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 Jubilación denegada

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gualpa
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gualpa


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MensajeTema: Jubilación denegada   Jubilación denegada EmptyJue Jul 22 2010, 14:35

Hola foristas, tengo una jubilación denegada de una persona que trabajó en ENCOTESA donde no le reconocieron servicios privilegiados según el Decreto 2371/73. Lo que necesitaría si alguien de ustedes me puede subir el texto del decreto o indicarme donde lo puedo ubicar en la biblioteca, porque lo busque y no lo encuentro.-
Gracias.-
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Norma
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MensajeTema: Re: Jubilación denegada   Jubilación denegada EmptyJue Jul 22 2010, 15:27

DECRETO Nº 2.371/73


<TABLE cellSpacing=1 width="100%" border=1>

<TR>
<td align=middle width="100%" bgColor=#c0c0c0>- OPERADORES DE TELEGRAFIA Y RADIOTELEGRAFIA -</TD></TR></TABLE>

ARTICULO 1º: Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicios los varones y con cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios las mujeres, que se desempeñen habitualmente y directamente como operadores de telegrafía y radiotelegrafía, afectados al sistema telegráfico "Morse" u otros similares y de teletipo. Se entiende como habitual, a los efectos de este Decreto, el desempeño del operador u operadora que curse como mínimo 1500 palabras por jornada de trabajo.
ARTICULO 2º: Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
ARTICULO 3º: El aporte correspondiente al personal a que se refiere el presente Decreto y la contribución patronal, serán los que rijan en el régimen común, incrementados ambos en tres puntos.
ARTICULO 4º: En las certificaciones de servicios que incluyan total o parcialmente tareas de las contempladas en este Decreto, el empleador deberá hacer constar expresamente dicha circunstancia.
ARTICULO 5º: Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de este Decreto.ARTICULO 6º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 03/04/73)
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MensajeTema: Jubilación Denegada   Jubilación denegada EmptyJue Jul 22 2010, 16:21

Muchisimas gracias Norma por el aporte del decreto
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