el caso de mi cliente seria del año 1999 al 2009 (aproximadamente ya que trabajo de corrido y todo en RRDD), tendria que pedir en el reclamo administrativo que se aplique la movilidad del caso "Sanchez" si en este precedente se aplica una movilidad que va del 91 al 95 ???
gracias espero haberme explicado disculpen la pregunta si es muy tonta, es el primer reajuste que me toca, gracias