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 Renunciar periodos pagos?

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Nan
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MensajeTema: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyLun Mayo 17 2010, 21:52

Si una persona tiene deuda desde el 11/94 hasta el 98 en autonomos impagos y desde el 11/98 al 02/2009 con inscirpción en monotributo de los cuales tiene impagos 6 años, pagos completos 3 años y el resto con diferencias por intereses.
Si renunció del 11/94 en adelante,por el art. 1 ley 25321 me quedaría con cese al 10/1994 que me permite usar años por el art. 38, invocándo la Resolución GNPS 51/06, y para llegar a los 30 años de aportes los completo con RRDD y un período en sicam II (situación ampliada).
Sería factible? o sería mas conveniente que aproveche los períodos de monotributo pagos, renuncie los impagos y abone los intereses adeudados, ésta ultima es la que siempre apliqué pero me han informado que se puede renunciar períodos pagos para usar años por DDJJ, alguien lo ha aplicado con éxito. Agradecería que me cuenten.
Saludos.
Nan.-
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juan
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyLun Mayo 17 2010, 23:21

Si podes renunciar y aplicar Cese Ficto. y tomar los 7 años. pero fijate que te conviene mas.
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graciela portugal
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMar Mayo 18 2010, 00:07

si podes renunciar porque monotributo te da mucha deuda, peo yo respeto el cese
al último pago
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Anya
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMar Mayo 18 2010, 12:24

Particularmente no renunciaria a esos pagos y ademas pagaria la diferencia de intereses si es minima para porder tomar esos pagos tambien.
Al resto que da mucha deuda si lo renunciaria.
El cese para tomar el art 3 lo da el último pago, aún estando renunciado.
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Nan
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMar Mayo 18 2010, 20:07

Hola Anya!!! te agradezco por estar siempre presente, el ultimo pago data el 02/2008 por ende no hay lugar para el art. 3 por DDJJ, pero seguramente voy a optar por la alternativa que sugerís, renunciando la deuda grande y pagando los pequeños intereses, ya que puedo armar una situación ampliada de la inscripción en autónomo para atrás
Saludos.
Nan.
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EDUARDO SUAREZ
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMar Mayo 18 2010, 21:54

graciela portugal escribió:
si podes renunciar porque monotributo te da mucha deuda, peo yo respeto el cese
al último pago

Fijate porque le estás aumentando la cuota innecesariamente al respetar el último pago.
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Gaturro
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMar Mayo 18 2010, 23:28

Coincido con Graciela
Se puede renunciar el no prescripto pero el cese te lo da el ultimo pago, que es el que te achica o anula la posibilidad de DJ segun el año

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMiér Mayo 19 2010, 07:28

LEY 25321
BUENOS AIRES, 13 de Septiembre de 2000
JUBILACIONES-APORTES PREVISIONALES-APORTES DE TRABAJADORES AUTONOMOS-TRABAJADOR AUTONOMO-DEUDA PREVISIONAL
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.


No se equivoquen, se pueden renunciar a todos los periodos pagos y por supuesto tambien a los impagos.
El cese te lo da el último que vos no renuncies.
He hecho muchos ceses ficto de esta manera y ninguna objeción.
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graciela portugal
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMiér Mayo 19 2010, 09:40

Es un criterio, acá en córdoba, se sigue el criterio de último pago, aunque lo renuncies, yo creo que es el correcto, no sé la UDAI en la que presentás.
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMiér Mayo 19 2010, 09:56

graciela portugal escribió:
Es un criterio, acá en córdoba, se sigue el criterio de último pago, aunque lo renuncies, yo creo que es el correcto, no sé la UDAI en la que presentás.

Todas, incluso por la web
En el 2006 me mandé el error de usar el ultimo pago y la persona que me enseñaba casi me mata porque le quedó una cuota altísima. Fue la única vez que usé ese criterio.
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periquita
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMiér Mayo 19 2010, 10:21

Hola
Éste es otro de los temas que divide la opinión en el Foro y por lo tanto cada uno elige cómo proceder.
Aunque creo que somos minoría, en lo personal coincido con Eduardo (no sé si también para enviar por la web) y también con graciela portugal porque en realidad depende del criterio de cada UDAI.
Entiendo que cada vez son más las UDAI que permiten renunciar a un período pago para determinar el cese ficto pero es necesario que cada uno averigue donde va a presentar.
Saludos
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMiér Mayo 19 2010, 10:25

periquita escribió:
Hola
Éste es otro de los temas que divide la opinión en el Foro y por lo tanto cada uno elige cómo proceder.
Aunque creo que somos minoría, en lo personal coincido con Eduardo (no sé si también para enviar por la web) y también con graciela portugal porque en realidad depende del criterio de cada UDAI.
Entiendo que cada vez son más las UDAI que permiten renunciar a un período pago para determinar el cese ficto pero es necesario que cada uno averigue donde va a presentar.
Saludos

Por la web también, hacelo tranquila.
Si la web lo toma, las UDAI tienen que tomarlo obligatoriamente.
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Anya
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMiér Mayo 19 2010, 10:41

Hola!
Por web realmente no se porque hace mucho que no envio una.
Pero en las Udai de Mar del Plata es causal de rechazo si no se respeta el último pago, estando renunciado o no.
Lo mismo si la persona tiene un pago por ejemplo en el 2007 en rrdd y no lo consigna en la Spp para no tomarlo, ese pago igual lo tendran en cuenta para determinar la cantidad de años de art. 3.
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EDUARDO SUAREZ
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMiér Mayo 19 2010, 10:49

Anya escribió:
Hola!
Por web realmente no se porque hace mucho que no envio una.
Pero en las Udai de Mar del Plata es causal de rechazo si no se respeta el último pago, estando renunciado o no.
Lo mismo si la persona tiene un pago por ejemplo en el 2007 en rrdd y no lo consigna en la Spp para no tomarlo, ese pago igual lo tendran en cuenta para determinar la cantidad de años de art. 3.

Lo de rrdd seguro que hay que tenerlo en cuenta.
Que bárbaro !!!!! las spp no las uso hace más de un año por indicación de los iniciadores.
Deciles que lean la 25321 y se dejen de j.... porque están perjudicando al futuro jubilado. Evil or Very Mad
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMiér Mayo 19 2010, 10:57

No presentas las Spp??? que bueno! aca si y la verdad que es una molestia cuando tenes que hacer dos o tres para una misma persona..

creo que cada Udai la interpreta a su manera, fijate que a lo que se hace referencia en la 25321 es que pueden cancelarse los peridos pagos caducando asi la deuda exigible. hasta ahi perfecto y creo que todas lo respetan, podes renunciar a todo lo que quieras sin ningun problema pero a la hora de la ddjj tenes que tomar ese último pago efectuado.
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Advocatus
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMiér Mayo 19 2010, 11:14

Con respecto a tu consulta, preguntaría en la Udai donde vayas a presentar el trámite cuál es el criterio que tiene con respecto a este tema.
Personalmente soy partidario de aplicar la ley 25321 aún con respecto a períodos pagos y nunca tuve problemas, pero de todas formas consultaría este tema en la Udai.
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EDUARDO SUAREZ
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMiér Mayo 19 2010, 11:23



Rigen nuevas condiciones para ceses de autónomos
Para acreditar el fin de la actividad laboral, se deberán considerar nuevas pautas y precisiones sobre deudas previsionales reguladas en planes de pago


A fin de acreditar el cese de actividad, los trabajadores autónomos y monotributistas deberán atender a las nuevas pautas vigentes. La resolución 51/06 de la ANSES aporta algunas definiciones y precisa como opera el cese en casos tales como la adhesión a un plan de pagos (SICAM) de adeudar el trabajador aportes como para poder jubilarse.

Definiciones

La ANSES precisó ciertos aspectos clave a fin de tramitar el cese:
Cese de las tareas autónomas: se considerará que tiene lugar el cese en aquél mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la ley 18.038 o al régimen anterior de la ley 14.397 o al SIJP de la ley 24.241 o al Monotributo que fue creado con la ley 25.239.
Cese ficto: es el mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia. Esto es así en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBU-PC-PAP o PEA.
Ajustes y SICAM: no serán procedentes los pedidos de ajuste, en la medida de que esto implique modificación de los datos del SICAM presentado al momento de peticionar el beneficio previsional.

No obstante, si se deja sin efecto "la renuncia de servicios" oportunamente formulada, procederá la revisión del derecho a las prestaciones y la suspensión preventiva del pago del beneficio hasta tanto el beneficiario reformule su deuda por SICAM según la nueva situación de revista denunciada y obtenga un nuevo plan de facilidades de pago.

Vale aclarar que la renuncia de servicios solo puede solicitarse cuando el titular o el causante acrediten el mínimo de años de servicios con aportes a la fecha de cese de actividades o a la fecha de fallecimiento,debiéndose en tal caso excluirse los servicios renunciados.
Samanta Linares
slinares@infobae.com


Está más que claro, invoca la renuncia no el ultimo pago.
Les paso el link para que se lo lleven a la UDAI y se terminó la discusión.


http://www.iprofesional.com/notas/33120-Rigen-nuevas-condiciones-para-ceses-de-autonomos.html
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Gaturro
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMiér Mayo 19 2010, 11:44

Anya escribió:
Hola!
Por web realmente no se porque hace mucho que no envio una.
Pero en las Udai de Mar del Plata es causal de rechazo si no se respeta el último pago, estando renunciado o no.
Lo mismo si la persona tiene un pago por ejemplo en el 2007 en rrdd y no lo consigna en la Spp para no tomarlo, ese pago igual lo tendran en cuenta para determinar la cantidad de años de art. 3.
Tambien coincido con Anya, el criterio es el mismo, si trabajo RD, le aportaron o no, esta devengado, su ultima transferencia o devengamiento comprobable por dj empleador, marca el cese.-
En la version autonomo o monotributista, es mas clara la figura, si trabajo y aporto para la jubi, o no trabajo pero igual aporto pensando en ella, establecio compromiso previsional.-
Ese compromiso establecido en las dos figuras, no se lo puede soslayar por una cuestion de captar DJ, ese es el espiritu de la restriccion.-
Si, tambien depende de la Udai, segun como resuelvan.-
Coincido con Periquita las opiniones estan divididas, cada uno puede actuar segun su parecer.-
La discusion no nos divide, nos enriquece, a favor o en contra de una postura, sacamos conclusiones.- cat

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Mariana
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMiér Mayo 19 2010, 12:30

Coincido con Gaturro, en Rosario también hay que respetar el último pago para determinar los años de DDJJ.

Saludos
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMiér Mayo 19 2010, 12:40

mmmmmmmmm.......................
me parece que me voy a ir de gira por Rosario, Cordoba, M del Plata buscando clientes y ofreciendoles una jubilacion mayor Renunciar periodos pagos? 864399
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Guindu25
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMiér Mayo 19 2010, 12:57

Asi parece eduardo...lamentable como ya sabemos se manejan las udais, sin criterios uniformes.... No

ahora q me decis, si se me presenta un caso asi, y en mi udai, tiene el criterio de tomar el ultimo q figura en sipa, buscaria otra udai con criterio favorable y presento en esa asi le da deuda menor...

ya estoy pensando contratar a guido suller q me planee la avioneta para ir por las udais...un mal chistecito Smile referente al tema----

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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMiér Mayo 19 2010, 13:57

Guindu25 escribió:
Asi parece eduardo...lamentable como ya sabemos se manejan las udais, sin criterios uniformes.... No

ahora q me decis, si se me presenta un caso asi, y en mi udai, tiene el criterio de tomar el ultimo q figura en sipa, buscaria otra udai con criterio favorable y presento en esa asi le da deuda menor...

ya estoy pensando contratar a guido suller q me planee la avioneta para ir por las udais...un mal chistecito Smile referente al tema----

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pasamela a mi y compartimos bounce Renunciar periodos pagos? 864399 Renunciar periodos pagos? 864399 Renunciar periodos pagos? 864399
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMiér Mayo 19 2010, 14:03

Si, está divido el criterio, lo que pasa que el sentido del cese ficto contario al cese real es cuando no se ha presentado el 460 que da la baja de tareas autónomos , por eso las interpretaciones.
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMiér Mayo 19 2010, 14:44

Yo por las dudas ya me imprimí lo del link y la 51/06.

Edu: Te sigo Razz
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EDUARDO SUAREZ
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MensajeTema: Re: Renunciar periodos pagos?   Renunciar periodos pagos? EmptyMiér Mayo 19 2010, 15:57

No se puede dividir el criterio, y no me refiero a los foristas que estamos aportando lo que conocemos, sino a la interpretación que las UDAI observan.
En la resolución 51/06 (y en la práctica en toda mi experiencia) es así:
el cese lo da el último aporte que el trabajador quiera dar (referido siempre a autonomo/monotributista)
NO hay dudas.
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