Preguntaba esto porque en la "jubilaciones" el pago posterior con los intereses resarcitorios por el atraso tendría que tener el mismo efecto jurídico que los contemporaneos; así ocurre en todo el mundo ayer, hoy y siempre respecto no solamente a los aportes , también al resto de las obligaciones . En fin, algún día seremos un país normal en lo jurídico.
Gracias periquita por tu respuesta.