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 Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social

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Alejandra Radua
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liliana828
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MensajeTema: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyVie Jul 30 2010, 14:29

Hola foro como están todos? Mi consulta esta vez es la siguiente: Mi clienta es una persona discapacitada que está pensionada como hija de un jubilado del ex Instituto Municipal de PS, el padre se desempeñó en un Hospital Municipal como Médico del Hospital Rawson . Se jubiló en el año 1966 con el 82% de su sueldo y bajo la Ordenanza 14702 . Fallece el 28-09-1991 y su hija adquiere derecho a pensión el 29-09-1991, bajo el Decreto 1645/78, con el 75% del haber jubilatorio del causante.
En la actualidad mi clienta cobra un haber de $ 1698,51. Considerando que su padre cobraba un sueldo importante y la desactualizacion de los haberes , creo que procede el reajuste. El problema es que Bluecorp no permie hacer este calculo. Como lo puedo hacer? En su caso donde hacen este calculo? son suficientes los datos que tengo? . Les agradezco la ayuda.
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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyMar Ago 03 2010, 10:23

liliana si no entiendo mal tu cliente es pensionada del instituto municipal de capital federal, si es así, se toma el primer haber de jubilación y se le aplica la movilidad por lo tanto el cálculo se puede hacer con cualquier programa de los que hay en el mercado, saludos Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social 618258

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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyMar Ago 17 2010, 17:14

docta escribió:
liliana si no entiendo mal tu cliente es pensionada del instituto municipal de capital federal, si es así, se toma el primer haber de jubilación y se le aplica la movilidad por lo tanto el cálculo se puede hacer con cualquier programa de los que hay en el mercado, saludos Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social 618258

Docta por lo que entiendo liliana quiere tambien reajustar el haber inicial.
Entonces la pregunta es si se puede reajustar el mismo y como hacerlo si el bluecorp no tiene indices tan viejos
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Alejandra Radua
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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyJue Ago 19 2010, 21:55

Yo todavía no encontré ningún sistema que calcule según decreto 1645/78. Hay que buscar los índices municipales.
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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyVie Ago 20 2010, 10:59

Chicos alguien tendra un modelo de reclamo administrativo y/o demanda de este tipo para poder ver los art. y leyes que debemos impugnar.
Gracias.
A la brevedad tengo que armara uno, y lo subo.

Viviana
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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyJue Ago 26 2010, 23:25

Viviana tengo que iniciar el reclamo administrativo, que leyes citas y que inconstitucionalidades pedis? Te agradezco me ayudes con esto
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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyVie Ago 27 2010, 08:51

Disculpa Liliana.
Todavia no tengo nada.
Si algun forista con experiencia en el tema nos puede hacer algun aporte sería fabuloso.
Si no, teneme paciencia que estoy con unos vencimientos para la semana que viene y ya me voy a poner con este tema.
Saludos

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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptySáb Ago 28 2010, 23:34

la forma de liquidar municipales de capital es igual que los de anses, se cargan las remuneraciones en el sistema, hablé de movilidad porque como la persona se jubiló en su momento con el 82% del sueldo del activo entiendo que es mas beneficioso traer la movilidad con ese haber inicial, no obstante cargando las remuneraciones verán si el haber inicial es mas beneficioso con un índice o el que se le liquidó, desde el año 1994 la caja de municipales de capital fue transferida a anses por lo tanto las normas a atacar van a ser la de jubilaciones de municipales (vigente al momento de otorgamiento del beneficio hoy derogada) en caso que el haber inicial sea menor al reajustado por un índice y luego las inconstitucionalidades que se piden para la ley 24.241, saludos Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social 618258

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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyDom Nov 21 2010, 00:27

Chicas tengo que iniciar en sede judicial el reajuste de pensión de una sra. cuyo marido se jubiló en 1983 Bco. Ciudad. Viviana ya presentaste la demanda que arts. atacaste? encontraron dónde hacer el cálculo del dec. , 1645/78? Estoy reperdida. Agradecería mucho vuestros comentarios. CHRISTINE
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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyDom Nov 21 2010, 15:36

Que tal CHIRSTINE. Lo unico que tuve en su oportunidad cuando la anses absorvio nuestra caja municipal, fue que la justicia reconoció el art. 42 y 46 del dec. 1645/78 como analogos de la 49 y 53 de la 18037, es decir, aplicar el alcance de los antecedentes judiciales por la Corte para los municipales de la misma manera que se aplicaban a los nacionales.

No tengo nada de aquella epoca pero si sobre la analogia de los arts.

Tambien es imposible realizar cualquier tipo de liquidacion por los programas de calculos previsionales porque no tomas los años de la misma manera que lo hacia el ex-imps (ex instituto municipal de prevision social), aqui me temo que tenemos que caer la solicitud de peritos unicos de oficio, en el cuerpo de peritos contadores de la corte o en su defecto solicitar se trate el quantum en el momento oportuno (ejecucion de sentencia).

saludos
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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyDom Nov 21 2010, 20:07

Gracias Markello de avisarme que no existe modo tipo bluecorp para efectuar el cálculo, así ya no busco más !! sobre la analogía de esos arts. podrás enviarme algo para ver si lo puedo colocar en la demanda 18037 y 18038? nuevamente gracias!! sunny CHRISTINE
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La Pequeña Lulú
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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyDom Nov 21 2010, 21:12

podrás enviarme algo para ver si lo puedo colocar en la demanda 18037 y 18038? nuevamente gracias!!

Ah es un como un delivery? pedís y te lo mandan?

Cómo se hace el pedido? flower
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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyLun Nov 22 2010, 00:29

jajaja, me gusta el nick de la pequeña lulu,.ajjajaja...eran personajes de nuestra juventud.

Respecto al tema municipal, ojala puediera volver 15 años atras y recordar el planteo que haciamos.

Lo importante es atacar los art. 42 y 46 del dec 1645/78 mencionados del decreto de la misma manera que se ataca el art. 49 y 53 de la 18037, por supuesto no hablar nada de la 18037 porque no corresponde en los municipales pero el planteo, entiendo segun la analogia, es similar.

La duda aca es la pericia, que puede ordenar el juez, quizas corresponda un perito unico de oficio o solicitar remitir el administrativo al cuerpo de peritos de la corte para que ellos realicen la liquidacion. Otra opcion es derivar la liquidacion para el momento de ejecucion de sentencia.

Es una pena que no tenga nada de aquella epoca, en su momento hicimos muchos municipales, es mas, la mayoria era del ex imps, pero luego del 94 cuando nos quitaron la caja previsional tuvimos que rearmar todo.

Basicamente el pedido es el mismo, actualizacion de remuneraciones aplicando el sanchez, la movilidad hasta el 31/03/95 tambien segun sanchez, la movilidad de badaro, la movilidad posterior al 2007, en resumen, lo mismo que planteamos en la 18037.

Ojo, veo que mencionas la 18038, tengamos presente que la caja del ex-imps todo era en relacion de dependencia, no hay nada dentro del decreto que refiera a actividades autonomas municipales, al menos en mis casos nunca se trato nada que tenga relacion con autonomos.

Pues nada, no tengo mucho mas, es muy poco, ojala te sirva

Saludos
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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyLun Nov 22 2010, 01:31

Markello tu respuesta es de mucha ayuda, aunque sea para no sentirme tan sola en esto. Si tenés mucha razón en mi caso particular nada que ver con la 18038 porque el caso no es autónomo. Bueno voy a ver qué encuentro para la demanda. Gracias por tu colaboración. CHRISTINE
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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyLun Nov 22 2010, 02:52

hola Chistine, te comento que desde 1994 las caja municipal de la ciudad de buenos aires pasó a la nación por lo tanto toda la normativa municipal respecto a este tema quedó derogada, y la movilidad es la del sistema nacional, las demandas se están interponiendo como lo mencioné más arriba según el periodo antes de1994 por ley 18.037, te recomiendo que leas el fallo de Corte del año 2008 De Majo Salvador allí están las pautas que comenté en una respuesta anterior de este post. saludos Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social 618258

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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyMar Nov 23 2010, 16:30

CHRISTINE, necesito que intentes buscar una sentencia que se llama RAMA MARIA PILAR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS, del 19 de setiembre de 2008, del juzgado federal de primera instancia de la capital Nro. 1, el exte. es el 22077 pero no copie el año.

En este fallo, seguro que hay muchos mas, habla del 1645/78, el reajuste, movilidad y analogos, no se si exactamente es lo que necesitas pero sabia que algo municipal tenia guardado.

Quizas te sirva.

saludos
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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyMiér Nov 24 2010, 00:42

markello escribió:
CHRISTINE, necesito que intentes buscar una sentencia que se llama RAMA MARIA PILAR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS, del 19 de setiembre de 2008, del juzgado federal de primera instancia de la capital Nro. 1, el exte. es el 22077 pero no copie el año.

En este fallo, seguro que hay muchos mas, habla del 1645/78, el reajuste, movilidad y analogos, no se si exactamente es lo que necesitas pero sabia que algo municipal tenia guardado.

Quizas te sirva.

saludos
Muchísimas gracias Markello ya me fijé el expte. es del año 2006, la leeré, también va como ya se comentó el fallo A. De Majo Salvador Felix que también habla del decreto. Very Happy CHRISTINE
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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyJue Dic 09 2010, 02:46

hola ya que están con el tema del decreto 1645/78 necesito me saquen de una duda, de ser posible, sé que se aplicaba a empleados municipales, pero no sé si un ex empleado de somisa puede considerarse tal.-
tengo un reajuste de una persona que se jubiló en 1987, siendo empleadod e ex somisa, tengo resolución que liquida según dec 648/87 pero no dice ley, ¿se le aplica 18037? les agradecería una pista.- saludos.- camila
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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyMar Dic 14 2010, 18:28

camy hasta donde tengo entendido somisa pertenecía al estado o por lo menos era mixta, el decreto de municipales nada tiene que ver, el decreto 648/1987 establecía la forma de liquidar los haberes jubilatorios, fijate pero me parece que se le aplicaría la ley 18.037, saludos Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social 618258

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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyMar Dic 14 2010, 23:16

Hola a todos, que bueno que se puso este tema, agradezco las devoluciones. Por lo que lei ,hay un expediente que puede ayudarnos , Rama c/ Anses..., donde lo puedo ver? . Ya inicié el reclamo administrativo, estoy a la espera de la denegatoria y con tiempo suficiente para hacer una buena demanda.
Con anticipo les deseo a todos unas fiestas inolvidables y que el proximo año nos traiga buen trabajo a todos. Gracias por estar.
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MensajeTema: Re: Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social   Reajuste de Pension del ex Instituto Municipal de Prevision Social EmptyMiér Dic 15 2010, 21:41

docta muchas gracias por la orientación!!! también lo encuadré en 18037, como me decis, de hecho me fue a buscar un rub f9 y allí sale en ley aplicable 22976 que es una modificación a la 18037 por la que se vuelven a tomar los últimos diez años y no los 5.-

liliana no encontré el fallo que precisas.- tengo el siguiente fijate si te da alguna pauta:
lo pego, saludos a todo el foro, es un honor pertener al mismo, cuando tenga muchas experiencia espero poder ayudar como lo hacen conmigo.-
Buenos Aires, 28 de octubre de 2008.

Vistos los autos: ADe Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de la instancia anterior que había ordenado la movilidad del haber previsional de acuerdo con las pautas fijadas en los precedentes AChocobar y AHeit Rupp, con costas en el orden causado, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.
2°) Que los planteos del titular vinculados con la movilidad de la prestación a partir del 1° de abril de 1991, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal
en las causas ASánchez (Fallos: 328:1602 y 2833) y ABadaro (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina que resulta de aplicación al caso pues las pautas de movilidad establecidas por el decreto 1645/78, que regía para los trabajadores de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y por el que el actor adquirió su beneficio, eran similares a las contenidas en la ley 18.037 (arts. 46 y 53, respectivamente).
3°) Que, por lo demás, desde la transferencia del régimen previsional de la comuna al ámbito nacional -que tuvo lugar a partir del dictado del decreto 82/1994- hasta el fin
del período considerado en el precedente ABadaro (31 de diciembre de 2006), las prestaciones municipales han tenido los mismos incrementos otorgados para los beneficiarios del sistema nacional, de los cuales sólo el introducido por el decreto 764/06 (11%) ha alcanzado al haber del actor por ser superior a $1.000 (fs. 7, 223/223 vta.; 226/229 vta.; decretos 1199/04 y 1273/05).
4°) Que los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte
en la causa F.444.XXXVIII AFlagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad.
5°) Que las críticas que se refieren a la declaración de inconstitucionalidad del art. 48 del decreto 1645/78, deben ser desestimadas ya que la parte no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa "Panizza", Fallos: 326:216).
6°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°).
7°) Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación.
Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 2° de la ley
26.153, confirmar la sentencia apelada según lo resuelto en el precedente Flagello, revocarla con el alcance señalado en la causa Sánchez y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo Badaro, se practique de conformidad con el índice allí fijado, sin perjuicio de que al efectuarse la liquidación se deduzcan las sumas que pudieran haberse percibido en virtud del decreto 764/06. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO -
CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS
MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recursos ordinarios interpuestos por Salvador Félix De Majo, actor en autos,
y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos,
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 9

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