Amigos Foristas:
Hombre nacido en 1957. Ingresa en Penitenciería Pcia. Bs. As. en 1980. Contrae meningitis en la fuerza, no recibe la atención médica necesaria en la Fuerza Policial, y se le genera un problema en la glándula hipófisis tal, que es necesaria su extracción.
Queda discapacitado para ejercer sus funciones, estéril, con diversos problemas de salud. Se lo exonera de la fuerza policial, previa indemnización que por el estado de salud deplorable su padre malgasta y dilapida.
Su primer haber jubilatorio data de 1985.
Cobra actualmente la jubilación perteneciente al rango ( mínimo escalafón) de su pase a disponibilidad. Pero han transcurrido 25 años desde entonces.
La consulta es la siguiente:
-cuando transcurren los treinta años desde su ingreso, cabe la posibilidad que se le adjudique el rango de prefecto o prefecto mayor? Este es el que le hubiera correspondido si hubiera seguido en actividad.
-la ley de Jubilaciones y Pensiones que le atañe habla de "movilidad". Esto significa que se le debería haber incrementado el haber jubilatorio y de qué manera?
Agradeceré si alquien tuvo experiencia en este tema.