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4 participantes
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petisa
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Femenino
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MensajeTema: años por dj   años por dj EmptyLun Ago 16 2010, 20:40

no me queda claro la diferencia entre el 38 de 24.241 y 3 de 24476

Art. 38 24241: Declaracion jurada

-se aplica para aportes en relacion de dependencia, autonomos y mixto
-se puede aplicar antes de 1955 y hasta el 31/12/1968

Art. 3 24476: Condonacion

-se aplica solamente para aportes autonomos
-no se puede aplicar para periodos simultaneos en relacion de dependencia
-se puede aplicar desde el 01/01/1955 y hasta el 30/09/1993

pero yo tengo 3 años para aplicar dj por el año de cese, quiero aprovecharlos para los años mas caros, simplemente aplico entonces el 3 de 24476? son todos años autonomos.
gracias!
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fede66
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fede66


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MensajeTema: Re: años por dj   años por dj EmptyLun Ago 16 2010, 20:49

aplica del 04/84 al 03/87
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petisa
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Femenino
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MensajeTema: Re: años por dj   años por dj EmptyLun Ago 16 2010, 20:59

fede66 escribió:
aplica del 04/84 al 03/87

Claro, es de los mas caros, pero mi pregunta es: debo aplicar el beneficio del art. 3 24476 y no el 38 de la 24241, verdad?
gracias fede!!!
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fede66
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fede66


Masculino
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MensajeTema: Re: años por dj   años por dj EmptyLun Ago 16 2010, 21:05

petisa escribió:
fede66 escribió:
aplica del 04/84 al 03/87

Claro, es de los mas caros, pero mi pregunta es: debo aplicar el beneficio del art. 3 24476 y no el 38 de la 24241, verdad?
gracias fede!!!


cualquiera de los dos, yo siempre aplico art 3 de 24476 , lo tenes que hacer en el sicam
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MARIMO
Moderador



Femenino
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MensajeTema: Re: años por dj   años por dj EmptyLun Ago 16 2010, 21:08

En la biblioteca , en PLANILLAS DE CÁLCULOS Y VARIOS hay un archivo donde se explica las diferencias entre el art. 38 y el 3. Así se llama el archivo.
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petisa
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Femenino
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MensajeTema: Re: años por dj   años por dj EmptyLun Ago 16 2010, 21:26

MARIMO escribió:
En la biblioteca , en PLANILLAS DE CÁLCULOS Y VARIOS hay un archivo donde se explica las diferencias entre el art. 38 y el 3. Así se llama el archivo.

Muchas gracias marimo, ahi esta muy claro.-
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Femenino
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MensajeTema: Re: años por dj   años por dj EmptyMar Ago 17 2010, 00:08

Aplique beneficio art. 3 como me dijeron, por 3 años por dj, cuando calculo me da 29 años de servicios y 26 con aportes...

es la primera vez que utilizo el beneficio, pero al no tener los 29 con aportes (solo necesito 29 porque la señora compensa por exceso de edad)... puede otorgarse la jubi igual???

disculpen si mi pregunta es muy basica, estoy recien empezando y cuando avanzo 1 paso, luego retrocedo 2!!!

gracias
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Nidia
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Nidia


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MensajeTema: Re: años por dj   años por dj EmptyMar Ago 17 2010, 00:14

exactamente petisa... asi te tiene que dar- 29 de servicios y 26 de aportes- todo es computable y la jubilacion saldra sin problema si todos los datos que tomaste estan correctos y el faltante de servicios lo compensa con el exceso de edad...

exitos!!! y bendiciones


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MensajeTema: Re: años por dj   años por dj EmptyMar Ago 17 2010, 00:19

Nidia escribió:
exactamente petisa... asi te tiene que dar- 29 de servicios y 26 de aportes- todo es computable y la jubilacion saldra sin problema si todos los datos que tomaste estan correctos y el faltante de servicios lo compensa con el exceso de edad...

exitos!!! y bendiciones


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Nidia


Muchas gracias Nidia, lo importante entonces es cumplir con los 30 años (salvo q se compense por exceso de edad) DE SERVICIOS, y no de aportes...
Muchas gracias Nidia Very Happy
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Nidia
Colaboradores
Nidia


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MensajeTema: Re: años por dj   años por dj EmptyMar Ago 17 2010, 00:38


años por dj 95851 solo te aclaro que en una ordinaria siempre son 30 años de aportes, solo que por aplicacion del Art. 38 y o el 3ro. hasta el año 2007 podias ir compensado segun el cese, con el beneficio que dichos art. establecen- y en el Sicam, se definian como servicios y aportes- recorda que con cese a partir del 2008 estos beneficios ya no son aplicables por lo que siempre se exigiran los 30 aportados efectivamente o su compensacion por exceso de edad-

saludos!



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Nidia
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MensajeTema: Re: años por dj   años por dj EmptyMar Ago 17 2010, 00:51

Nidia escribió:

años por dj 95851 solo te aclaro que en una ordinaria siempre son 30 años de aportes, solo que por aplicacion del Art. 38 y o el 3ro. hasta el año 2007 podias ir compensado segun el cese, con el beneficio que dichos art. establecen- y en el Sicam, se definian como servicios y aportes- recorda que con cese a partir del 2008 estos beneficios ya no son aplicables por lo que siempre se exigiran los 30 aportados efectivamente o su compensacion por exceso de edad-

saludos!



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Nidia

si si, eso esta claro, es solo por aplicacion de esos beneficios en sicam. cuando no puedo aplicar esos beneficios (o sea, cuando el cese es posterior a 2007) se necesitan 30 años de aportes para iniciar la jubilacion.
muchisimas gracias Nidia, sos muy atenta. años por dj 95851
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