| años por dj | |
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Autor | Mensaje |
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petisa Meritorio
Mensajes : 33
| Tema: años por dj Lun Ago 16 2010, 20:40 | |
| no me queda claro la diferencia entre el 38 de 24.241 y 3 de 24476
Art. 38 24241: Declaracion jurada -se aplica para aportes en relacion de dependencia, autonomos y mixto -se puede aplicar antes de 1955 y hasta el 31/12/1968 Art. 3 24476: Condonacion
-se aplica solamente para aportes autonomos -no se puede aplicar para periodos simultaneos en relacion de dependencia -se puede aplicar desde el 01/01/1955 y hasta el 30/09/1993
pero yo tengo 3 años para aplicar dj por el año de cese, quiero aprovecharlos para los años mas caros, simplemente aplico entonces el 3 de 24476? son todos años autonomos. gracias!
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fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: años por dj Lun Ago 16 2010, 20:49 | |
| aplica del 04/84 al 03/87 |
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petisa Meritorio
Mensajes : 33
| Tema: Re: años por dj Lun Ago 16 2010, 20:59 | |
| - fede66 escribió:
- aplica del 04/84 al 03/87
Claro, es de los mas caros, pero mi pregunta es: debo aplicar el beneficio del art. 3 24476 y no el 38 de la 24241, verdad? gracias fede!!! |
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fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: años por dj Lun Ago 16 2010, 21:05 | |
| - petisa escribió:
- fede66 escribió:
- aplica del 04/84 al 03/87
Claro, es de los mas caros, pero mi pregunta es: debo aplicar el beneficio del art. 3 24476 y no el 38 de la 24241, verdad? gracias fede!!! cualquiera de los dos, yo siempre aplico art 3 de 24476 , lo tenes que hacer en el sicam |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: años por dj Lun Ago 16 2010, 21:08 | |
| En la biblioteca , en PLANILLAS DE CÁLCULOS Y VARIOS hay un archivo donde se explica las diferencias entre el art. 38 y el 3. Así se llama el archivo. |
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petisa Meritorio
Mensajes : 33
| Tema: Re: años por dj Lun Ago 16 2010, 21:26 | |
| - MARIMO escribió:
- En la biblioteca , en PLANILLAS DE CÁLCULOS Y VARIOS hay un archivo donde se explica las diferencias entre el art. 38 y el 3. Así se llama el archivo.
Muchas gracias marimo, ahi esta muy claro.- |
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petisa Meritorio
Mensajes : 33
| Tema: Re: años por dj Mar Ago 17 2010, 00:08 | |
| Aplique beneficio art. 3 como me dijeron, por 3 años por dj, cuando calculo me da 29 años de servicios y 26 con aportes...
es la primera vez que utilizo el beneficio, pero al no tener los 29 con aportes (solo necesito 29 porque la señora compensa por exceso de edad)... puede otorgarse la jubi igual???
disculpen si mi pregunta es muy basica, estoy recien empezando y cuando avanzo 1 paso, luego retrocedo 2!!!
gracias |
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Nidia Colaboradores
Mensajes : 1126 Empleo /Ocio : Asesora laboral p/empresas
| Tema: Re: años por dj Mar Ago 17 2010, 00:14 | |
| exactamente petisa... asi te tiene que dar- 29 de servicios y 26 de aportes- todo es computable y la jubilacion saldra sin problema si todos los datos que tomaste estan correctos y el faltante de servicios lo compensa con el exceso de edad...
exitos!!! y bendiciones
-------------------------- Nidia |
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petisa Meritorio
Mensajes : 33
| Tema: Re: años por dj Mar Ago 17 2010, 00:19 | |
| - Nidia escribió:
- exactamente petisa... asi te tiene que dar- 29 de servicios y 26 de aportes- todo es computable y la jubilacion saldra sin problema si todos los datos que tomaste estan correctos y el faltante de servicios lo compensa con el exceso de edad...
exitos!!! y bendiciones
-------------------------- Nidia Muchas gracias Nidia, lo importante entonces es cumplir con los 30 años (salvo q se compense por exceso de edad) DE SERVICIOS, y no de aportes... Muchas gracias Nidia |
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Nidia Colaboradores
Mensajes : 1126 Empleo /Ocio : Asesora laboral p/empresas
| Tema: Re: años por dj Mar Ago 17 2010, 00:38 | |
| solo te aclaro que en una ordinaria siempre son 30 años de aportes, solo que por aplicacion del Art. 38 y o el 3ro. hasta el año 2007 podias ir compensado segun el cese, con el beneficio que dichos art. establecen- y en el Sicam, se definian como servicios y aportes- recorda que con cese a partir del 2008 estos beneficios ya no son aplicables por lo que siempre se exigiran los 30 aportados efectivamente o su compensacion por exceso de edad- saludos! -------------------------- Nidia |
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petisa Meritorio
Mensajes : 33
| Tema: Re: años por dj Mar Ago 17 2010, 00:51 | |
| - Nidia escribió:
solo te aclaro que en una ordinaria siempre son 30 años de aportes, solo que por aplicacion del Art. 38 y o el 3ro. hasta el año 2007 podias ir compensado segun el cese, con el beneficio que dichos art. establecen- y en el Sicam, se definian como servicios y aportes- recorda que con cese a partir del 2008 estos beneficios ya no son aplicables por lo que siempre se exigiran los 30 aportados efectivamente o su compensacion por exceso de edad-
saludos!
-------------------------- Nidia
si si, eso esta claro, es solo por aplicacion de esos beneficios en sicam. cuando no puedo aplicar esos beneficios (o sea, cuando el cese es posterior a 2007) se necesitan 30 años de aportes para iniciar la jubilacion. muchisimas gracias Nidia, sos muy atenta. |
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| Tema: Re: años por dj | |
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