| RETROACTIVO PENSIONES | |
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+8mavesa MERLINA natalab VIGA daniela MARIMO lua2279 Silvana 12 participantes |
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Autor | Mensaje |
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Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: RETROACTIVO PENSIONES Lun Dic 15 2008, 15:51 | |
| Chicos, alguien me informa el retro de pensiones como es?. Mil gracias. Silvana. |
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lua2279 Colaboradores
Mensajes : 710 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Lun Dic 15 2008, 18:01 | |
| Hola Silvana como estas? Te cuento el retro se paga desde la fecha del fallecimiento, en el caso de que haya transcurrido mas de un año desde el fallecimiento solo se abona un año, a contar desde el inicio del tramite.- Saludos Laura |
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Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Lun Dic 15 2008, 18:18 | |
| Muchas Gracias, tenía esa gran duda!!! Besos. Sil... |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Miér Dic 17 2008, 05:44 | |
| Hola:
Les cuento que una pensiòn ( directa) està para cobrar: - Desde la fecha de inicio 1 año para atràs, más desde la fecha de inicio hasta la fecha de cobro.
saludos |
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daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Miér Dic 17 2008, 08:05 | |
| gracias.... tenia la misma duda............ |
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VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Miér Dic 17 2008, 08:30 | |
| - MARIMO1 escribió:
- Hola:
Les cuento que una pensiòn ( directa) està para cobrar: - Desde la fecha de inicio 1 año para atràs, más desde la fecha de inicio hasta la fecha de cobro.
saludos HOLA MARIMO1.... ESTO ES CORRECTO, PERO SOLO HASTA EL MAXIMO DE DOS AÑOS !!!! BESOS |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Miér Dic 17 2008, 13:13 | |
| ¿ Desde que iniciàs el tràmite, si es que demora 2 años? ¿ o el total? besitos |
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VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Miér Dic 17 2008, 13:18 | |
| SEGUN UN PAR DE CASOS QUE TUVE HACE ALGUN TIEMPO, ES EL TOTAL...
UN AÑO PARA ATRAS DE FECHA DE FALLECIMIENTO, Y EL TIEMPO DESDE EL INICIO HASTA EL COBRO.... QUE NO DEBE SUPERAR UN AÑO MAS !!!! |
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VIGA Gran Usuario
Mensajes : 819 Empleo /Ocio : OPERADOR PREVISIONAL
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Miér Dic 17 2008, 13:20 | |
| PERDON MARIA... QUISE DECIR DE FECHA DE INCIO... NO DE FALLECIMIENTO |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Miér Dic 17 2008, 13:22 | |
| ¡¡ Perfecto¡¡ Entendìdo.
besitos |
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Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Vie Dic 19 2008, 16:34 | |
| Es decir que sería 1 año antes de la fecha de inicio y un año ó menos hasta el acuerdo verdad?. Besos. Sil. |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Vie Dic 19 2008, 16:38 | |
| Hola Silvana: Si. Serìa Asì. besitos para las dos. |
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Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Vie Dic 19 2008, 22:40 | |
| GRACIAS MARY. Besos... :(Noel): :(Noel3): :(campanas): :(reg): :(muer): |
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natalab Meritorio
Mensajes : 35
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Mar Dic 23 2008, 02:58 | |
| ARTICULO 88.- Es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualesquiera fueren su naturaleza y titular.
Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste, devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda del beneficio. Prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.
La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpe el plazo de prescripción, siempre que al momento de formularse el peticionario fuere acreedor al beneficio solicitado. Las disposiciones del presente artículo son aplicables también, en los regímenes de jubilaciones y pensiones de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias y sus municipalidad.
Este es el tema hay diez mil interpretciones, las pensiones siempre desde dos años desde el fallecimiento del titular si el hombre fallecio antes de eso se cuentan dos años. Son dificiles las matemiticas en pensiones siempre cobren a porcentaje.......y seran muy felices.... |
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MERLINA Gran Usuario
Mensajes : 459 Empleo /Ocio : estudiante-
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Vie Dic 26 2008, 06:16 | |
| - natalab escribió:
- ARTICULO 88.- Es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualesquiera fueren su naturaleza y titular.
Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste, devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda del beneficio. Prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.
La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpe el plazo de prescripción, siempre que al momento de formularse el peticionario fuere acreedor al beneficio solicitado. Las disposiciones del presente artículo son aplicables también, en los regímenes de jubilaciones y pensiones de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias y sus municipalidad.
Este es el tema hay diez mil interpretciones, las pensiones siempre desde dos años desde el fallecimiento del titular si el hombre fallecio antes de eso se cuentan dos años. Son dificiles las matemiticas en pensiones siempre cobren a porcentaje.......y seran muy felices.... nunca se me ocurriò. saludos |
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Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Vie Dic 26 2008, 11:10 | |
| Tampoco a mi se me hubiera ocurrido!!!! es verdad, pero a % ?? Sil. |
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mavesa Gran Usuario
Mensajes : 1107
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Vie Dic 26 2008, 11:58 | |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Vie Dic 26 2008, 11:59 | |
| hola chicas: Tendríamos que hacer consulta por mp. saludos |
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natalab Meritorio
Mensajes : 35
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Dom Dic 28 2008, 00:51 | |
| Aclaro: El articulo transcripto 88 es de la ley 18037 aplicable supletoriamente. Prescribe a los dos años la obligación de la administración de pagar los haberes devengados. El derecho al beneficio es imprescriptible en tanto se acredite ese derecho, por lo cual en el caso de pensión si al momento de fallecer el causante era regular y la viuda no presento la solicitud, desde que presente la solictud se deben contar dos años para atras. Les comento un caso, de esos que se nos presentan y son "medianamente faciles".Trabajador autonomo fallecido en 2001 por desconocimiento la viuda no se presenta, en 2006 le presento el tramite con todos..los papeles...y un escrito donde pido que se liquide correctamente el retro, en este caso desde el 2004 (2006 dos años para atras) porque el causante era regular, pensión de trabajador en actividad, la viudad adquirio el derecho imprecriptible desde el 2001, pero recien corta la prescripción respecto de la administración en el 2006 cuando presenta la solicitud, la suerte y lo hincha que soy hace que le acuerden y le paguen el beneficio desde el 2005, el acordado salio en el 2007 desde la fecha de acuerdo 24 meses para atras, como los casos de pensiones son siempre complejos, (salvo este que fue relativamente facil ) yo les hago un acuerdo tipo cuota litis, aclaro solo en pensiones, por eso hablo de porcentaje siempre dentro de los parametros de la 17040, porque tambien es injusto que en un caso como las pensiones, donde el trabajo del profesional es determinate para el acceso al beneficio, es un poco injusto dos haberes, ante retroactivos realmente bastante importantes. Tambien en el caso comentado tampoco era tan...tan facil, la señora no se habia presentado antes, porque en la AFIP y en AFJP le habian dicho que no debia tener obligaciones no prescriptas impagas, le di la baja con el acta de defunción y le hice una liquidación del SICAM que si bien arrojo deuda, le aclare con el decreto 460/99 el tema de la regularidad y le adjunte la pantalla de pagos, aparte un excel con la fecha de cada pago y porque era regular salio relativamente rapido y bien, pero bueno siempre hablando de porcentajes razonables logicamente tampoco hay que ser chantas, facilitamos el acceso al derecho, no creamos el derecho, el derecho lo gesto el caausante trabaajando como un burro y pagando en tiempo y forma sus obligaciones. |
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dominique Gran Usuario
Mensajes : 986
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Dom Dic 28 2008, 18:48 | |
| Se aplica el art. 82 de la ley 18037, supletoriamente, fijandose como FIP desde un año hacia atrás de la fecha de solicitud.Si por ej. el causante fallece el 2/5/2007 y se pide el turno el 8/9/2008 va a cobrar desde el 8/9/2007. Es un año.- Los dos años rigen para los casos de reclamos de beneficios ya acordados solamente pero NO para el acuerdo de las prestaciones. |
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Gabriela.s Gran Usuario
Mensajes : 540
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Miér Ene 14 2009, 09:35 | |
| Hola ya que estan con el tema de retroactivos de pension, yo tramite una derivada x web,no entiendo muy bien la liquidacion que le hacen: les transcribo: DETALLE DE LIQUIDACION DE BENEFICIO Detalle de los importes retroactivos que integran la primera liquidacion de haberes: Neto retroactivo a cobrar $ 2513,88 Detalle de los importes mensuales de haberes (periodo 02/2009) Neto a cobrar $ 669,30 que cobra la sra.? la suma de 2513,88 + 669,30?Es decir $3183,18? Otra cosa que queria preguntar es cuando cobraria, la carta q recibio dice que pertenece al grupo de pago 10, que en febrero dec 2009 empieza a cobrar de acuerdo al cronograma de anses,me guio por el grupo de pago o por el cronograma y el ultimo nº de dni? Perdon la extension del post. :(gracias): besos :(beso): |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Miér Ene 14 2009, 13:19 | |
| - Gabriela.s escribió:
- Hola ya que estan con el tema de retroactivos de pension, yo tramite una derivada x web,no entiendo muy bien la liquidacion que le hacen:
les transcribo: DETALLE DE LIQUIDACION DE BENEFICIO Detalle de los importes retroactivos que integran la primera liquidacion de haberes: Neto retroactivo a cobrar $ 2513,88 SON LOS HABERES QUE NO PERCIBIO EL CAUSANTE AL MOMENTO DE FALLECER+ LOS DE INICIO HASTA AHORADetalle de los importes mensuales de haberes (periodo 02/2009) Neto a cobrar $ 669,30 CORRESPONDE AL MES DE FEBRERO que cobra la sra.? la suma de 2513,88 + 669,30?Es decir $3183,18? SI Otra cosa que queria preguntar es cuando cobraria, la carta q recibio dice que pertenece al grupo de pago 10, que en febrero dec 2009 empieza a cobrar de acuerdo al cronograma de anses,me guio por el grupo de pago o por el cronograma y el ultimo nº de dni? COBRA EN FEBRERO CON EL GRUPO 10, SEGÙN SU TERMINACION DE D.N.I. PODES VERIFICAR EN EL BANCO.Perdon la extension del post. :(gracias): besos :(beso): Besos |
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Gabriela.s Gran Usuario
Mensajes : 540
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Miér Ene 14 2009, 14:29 | |
| Gracias Maria como siempre |
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andrea37 Auxiliar
Mensajes : 112
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Vie Ene 30 2009, 12:57 | |
| Hola! hice una pensión un poco complicada porque el Sr. fallecido tenía pagos de autónomos pero no estaba inscripto, así que primero la validación. Luego no tenía ni en el acta de defuncion ni en el certificado el domicilio, se probó todo y presenté en el mes 10/2008 salió acordada en 12/08 y tiene fecha de pago en febrero. El tema es que en el rub figura como fecha inicial de pago el 15/10/2008. Tengo que presentar un pedido de revisión? un reclamo a la carss? Alguien tiene algún modelo? Gracias por su ayuda. |
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fla Gran Usuario
Mensajes : 395
| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES Vie Ene 30 2009, 22:34 | |
| Hola! Les consulto por el retroactivo de una Pensión tramitada en AFJP con alta de cobro en el mes de 02/09 y un importe a cobrar de $841. Según informe al R.U.B. los códigos corresponden al haber mensual, descuento de moratoria (mensual y retroactivo), retroactivo suplemento por movilidad y ajuste anual complementario. El monto a cobrar debería ser mayor. Consulté al 0800 de anses y me derivaron a la AFJP... intenté llamar a la AFJP pero ya no funcionan Puede haber otra fecha de cobro? tendré que iniciar algún reclamo? :(gracias): |
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| Tema: Re: RETROACTIVO PENSIONES | |
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