Buenas una sra con ingreso en 1952 fallecida a los 75 años en el 2003- podría meter los 30 años por moratoria, el tema se me genera que la difunta solo tenia CI provincial(pues no pudo nacionalizarse porque tubo inconveniente de que le manden la docoumentacion de paraguay) será que con el acta de fallecimiento podré generár una cuil/t ?