En la biblio está resolcucion 14/2002 titulo 2
10.- En casos de separaciones de hecho, separaciones legales, divorcios vinculares y nulidades de matrimonio, las asignaciones familiares serán abonadas al padre o madre que ejerza la tenencia legal de los hijos.
Cuando no exista una sentencia que reconozca la tenencia de los hijos a favor de uno de los progenitores, las asignaciones familiares podrán ser reclamadas por aquél de ellos que ejerza la tenencia de hecho, acreditando la misma mediante un acuerdo de partes realizado ante un Mediador matriculado por el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION, ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ante Escribano Público o ante la Justicia competente o Acuerdo privado con firma certificada por Escribano Público, Entidad Bancaria o autoridad Judicial competente.
En caso de hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres y que no convivan, será suficiente la acreditación de la tenencia de los menores con una Información Sumaria Judicial.
Para el caso que no sea factible la presentación del acuerdo de partes mencionado en el presente punto o de su revocación expresa o tácita será obligatorio acreditar la tenencia legal del/de los menor/es, mediante la presentación del Testimonio de la sentencia respectiva.
(Punto sustituido por art. 13 de la Resolución N° 60/2004 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 1/12/2004. Vigencia: a partir de su publicación).