| ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 | |
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+19flaquita1982 Anya soberol gracielaelena pabloboubou MARIMO Gaturro periquita graciela portugal ale1771 tita gasco cecilia Kelu marianelapagola MFernanda MARIAALEX Nidia GRACIELA RAQUEL gloria 23 participantes |
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Autor | Mensaje |
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Vie Oct 01 2010, 00:33 | |
| La Probatoria 555 es una resolución de Procedimiento.
Deroga a la 1014 en todo lo que se oponga. No deroga las normas complementarias.
Rige desde el 27/08 pero lo q se realizó antes de esa fecha va por la 1014.
No se permite el cambio de situación de revista.
Cambia la fecha de pago, es desde que se liquidó la deuda y no desde el envío del Sicam.
La norma del Cese Ficto de la Res. 163/2005 NO está derogada.
Los tres capítulos más interesantes son el IV, el VI y el VII.
Desde el '94, Anses constata la afiliación de aut.; se puede validar pagos hasta 07/1994 (de inútil aplicación pues no modifica en demasía el haber jubilatorio); y verifica la situación de rev que coincida con el PUC en: 1) 24476, PUC desde el 55 hasta el 93 puede no coincidir; 2) 25865 y 25994, PUC desde 1/1/1994, sin exigencias de coincidencia con la sit de rev.; 3) los q no se acogen a la moratoria, tiene q ser coincidente la sit de rev con el PUC, ( para evitar esto, se les compra al menos una cuota y se evade la norma). Aquí se vincula con la normativa de Acreditación del der. La norma que se deroga es la 99/20069, sólo PUC después de 1993.
Si opta por la 592/79 no se puede modificar datos. Si no opta por ella, se acoge a la 24476, y no cambia nada.
Reapertura: Anses pide y evalúa la probatoria de las actividades que se incorporan al sistema. Por ej, si denegaron por rrdd y ahora declara aut.
Reco: para llevar a otras Cajas. Es un problema para el IPS: Hay que dar las bajas con pruebas. Afectaría a los varones q deseen jubilarse por cajas provinciales con menores requerimientos en edad por ej.
Afip: no permite cambios en el PUC en los últimos 10 años anteriores a la deuda. No se puede cambiar la sit. rev. cargada sin pasar por la Afip por las altas y bajas. No MT si no está afiliado. Si cambia activ entre el 1993 y el 2000, lo marca en rojo el sistema para que Anses lo detecte. La Afip dá las altas y bajas y maneja el Sicam.
CESE FICTO: se creó en el 2005 por la Res 163/05. SIGUE RIGIENDO porque no se opone a esta Probatoria.
Si se amplía la afiliación hay q ir a Afip a modificar (no es moratoria), pero no se puede aplicar beneficios.
Verificación del Derecho, Punto 4: 1) deuda de Afip (no existen ahora) con trámite anterior con el 577 cancelados con bonos. 2) deuda cancelada o sin deuda, 45 ds. desde la fecha de liquidación. En la 1014 hablaba de fecha inicial de pago 45 ds. desde la solicitud o desde el pago de la misma. Ahora desde que se liquidó, son 45 ds hábiles para presentarlo. Acorta el plazo de pago. 7) personal de anses debe verificar sit de rev con el PUC. No sigue con la iniciación del trámite si no coincide. (Dicen q van a iniciar pero se decidirá el destino del expte. en Cómputos.)
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Vie Oct 01 2010, 00:34 | |
| Me faltan algunos detalles más para adicionar. Mañana los expongo. |
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GRACIELA RAQUEL Meritorio
Mensajes : 38 Empleo /Ocio : asesora previsional
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Vie Oct 01 2010, 00:40 | |
| - gloria escribió:
- La Probatoria 555 es una resolución de Procedimiento.
Deroga a la 1014 en todo lo que se oponga. No deroga las normas complementarias.
Rige desde el 27/08 pero lo q se realizó antes de esa fecha va por la 1014.
No se permite el cambio de situación de revista.
Cambia la fecha de pago, es desde que se liquidó la deuda y no desde el envío del Sicam.
La norma del Cese Ficto de la Res. 163/2005 NO está derogada.
Los tres capítulos más interesantes son el IV, el VI y el VII.
Desde el '94, Anses constata la afiliación de aut.; se puede validar pagos hasta 07/1994 (de inútil aplicación pues no modifica en demasía el haber jubilatorio); y verifica la situación de rev que coincida con el PUC en: 1) 24476, PUC desde el 55 hasta el 93 puede no coincidir; 2) 25865 y 25994, PUC desde 1/1/1994, sin exigencias de coincidencia con la sit de rev.; 3) los q no se acogen a la moratoria, tiene q ser coincidente la sit de rev con el PUC, ( para evitar esto, se les compra al menos una cuota y se evade la norma). Aquí se vincula con la normativa de Acreditación del der. La norma que se deroga es la 99/20069, sólo PUC después de 1993.
Si opta por la 592/79 no se puede modificar datos. Si no opta por ella, se acoge a la 24476, y no cambia nada.
Reapertura: Anses pide y evalúa la probatoria de las actividades que se incorporan al sistema. Por ej, si denegaron por rrdd y ahora declara aut.
Reco: para llevar a otras Cajas. Es un problema para el IPS: Hay que dar las bajas con pruebas. Afectaría a los varones q deseen jubilarse por cajas provinciales con menores requerimientos en edad por ej.
Afip: no permite cambios en el PUC en los últimos 10 años anteriores a la deuda. No se puede cambiar la sit. rev. cargada sin pasar por la Afip por las altas y bajas. No MT si no está afiliado. Si cambia activ entre el 1993 y el 2000, lo marca en rojo el sistema para que Anses lo detecte. La Afip dá las altas y bajas y maneja el Sicam.
CESE FICTO: se creó en el 2005 por la Res 163/05. SIGUE RIGIENDO porque no se opone a esta Probatoria.
Si se amplía la afiliación hay q ir a Afip a modificar (no es moratoria), pero no se puede aplicar beneficios.
Verificación del Derecho, Punto 4: 1) deuda de Afip (no existen ahora) con trámite anterior con el 577 cancelados con bonos. 2) deuda cancelada o sin deuda, 45 ds. desde la fecha de liquidación. En la 1014 hablaba de fecha inicial de pago 45 ds. desde la solicitud o desde el pago de la misma. Ahora desde que se liquidó, son 45 ds hábiles para presentarlo. Acorta el plazo de pago. 7) personal de anses debe verificar sit de rev con el PUC. No sigue con la iniciación del trámite si no coincide. (Dicen q van a iniciar pero se decidirá el destino del expte. en Cómputos.)
Gracias Gloria por tu aporte al foro esperamos mas mañana nuevamente gracias!!! |
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Nidia Colaboradores
Mensajes : 1126 Empleo /Ocio : Asesora laboral p/empresas
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Vie Oct 01 2010, 00:54 | |
| Gracias!!! de ---grandioso y super claro tu aporte, Gloria!! bendiciones de colores a raudales!!! --------------------- Nidia |
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MARIAALEX Gran Usuario
Mensajes : 2657
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Vie Oct 01 2010, 06:01 | |
| Excelente tu aporte Gloria! Muchas Gracias. |
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MFernanda Auxiliar
Mensajes : 208 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Vie Oct 01 2010, 08:43 | |
| Muchas Gracias, Gloria. Cariños |
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marianelapagola Gran Usuario
Mensajes : 402
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Vie Oct 01 2010, 09:59 | |
| Algunas conclusiones que sumo de la charla de ayer son complementarias de las que puso gloria para no ser reiterativa Como dice gloria la 163/05 (cese ficto)no se deroga SOLO EL PUNTO 4 de la misma Si opta por la 592/79 no se puede modificar sit de revista ni aplicar prescripcion, si se amplia va en SICAM II. La ampliación a que se refiere la moratoria no es a la compra en Sicam II sino al corrimiento por afiliación o pagos anteriores al inicio declarado Si nunca fueron autonomos y aplicamos 24476 no se requiere inscripción y no pueden controlar el PUC ni solicitarlo Si tuvo afiliación cargar la cuenta y si ademas se acoge ala 24476 lo anterior a 09/93 no pueden controlar Puc Autonomos Puros que usan ley 24241 la situación de revista debe coincidir con PUC SI se acogio moratoria 25865 y 25994 y esta cancelada no se puede controlar Puc sino despues del 01/01/04 Como dice Gloria Cambia la fecha de pago, es desde que se liquidó la deuda y no desde el envío del Sicam. Siempre y cuando se presente dentro de los 45 dias habiles sino se cuenta desde el turno (en esto modifica la 1014)
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Kelu Auxiliar
Mensajes : 102 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Vie Oct 01 2010, 10:16 | |
| muy buenos los aportes chicas, nos ayudan a todos a aclarar mas el panorama. Muchas gracias por su tiempo y colaboración |
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cecilia Auxiliar
Mensajes : 186 Empleo /Ocio : Abogada
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tita gasco Gran Usuario
Mensajes : 464
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Vie Oct 01 2010, 14:55 | |
| Muchiiiiiiiisimas gracias a las dos, y a todos los que han colaborado aclarando las dudas que surgieron desde que salió la nueva Res. Saludos Tita
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ale1771 Gran Usuario
Mensajes : 471 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Vie Oct 01 2010, 15:08 | |
| Muchas gracias!!!!!!!!!!!!!!!! muy claros los aportes.saludos. ale
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graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Vie Oct 01 2010, 16:15 | |
| Hola Gloria, esa es la conferencia que daba Nico? Buenísimo el aporte, muchas gracias, |
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periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Vie Oct 01 2010, 18:44 | |
| - graciela portugal escribió:
- Hola Gloria, esa es la conferencia que daba Nico? Buenísimo el aporte, muchas gracias,
Hola no graciela portugal, debe ser las del Colegio de Abogados de Mar del Plata. pero no sabemos quier estuvo. Nico hablaba en San Isidro. Eran las 2 el mismo día. Pensaba preguntarles a gloria y marianela quiene fue el expositor / expositores luego de agradecerles la rapidez con que subieron la información. chicas |
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marianelapagola Gran Usuario
Mensajes : 402
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Vie Oct 01 2010, 18:50 | |
| La expositora fue la Dra Alicia Mabel Gonzalez, es abogada previsionalista de muchos años aca en Mardel. si la gente que fue a la charla de San Isidro puede informar a que conclusiones se llegaron estaria barbaro. |
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Vie Oct 01 2010, 22:26 | |
| Me alegro que sirviera el aporte. Marianela, un gusto tu cooperación. Igual les copio lo restante de la exposición: - Punto 7 - está el tema del cotejo PUC y SIT REV SICAM Debe compaginarse con IV - especialmente porque en las disposiciones que dice que dejan de tener vigencia es la CIRCULAR 69/06 Y REMITE AL PUNTO IV COMPETENCIA. MORATORIA 592/79 - Se puede ampliar en SICAM II. La ampliación a la que refiere la probatoria, para mi no es la compra de servicios, sino la que se realiza con pruebas para usar pagos anteriores y una afiliación existente. EL TEMA DE LAS PENSIONES SIN AFILIACION NUNCA ESTUVO EN LA PROBATORIA - ES LA NORMATIVA QUE REGLAMENTE EL DECRETO 1454 QUE HABILITO LA LEY 24476 5. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS Van a pedir pruebas de las actividades, para los casos que se lleven a regímenes con edad o servicios diferenciales- Importante determinación CAJA APORTANTE, los servicios que se condonen o renuncien sin baja entran como tiempo de servicios para la determinación de la Caja Por lo que si ANSES resulta con dichos servicios la que otorgaría el beneficio, rechaza el reco. RES SSS 16/10 6, 7 y 8 tareas diferenciales TAXISTAS – TRANSPORTISTAS ES IGUAL 9.APLICACIÓN BENEFICIOS - ES IMPORTANTE ANALIZARLOS CON LA NORMATIVA QUE ACLARAN SIGUE RIGIENDO Prev-11-27, Cic. 51/05 – Circ 52/05 -PRESCRIPCION DECENAL (ART. 16 Ley 14236) – no se computa tiempo servicio -No se puede aplicar si opta moratoria 592/79 - En período ampliado, si compro demas -Art. 1 Ley 24476 - CONDONACION – No se computa tiempo servicio – Comprende a todos los trabajadores incorparados al SIPA por deudas anteriores a 1/10/93 y a los que se incorporen, como autónomos o bajo relación de dependencia, con derecho a PBU – PC o PEA Art. 3 Ley 24476 - Se equipara al 38 - Años de servicios para PBU – No de aportes ART 3 se generalizo con las jubilaciones automáticas - la probatoria no lo trata Esto se cambio Dictamen 26942 GAJ APLICACIÓN Art. 38 y 3 a períodos ampliados VER CIRCULAR 64/04 - PREV 11-27 Circular 64/04-ANSeS (GP) SICAM. Aplicación del art. 3°, ley 24.476. Límite de servicios a considerar. Escala del art. 38, ley 24.241. La solicitud de aplicación del art. 3 de la ley 24.476 a través del Sistema SICAM por parte de los trabajadores autónomos, resultará suficiente para considerar computables los servicios amparados en dicha norma hasta el 30/9/93 y con el límite establecido en la escala del art. 38 de la ley 24.241. En consecuencia, no deberá solicitarse a las Agencias de AFIP donde los titulares estén inscriptos, certificación alguna referida al encuadramiento de los mismos en el artículo 3 de la norma mencionada en primer término en el párrafo anterior. DEJO DE TENER VIGENCIA - APARTADO 4 CIRCULAR 37/06 REAPERTURA ADM CON INCORPORACION SERVICIOS AUTONOMOS Importante que habla de resoluciones denegatorias de servicios autónomos, para reabrir piden pruebas. Todo esto es lo que se habló en el Colegio de Abogados ayer. |
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GRACIELA RAQUEL Meritorio
Mensajes : 38 Empleo /Ocio : asesora previsional
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Vie Oct 01 2010, 23:01 | |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Vie Oct 01 2010, 23:11 | |
| Gloria, completisima tu cronica, excelente trabajo. Muchas Gracias. |
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Vie Oct 01 2010, 23:47 | |
| Todo el mérito es de la Dra. Alicia González!
Sólo traté de transcribir lo evaluado por ella.
La concurrencia fue masiva a la charla.
La idea que nos propuso fue organizar un Congreso Nacional Previsional con sede en nuestra ciudad para el año próximo, porque comentó que el de Iguazú se cayó este año.
Si Uds. me aseguran que concurrirán esta vez, me ofreceré para integrar la subcomisión que deberá preparar dicho evento.
Qué me contestan? Harán el esfuerzo de venir a Mar del Plata en el 2011???
Sólo así valdrá la pena toooooooodo el trabajo que hay que realizar!!!
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Kelu Auxiliar
Mensajes : 102 Empleo /Ocio : Abogada
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Sáb Oct 02 2010, 06:02 | |
| - gloria escribió:
- Todo el mérito es de la Dra. Alicia González!
Sólo traté de transcribir lo evaluado por ella.
La concurrencia fue masiva a la charla.
La idea que nos propuso fue organizar un Congreso Nacional Previsional con sede en nuestra ciudad para el año próximo, porque comentó que el de Iguazú se cayó este año.
Si Uds. me aseguran que concurrirán esta vez, me ofreceré para integrar la subcomisión que deberá preparar dicho evento.
Qué me contestan? Harán el esfuerzo de venir a Mar del Plata en el 2011???
Sólo así valdrá la pena toooooooodo el trabajo que hay que realizar!!!
Es cierto Gloria, mucho trabajo, pero creo que vale la pena . Espero que se me den las condiciones para poder ir porque eso sería imperdible. |
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graciela portugal Moderador
Mensajes : 1997 Empleo /Ocio : Abogada
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GRACIELA RAQUEL Meritorio
Mensajes : 38 Empleo /Ocio : asesora previsional
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Sáb Oct 02 2010, 14:15 | |
| - gloria escribió:
- Todo el mérito es de la Dra. Alicia González!
Sólo traté de transcribir lo evaluado por ella.
La concurrencia fue masiva a la charla.
La idea que nos propuso fue organizar un Congreso Nacional Previsional con sede en nuestra ciudad para el año próximo, porque comentó que el de Iguazú se cayó este año.
Si Uds. me aseguran que concurrirán esta vez, me ofreceré para integrar la subcomisión que deberá preparar dicho evento.
Qué me contestan? Harán el esfuerzo de venir a Mar del Plata en el 2011???
Hoa Gloria conta conmigo para lo que sea, claro que te apoyaremos y estaremos para lo que necesites Un beso.-
Sólo así valdrá la pena toooooooodo el trabajo que hay que realizar!!!
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pabloboubou Meritorio
Mensajes : 32
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Sáb Oct 02 2010, 19:45 | |
| Gloria o Marianela, yo no me quede hasta el final de charla el jueves en el Colegio. Quedaron en algo con la Dra Gonzalez, digo si se programo una proxima reunion . Gracias |
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Sáb Oct 02 2010, 19:58 | |
| - pabloboubou escribió:
- Gloria o Marianela, yo no me quede hasta el final de charla el jueves en el Colegio. Quedaron en algo con la Dra Gonzalez, digo si se programo una proxima reunion . Gracias
Yo también me retiré antes de que finalizara. Pero estoy en contacto con ella y el grupo del Colegio, si sé de algo, lo publico por este medio foril. Quedáte tranquilo pablo!Slds. |
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gracielaelena Gran Usuario
Mensajes : 356
| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 Sáb Oct 02 2010, 23:33 | |
| MUY BIEN GLORIA!!!!!!!!! |
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| Tema: Re: ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 | |
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| ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE RES. 555 | |
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