Buen día foristas, tengo un cliente que nació el 01/04/1950 (60 años y meses) y tiene un RECO de servicios por ANSES de 23 años 7 meses como servicios diferenciales de 55/30. Prorrateando los datos la edad requerida es 57 años 1 mes. Mi pregunta es la siguiente: puedo tomar como exceso de edad (art.19 ley 24241) el excedente entre 60 años y los 57 años para computarlos como servicios?
Gracias por sus respuestas.-